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INTERPONGO DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Monografías  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  241 Visitas

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Casilla. : 212

Ref. : INTERPONGO DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTA.

Margarita HUAMANI CUTIRE, con DNI. Nº 24706514, con domicilio real en la comunidad campesina Chacachimpa de s/n del Distrito de Tinta, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con Domicilio Procesal el Estudio Jurídico ubicado en la Av. San Felipe N° 238, CASILLA 212 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de esta Corte Superior de Sicuani. Ante Ud. Respetuosamente me presento y digo: --------.

I.- VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.

Que, en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la rectificación de partida de nacimiento de Margarita HUAMANI CUTIRE, de fecha 28 de Enero del 1973, expedida de la Municipalidad Distrital de Pichigua, Provincia Espinar del Departamento del Cusco.

Que, interpongo demanda de rectificación de partida de nacimiento, siendo que mi petitorio persigue que se reconozca y consigne en mi partida de nacimiento el cambio del apellido paterno de mi señor padre que en vida fue Toribio QUISPE CONDORI, por lo que en razón a los hechos y por derecho solicito interpongo la presente demanda todo por ello conforme a Ley.

II.- COMPETENCIA.

Es competencia el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis – Sicuani; porque según se desprende del último párrafo del artículo 750° del Código Procesal Civil, los procesos se rectificación de partidas se ventilan ante los Juzgados de Paz Letrados. Porque la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y según se señala el artículo 23° del Código Procesal Civil, en el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario que no se dan en el caso particular.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS.

1. Señor Juez, que, en fecha 26 de Enero del 1973, nació la suscrita registrando con el nombre de Margarita HUAMANI CUTIRE.

2. Señor Juez, que, con fecha 28 de Enero del 1973, fui declarado e inscrito mi nacimiento por mi abuelo Guillermo CUTIRE ZINANYUCA ante la Municipalidad Distrital de Pichigua, de la Provincia de Espinar, hecho que se efectuó en la Partida N° 20, con nombre de Margarita HUAMANI CUTIRE.

3. Que, la recurrente es hija biológica de la persona de TORIBIO QUISPE CONDORI, registrado con PARTIDA N° 490, nacido en la comunidad campesina de Sunchu Chumo, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y de doña Bernardina CUTIRE CCAMA, natural del distrito de Pichigua – Espinar y no de la persona de Natividad HUAMANI HUILLCA, que figura erróneamente en el cuerpo de la Partida de nacimiento, error registrado al momento dado por mi abuelo Guillermo CUTIRE ZINANYUCA quien hasta esa fecha desconocía el nombre y apellidos de mi verdadero padre biológico quien era natural de la comunidad de Sunchu Chumo.

4. Señor Juez, en mi partido de nacimiento, en el margen izquierdo superior fue registrado por el registrador erróneamente al momento de registrar mi apellido paterno HUAMANI, donde lo correcto es MARGARITA QUISPE CUTIRE, asimismo, en el mismo cuerpo y/o fondo de dicho documento se ha consignado erróneamente el nombre de mi padre biológico que en paz descanse (fallecida el día 28/08/1997), los nombres (apellidos) como NATIVIDAD HUAMANI HUILLCA, debiendo ser correcta como TORIBIO QUISPE CONDORI, siendo este mi padre biológico y desconociendo por completo a la persona de Natividad HUAMANI HUILLCA; es así, donde el apellido define la identidad familiar y es atribuido por Ley no habiendo autonomía en su elección. De acuerdo a la innovación que plantea nuestro Código Civil – desde su modificación del 2006 (Ley N° 28720)- a toda persona le corresponde el primer apellido del padre y el primer de la madre (Art. 20).

5. Señor Juez, corroboro con las Actas de Nacimientos N° 439, que la solicitante es hermana legítima de RENÉ QUISPE CUTIRE, teniendo los mismos padres a TORIBIO QUISPE CONDORI y a mi madre BERNARDINA CUTIRE CCAMA y con Acta de Nacimiento N° 1012 que también es hermana legitima de Dora QUISPE CUTIRE que tenemos las mismas padres; por las razones expuestas y ante la evidencia de los errores al asentar el documento Público de mi nacimiento; solicito Sr. Juez ordene la rectificación de mi partida que por la escritura ha generado y genera en la actualidad diversos problemas de carácter legal, tanto en los trámites legales y otros.

6. Señor Juez, adjunto documento denominado “LIBRO DE MATRIMONIOS REGISTRO CIVIL”, con folio N° 443, documento que mis padres (Toribio QUISPE CONDORI y Bernardina CUTIRE CCAMA) contrajeron matrimonio Civil con fecha 08 de Octubre del 1975; presento la Acta de Defunción de mi padre biológico Toribio QUISPE CONDORI.

7. En nuestro sistema jurídico, al igual como ocurre en otros modelos que ofrece el derecho comparado, los referentes objetivos con los que se determina la identidad suelen ser patentizados a través de algún documento especial. En el caso particular del Perú, es el Documento Nacional de Identidad (DNI.) que cumple tal función o rol, constituyéndose en un instrumento que permite no sólo identificar a la persona, sino también le facilita realizar actividades de diverso orden, como participar en comicios electorales, celebrar acuerdos contractuales, realizar transacciones comerciales, etc.

8. Que a efectos de acreditar mi filiación y entroncamiento familiar con el objeto de prever se menoscaben mis

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