Infoeme De Derecho
g3lii27 de Febrero de 2013
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Titulo III: Del nivel central de la administración pública nacional
Este titulo habla sobre la distribución, normas, atribuciones y coordinación que debe para la integración de los órganos superiores procurando la planificación y funcionamiento centralizado de la comisión central siendo el presidente de la republica en su carácter de jefe de estado, el dirigente de la acción de gobierno y de la administración Publica conforme a lo establecido en la constitución de Venezuela y la ley. En uno de los capítulos de este titulo también dan las pautas para la organización, funcionamiento, elección y atribuciones que debe tener un ministro o vicepresidente para ejercer el cargo. El presidente es quien nombra a los ministros (as), se deberá hacer un consejo de ministros para asesorar al presidente y vicepresidente en los asuntos que les fueron asignados
Por via de excepción y mediante el decreto motivado, el presidente podrá adscribirles los órganos, entes o fondos necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines que se le asignen. El presidente podrá crear consejos nacionales intregrados por autoridades públicas y personas de as comunidades organizadas, para la consulta de las políticas publicas sectoriales que determine el decreto de creación.
En el articulo 87 y 89 de este titulo dan el procedimiento para la elaboración de leyes y reglamentos, de esto de encarga el poder ejecutivo nacional mediante el proyecto que presente la vicepresidencia que ira acompañado por un informe jurídico, los del mismo, asi como por un informe jurídico, un informe técnico donde se plantearan las necesidades y un informe económico para la incidencia presupuestaria. El poder ejecutivo deberá aprobar la ley o reglamento necesarios para la eficaz aplicación y desarrollo de las leyes dentro del año siguiente a su promulgación.
Titulo IV: De la desconcentración y descentralización funcional
Desconcentración: es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
El presidente mediante el reglamento orgánico respectivo, en consejo de ministros, podrá crear órganos con carácter de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, u otorgar tal carácter a órganos existentes en los ministerios y en las oficinas nacionales, con el propósito de obtener recursos propios para ser afectados a la prestación de un servicio. Solo podrá otorgarse el carácter de servicio desconcentrado en aquellos casos de prestación de servicios a cargo del estado que permitan, efectivamente, la captación de ingresos. Los ingresos provenientes de la gestión de servicios desconcentrados sin personalidad jurídica no forman parte del tesoro y, en tal virtud, podrán ser afectados directamente de acuerdo con los fines para los cuales han sido creados. Tales ingresos solo podrán ser utilizados para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.
La descentralización: puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.
Este capitulo de la ley se enfoca en los institutos públicos, institutos autónomos, fundaciones del estado, empresas del estado, legislación que las rige, sus normas para la creación
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