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Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  Informes  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  158 Visitas

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la tecnologi8a de las ciencias de español es materia dispuesta. Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la transición a un sistema penal acusatorio;

Que el artículo segundo transitorio del referido Decreto establece que el sistema procesal penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto, esto es que el sistema de justicia penal acusatorio deberá estar implementado a nivel federal en todo el territorio nacional a más tardar el 18 de junio de 2016;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, en su Meta Nacional “México en Paz”; objetivo 1.4. “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”; estrategia 1.4.1. “Abatir la impunidad” prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 – 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, en su objetivo 2. “Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema de Justicia Penal Acusatorio”, estrategia 2.2 “Creación de las condiciones mínimas requeridas para la implantación del sistema”, línea de acción 2.2.3 establece la necesidad de adoptar un esquema de planeación e implementación uniforme;

Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XXI, inciso c), del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común;

Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el cual se establecieron las normas que han de observarse en l

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