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INFORME PROYECTO DOBLE VESTIDURA DEL JUEZ ORDINARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

Mister EyeApuntes16 de Marzo de 2017

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INFORME PROYECTO DOBLE VESTIDURA DEL JUEZ ORDINARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

Estudiante: Edward Guzmán Barceló

Consultorio Jurídico 2.

Asesora: Mónica Vásquez.

Muestra: Jueces Civiles del Circuito.

Instrumento: Entrevista Semiestructurada.

Jueces Asignados: Benjamín Herrera (segundo civil del circuito), Edgardo Vizcaíno (juez décimo civil del circuito), Candelaria O’ byrne (jueza quinta civil de circuito).

De los jueces asignado solo fue posible practicar la instrumento metodológico a los jueces Benjamín Herrera y Edgardo Vizcaíno; lamentablemente la Dra. Candelaria O’ byrne no fue posible contactarla pese a que asistí en repetidas ocasiones y horarios para poder realizarle la entrevista, dejándole la carta emitida por la Prof. Mónica  Vásquez, el consentimiento informado e incluso las preguntas que se le formularían. Con la poca colaboración de los dependientes en el despacho, no pude conocer su rostro si quiera y la excusa repetidamente fue que se encontraba en audiencia.

Aspectos Generales: Los jueces se muestran acordes con el discurso constitucional debido a la constitucionalizacion del derecho y al NO desconocimiento de los mecanismos jurídicos que emanan de la constitución. Advierten como positivo, la función constitucional que ejercen al tutelar derechos fundamentales y reconocen la dualidad de su cargo.

Reconocen que falta mucho por hacer y que el proceso civil no es ajeno al panorama constitucional pese a ser técnico y formalista.

Aspectos específicos: Generalmente los jueces no identifican hechos no litigiosos como espacios para aplicar los postulados constitucionales en los procesos ordinarios. Tales como los autos de sustanciación, la etapa de conciliación o las notificaciones.

Frente al precedente judicial y la excepción de inconstitucionalidad reconocen que son absolutamente legítimos y perfectamente aplicables no obstante en la generalidad de los casos no son comúnmente utilizados en el proceso ordinario.    

Frente a la visión del juez ordinario tienen criterios contrapuestos por un lado advierten que si existe un nuevo juez por el cambio de estructura estatal y el ejercicio de sus funciones pero por otro lado establecen que no existió un cambio en el juez ordinario sino que se buscó una integralidad.  

Coinciden en que el principio de legalidad y seguridad fue trastocado en la modificación constitucional y el que el tanto el proceso como la función del juez en su doble vestidura obedecen a la aplicación correlativa de estos principios y demás postulados constitucionales.  

Conclusiones: En este espacio me parece que condiciona la aplicación de la entrevista, el lugar donde se realizó: los despachos de los jueces. Sería interesante observar que tanto muta o cambia el discurso del juez si la entrevista es realizada en un escenario académico.

El planteamiento del debate jurídico e investigativo es claramente necesario realizarlo no solo porque el operador judicial tiene doble vestidura sino porque atraviesa por una transición de modelos procesales ajustados a la nueva constitución: el código general del proceso.

Los jueces que entreviste ingresaron al poder judicial poco después de la entrada en vigencia de la constitución nacional actual; con lo cual los cambios en su roll de jueces desde el discurso constitucional no trasmutaron demasiado. El Dr. Herrera ingreso en 1992 y el Dr. Vizcaíno en 1996.

En cuanto a la metodología me parece que al ser una entrevista semiestructurada no podía alejarme mucho de la columna vertebral de la entrevista y hacer hincapié en los temas que me parecía los jueces iba desarrollando con mayor profundidad. Pese a ello, con el Dr. Herrera debí intervenir más porque su discurso era corto, preciso y muy breve con lo cual me tocaba intentar rescatar más información de su visión del objetivo de la entrevista. Con el Dr. Vizcaíno fue lo contrario, sin embargo, quería remarcar algunos conceptos que emitía tanto así que me pareció curioso que mencionara que la constitución es ley.

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