Importancia Legal De La Contabilidad
rosangelnoguera1 de Agosto de 2011
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Importancia legal de la contabilidad
La importancia legal de la contabilidad emana de lo que la misma Ley pretende normar, con ello, se hace referencia tanto al carácter general o carácter específico. El carácter general de la normativa es aquel que posee un alcance a todos aquellos que se sirven de la contabilidad directa o indirectamente, mientras que el carácter específico se entiende a las instituciones señaladas en forma expresa en el cuerpo normativo, las cuales se deben someter a dicha regulación.
El ente contable utiliza ciertos documentos, en los cuales asienta, registra, deja en evidencia o comprueba sus operaciones para su propio uso o el de terceros. A estos documentos se refieren diversos cuerpos legales, siendo el Código de Comercio el que genéricamente los denomina "libros", clasificándolos, fijando sus requisitos, reglamentando su exhibición y consulta, y determinando su valor probatorio.
Al respecto se considera entre las medidas prejudiciales de los tribunales en orden a exhibir los correspondientes libros de contabilidad que ordena el Código de Comercio. Entre las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, exigiendo la exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio.
También la Dirección de Impuestos Internos, por intermedio de sus regionales está plenamente facultada para solicitar, no sólo los libros de contabilidad, sino que también toda la documentación necesaria para verificar la efectividad del sistema contable del contribuyente. (D.L. 830/74).
Además la Superintendencia de Valores y Seguros, entre sus facultades, le corresponde examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de los sujetos o actividades fiscalizadas y requerir de ellos o de sus administradores, asesores o personal, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información. Como a su vez podrá pedir la ejecución y presentación de balances y Estados Financieros en las fechas que estime convenientes, para comprobar la exactitud e inversión de los capitales y fondos. (D.L. 3.538/80).
En materia de quiebra, la Fiscalía Nacional posee entre sus deberes examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas, archivo, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra. Además se puede agregar que el fallido está obligado a indicar y a poner a disposición del síndico todos sus libros, documentos, bienes y otros antecedentes. (Ley 18.175/82).
El Superintendente de Bancos está facultado para pedir a las instituciones sometidas a su vigilancia cualquier información, documento o libro que, a su juicio, sea necesario para fines de fiscalización o estadística. También el Banco Central no tiene restricción alguna, para examinar todos los libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia de las instituciones que deban aplicar las normas que dicte. (D.L. 1.097/75).
Existe una determinada oportunidad para que los accionistas de una Sociedad Anónima examinen la documentación social, de forma tal de imponerse de la marcha de los negocios sociales. En efecto, sólo se permite el referido examen durante los quince días anteriores a la fecha señalada para la junta de accionistas, de forma tal de no perturbar la conducción de los negocios sociales. (Ley 18.046/81).
Entre los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción, renovación o modificación para el Registro de Obras Mayores u Obras Menores del Ministerio de Obras Públicas, los contratistas deberán presentar para acreditar la Capacidad Económica mínima exigida, Estados Financieros preparados conforme a principios contables
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