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JOSE GREGORIO

JOSE07GREGORIO096 de Mayo de 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

PROGRAMA ACADÉMICO SANTA BÁRBARA – EZEQUIEL ZAMORA

SUBPROYECTO: DERECHO MERCANTIL

FACILITADORA: Abgda. ISOLINA DÁVILA

LETRA DE CAMBIO.

PARTICIPANTES:

García, Ana

Gutiérrez, José

Principal, Francy

Márquez, Marianny

Pérez, Henry

Romero, Elián

Wilchez, José M.

IV AÑO DERECHO

Marzo, 2015

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

Letra de Cambio:

- Definición.

- Características.

- Importancia.

- Requisitos.

- Emisión y Aceptación.

- Vencimiento.

- El pago de la letra de Cambio.

Conclusión.

Referencia bibliográfica.

INTRODUCCIÓN

El Presente trabajo está referido especialmente a uno de los documentos más común y negociable en nuestro país, entendiéndose por documentos negociables aquellos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, también se denominan títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características: Autonomía, Literalidad e Incorporación de un derecho.

Ahora bien, los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré. A continuación profundizaremos especialmente a la letra de cambio, pero no sin antes hacer una breve reseña histórica de este título de crédito.

La letra de cambio nació en la Italia del Medioevo, en la ciudad de Florencia, donde los sujetos titulares de casas de cambio llamados "campsor" se ocupaban de hacer transferencias de dinero de una plaza a otra, mediante una carta dirigida por el comerciante local a otro comerciante ubicado en un lugar diferente. En aquel tiempo cada ciudad tenía una moneda de curso legal distinta por lo que una inadecuada traducción del término "lettre" en francés o "lettera" en italiano conducen al primer nombre "letra" y el requisito indispensable de tratarse de dos plazas diferentes explica el complemento de la denominación "cambio" con que el título se distingue. Además, la necesidad de cambiar la moneda recibida en una plaza, por la otra, corriente en el lugar de pago, refuerzan el pedimento de la voz "cambio" en la designación del importante efecto mercantil.

Es así como nace la letra de cambio, en tal sentido creemos conveniente hacer mención de la definición de la Letra de cambio, lo que ayudará a tener una mejor comprensión de la importancia y la utilidad de la misma. A grandes rasgos podemos definir la letra de cambio como un título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada librador, emite y ordena a otra denominada librado pagar a su vencimiento y a la orden del beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero.

En la actualidad su función principal es la de garantizar el cumplimiento de la obligación, en la cual intervienen un librador; quien expide el documento, un librado, el obligado a pagar y un beneficiario quien recibirá dicho pago. Dicho documento es esencialmente formal y no se ha modificado este carácter desde hace siglos y está sujeto a formalidades para ser válida.

A lo largo de este trabajo desarrollaremos aspectos, tales como: definición, características, importancia, requisitos, emisión, aceptación, vencimiento, el pago y hasta como se hace una Letra de Cambio, quienes participan en su elaboración y cuáles son las leyes que se deben referir en cuanto a la regulación de este tipo de documento.

Para la elaboración del presente trabajo se procedió al análisis de variadas fuentes de información (documental y electrónica) que permitirán su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, así como la legislación legal venezolana que regula la letra de cambio.

En definitiva esperamos cumplir con el objetivo planteado con el tema en cuestión y que el mismo sirva de marco referencial para futuras investigaciones.

LETRA DE CAMBIO

Definición:

La letra de cambio, como tal, no está definida en el Código de Comercio Venezolano. Suple a doctrina la deficiencia legislativa y con el apoyo en la ley italiana 1942 expresa que la letra de cambio es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley.

La doctrina ha definido la letra de cambio “…como un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago”.

Una definición de la letra de cambio es aquel título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al vencimiento, una cantidad determinada de dinero en la forma establecida por la ley.

Ahora otro concepto, ofrecido por el autor venezolano Paul Valeri Albornoz, es tajante al indicar que La Letra de Cambio “es un título valor y de crédito por medio del cual una persona denominada Librador emite y ordena a otra denominada Librado pagar a su vencimiento y a la orden del beneficiario y portador legítimo, una determinada cantidad de dinero” (pag. 305).

Con esta definición podemos señalar que la letra de cambio es un título de crédito formal (debe cumplir con las formalidades expuestas el Art.410) y completo que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.

La regulación de la Letra de cambio se encuentra contenida en el Código de Comercio de 1955, la Ley Cambiaria y del Cheque Ley 19/1985, de 16 de julio, reformada por la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil venezolana.

Características:

Las principales características de la letra de cambio tenemos:

1.- Es un título de crédito fundamental. Es el más importante de los títulos de crédito.

2.- Es un título formal, se establece determinados elementos necesarios o indispensables para la existencia y por ende para la validez del título. La ley confiere al título una forma escrita determinada, cuya inobservancia despoja al documento de su carácter de título valor. Art. 410 y 411 del Código de Comercio venezolano (C.C.V), 1955.

3.-Es un título de para la circulación. La letra de cambio está destinada a ser medio de crédito, de circulación y a reemplazar la moneda en las transacciones mercantiles.

4.- Es un título abstracto, porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular (es la relación jurídica originaria entre el suscriptor o emisor del título y el portador de éste, ya sea un primer portador o bien un tercero). Prescinde de la causa determinante de su emisión, pero sin extinguirla.

5.- Es un título autónomo. Art. 425 C. Comercio. “Las personas demandadas en virtud de la letra de cambio no pueden oponer al portador excepciones fundadas en sus relaciones personales con le librador o con los tenedores anteriores, a menos que la transmisión haya sido hecha como consecuencia de una combinación fraudulenta. “

6.- Es un título literal por que la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra. Vale lo escrito en los términos expresados y en la medida legal. El derecho que resulte de la lectura de sus obligaciones escritas, no puede ser modificado por ningún otro medio probatorio.

En definitiva podemos destacar que la letra de cambio se caracteriza por ser: un documento (físico, por escrito), un medio de pago, un medio crediticio, un título a la orden, un título de crédito fundamental, un título formal ya que su existencia depende de su forma, un título para la circulación, Circula en la forma de endoso, un título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cautelar, un título constitutivo en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado, Entre sus elementos integrantes esta la autonomía y es un título literal para la naturaleza, el alcance, la extensión del derecho incorporado están determinados por las cláusulas insertas en la letra.

Importancia:

Para muchos autores, la importancia de este efecto cambiario (letra de cambio) es porque la ven proyectarse tanto en su función económica como en el ámbito jurídico. Desde la función económica: La letra de cambio tiende a diferir el pago prioritariamente y su utilización es múltiple (compras a crédito, préstamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones, operaciones de descuento, etc.,). En la medida en que la comercialización crece, aumenta en consecuencia la importancia de este efecto mercantil.

Función jurídica: ésta radica en el manejo de principios requeridos para el estudio y la utilización de la letra de cambio, así como la cantidad de máximas e instituciones que sustentan dicho estudio.

En cambio para otros autores la importancia de la letra de cambio radica en que ésta nace por ser un título valor

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