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Importancia legal


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  Informes  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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3.7 complejas y incompletos

Completos e incompletos.- En los primeros, el contenido del derecho a ellos incorporado resulta del texto del documento; esto es, en los títulos completos el derecho aparece íntegramente en el documento (letra de cambio, pagaré).

Se habla de títulos incompletos cuando hay que recurrir a otro documento para conocer todo el contenido del derecho (acciones, obligaciones, etc.)

3.8 individuales y seriales

Los títulos individuales o singulares, "son aquellos que se emiten en cada caso, en relación a una cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada (letra de cambio, cheque, etc.).

Por el contrario, los títulos seriales o de masa, que constituyen una serie, nacen de una declaración de voluntad realizada frente a una pluralidad indeterminada de personas (acciones, obligaciones, etc.).

3.9 de crédito y de pago

Se habla de títulos de crédito en un sentido restringido referirse a aquellas que representan o documentan una operación de crédito y de títulos de pago que son los que constituyen medios aptos para realizar pagos.

Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.

3.10 Abstractos y causales.-

Todos los títulos de crédito, como regla general, son creados o emitidos en virtud de una causa determinada (conocida con el nombre de relación fundamental" o "negocio subyacente"). Pues bien, aquellos títulos que hacen referencia a esa causa y, consecuentemente, les son oponibles las excepciones derivadas de la misma, reciben el nombre de títulos causales. Otros, por el contrario, se desligan por completo de la causa que les dio origen; esto es, esa causa es independiente, extraña a la relación contenida en el título, son ellos los títulos abstractos.

TITULOS ABSTRACTOS: son títulos totalmente desvinculados de la causa que los dio origen. En estos títulos, se mencione o no la causa, ella carece totalmente de relevancia jurídica. Ej.: letra de cambio, pagaré, cheque, etc.

TITULOS CAUSALES: en estos casos, el título y el derecho incorporado al mismo, están íntimamente vinculados a la causa que les dio origen. En los títulos causales, la causa tiene relevancia jurídica. Acciones, debentures, carta de porte, factura conformada, etc.

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