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DEMANDA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Informes  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  635 Visitas

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SEC.:

EXP.: Nº

ESC.: Nº  01

DEMANDA RECTIFICACION DE  PARTIDA DE NACIMIENTO

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO:

ELVIA ESTHER REBAZA PELAEZ, identificada con D.N.I. Nº 17901841, con domicilio real en la calle Teófilo Castillo Nº 1055, y para efectos procesales en el jirón Diego de Almagro Nº  545, oficina Nº 127, de esta ciudad; a Usted respetuosamente digo:

  1. PETITORIO:

Que recurro a su Despacho con el fin de solicitar la  RECTIFICACION DE  LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi menor hija ANGHY OLGUITA BELTRAN REBAZA, la misma que se encuentra inscrita con el número Dos Mil Ciento Setenta y siete en el Registro de Estado Civil del año 1986 de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el extremo que se ha consignado erróneamente en dicha partida  mi primer nombre como“ELVIRA” ESTHER REBAZA PELAEZ, siendo lo correcto el de “ELVIA” ESTHER REBAZA PELAEZ. Asimismo se rectifique en el sentido que se ha consignado erróneamente como nombre del padre de la menor el de “BRITANICO” BELTRAN MORALES, siendo lo correcto el de “BRETANICO ARTEMIO” BELTRAN MORALES; conforme a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes :

 

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
  1. Que, como se puede  apreciar de la número Dos Mil Ciento Setenta y siete del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo que anexo a la presente, mi menor hija ha nacido con fecha 16 de Setiembre de 1986, siendo su madre la recurrente y su padre el señor BRETANICO ARTEMIO BELTRAN MORALES.
  2. Que al momento de la Inscripción de manera errónea e involuntaria se ha consignado en dicha partida que la menor ANGHY OLGUITA BELTRAN REBAZA, es hija de don “BRITANICO” BELTRAN MORALES, siendo lo correcto el de  “BRETANICO ARTEMIO” BELTRAN MORALES. De igual manera se ha consignado que dicha menor es hija de doña “ELVIRA” ESTHER REBAZA PELAEZ, siendo lo correcto el nombre de “ELVIA” ESTHER REBAZA PELAEZ, hechos que acredito con las respectivas copias de D.N.I. y Partidas de nacimiento de la recurrente y del padre de mi hija.
  3. Teniendo el recurrente interés económico y moral, pido a Ud. se sirva declarar FUNDADA la presente solicitud y se OFICIE a la Municipalidad Provincial de Trujillo, para que en ejecución de sentencia, se realice la Anotación Marginal en la Partida de Nacimiento respectiva.

  1. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Fundamento mi petición en los siguientes cuerpos normativos:

  1. CODIGO CIVIL
  • Arts. VII, VIII Y IX del Título Preliminar: Que facultan para accionar civilmente; que el Juez debe aplicar la norma pertinente aunque no haya sido invocada en la demanda; el Código Civil rige supletoriamente en casos regulados por otras leyes siempre que sean compatibles;
  • Artículo 19: referente a que toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre.
  • Artículo 29: que señala que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial. 
  1. CODIGO PROCESAL CIVIL
  •  Arts. 130 y 131, que establece las formalidades para la presentación de escritos.  
  • Arts. 167 y 168, referidos a la notificación por EDICTOS.
  •  Arts. 424 y 425, referidos a los requisitos para la presentación de demandas.
  •   Art. 749, inc. 9, referido al Proceso No Contencioso y aplicable a los procesos de RECTIFICACION DE PARTIDA.
  • Art. 750  Que prescribe que la rectificación de partida se regula por el Juez de Paz Letrado.                                                                                                                                                                                                                                  
  • Arts. 826, 828, precisan, el tramite, procedencia, publicación por única vez del extracto de la solicitud de Rectificación de Partida;
  • Art. 827, inc, 1), que señala  que la presente solicitud deberá ser formulada por el representante legal del incapaz, teniéndose en cuenta que se trata de un menor de edad en el presente caso dicha legitimidad es ejercida por la recurrente en su calidad de madre. 

  1. MONTO DEL PETITORIO:

El presente caso y teniéndose en cuenta la materia, es indeterminado e inapreciable en dinero por tratarse de un Derecho personal.

  1. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramitará en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 749, inciso 9, del Código Procesal Civil.

  1. COMPETENCIA:  

Es competente el JUZGADO DE PAZ LETRADO, conforme al Art. 750 del Código Procesal Civil.

  1. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de pruebas de mi parte, ofrezco las siguientes:

  1. DOCUMENTOS.- Consistente en:
  • La Partida de Nacimiento de la menor ANGHY OLGUITA BELTRAN REBAZA, en la que se aprecian los errores señalados.
  •  La Partida de Nacimiento de la recurrente en la cual se aprecia que mi nombre correcto es el de ELVIA ESTHER REBAZA PELAEZ.
  • La Partida de Nacimiento del padre de mi menor hija BRETANICO ARTEMIO BELTRAN MORALES en la cual se aprecia su nombre de manera correcta
  • Dos copias de los D.N.I. de los padres de a menor en los que aparecen sus nombres de manera correcta.

  1. ANEXOS:

1.A. Tasa Judicial

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