La Mision Jose Gregorio Hernandes
mayelisrosales23 de Octubre de 2014
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Misión
Dignificar la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante las políticas públicas desarrolladas por el Gobierno Nacional garantizando así, la atención integral, la prevención de la discapacidad y la inclusión participativa y protagónica de este colectivo y sus familiares en la sociedad de la República Bolivariana de Venezuela.
Visión
Ser el órgano nacional de referencia internacional en brindar de manera eficaz y oportuna las respuestas necesarias en materia de discapacidad a todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela, enfocados en generar avances significativos en la prevención, atención y promoción de cambios culturales en relación con la discapacidad, con base en los principios establecidos en la Ley para las Personas con discapacidad y en la Constitución Nacional.
Funciones
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) ejecuta los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector correspondiente, el Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Cumpliendo con las funciones de:
1. Participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.
2. Promover la participación ciudadana en lo social y económico, a través de comités comunitarios, asociaciones cooperativas, empresas comunitarias y de cogestión y autogestión, en función de la organización de las personas con discapacidad, que conlleve a una mejor articulación e identificación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y las personas naturales y jurídicas de derecho privado.
3. Promover la prestación de servicios asistenciales en materia jurídica, social y cultural a las personas con discapacidad, de conformidad con esta Ley.
4. Conocer sobre situaciones de discriminación a las personas con discapacidad y tramitarlas ante las autoridades competentes.
5. Formular recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad en asuntos inherentes a la atención integral de personas con discapacidad.
6. Coadyuvar a la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, ordenanzas, decretos, resoluciones y cualesquiera otros instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo en materias específicas de la atención integral de personas con discapacidad.
7. Crear y mantener actualizado, de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, un centro de datos nacional e internacional para registrar, organizar y conservar información y documentación relativas a la atención integral, participación e incorporación a la sociedad de las personas con discapacidad.
8. Promover y mantener relaciones institucionales con entidades afines, nacionales o internacionales a los fines de intercambio en todos los aspectos.
9. Asesorar a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado en las materias objeto de esta Ley.
10. Diseñar y promover a través de los medios de comunicación social, programas y campañas masivas de información y difusión sobre la prevención de accidentes y de enfermedades que causen discapacidades, así como lo relativo a la atención integral de personas con discapacidad.
11. Llevar un registro permanente de personas con discapacidad, de organizaciones sociales constituidas por personas con o sin discapacidad y sus familiares y de instituciones, empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones, cooperativas u otro tipo de organizaciones sociales o económicas con o sin fines de lucro, que comercialicen productos, presten servicio, atención, asistencia o de alguna manera brinden cuidados, educación, beneficios, o faciliten la obtención de ellos a personas con discapacidad.
12. Promover a nivel nacional la creación de comités comunitarios de personas con discapacidad.
13. Coordinar acciones con estados y municipios en función de asuntos inherentes a la atención de personas con discapacidad en la circunscripción correspondiente.
14. Propiciar mediante la coordinación de esfuerzos entre los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, la investigación científica aplicada al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
15. Promover el acceso de las personas con discapacidad a las fuentes de financiamiento de proyectos productivos presentados por las diferentes organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares.
16. Garantizar la investigación, estandarización, registro y promoción de la lengua de señas venezolana.
17. Las demás que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
Historia
Desde sus inicios, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), se ha enfocado en buscar los mecanismos necesarios para responder satisfactoriamente a una población vulnerable de personas que, por causas congénitas o adquiridas, presentan disfunción o ausencia de algunas de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales de manera temporal, permanente o intermitente.
En el año 1994, se crea en Venezuela el primer organismo destinado a la defensa de los derechos del colectivo con discapacidad. En ese momento se denominaba, Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas (Conapi), regida por la Ley para la Integración de Personas Incapacitadas (LIPI), presidido por la Dra. Omaira Prato (1994-1999). A partir de su génesis, se trató de concienciar en las instituciones educativas, sobre la integración de las personas con discapacidad.
Con la llegada del Gobierno Revolucionario, liderado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, se dignificó al individuo con alguna limitación física, intelectual o sensorial y se le confiere rango institucional a la atención que el Estado debía a este colectivo. Es así, que por primera vez en la historia se toma en cuenta a las Personas con Discapacidad en la Carta Magna Nacional, establecido en el Art. 81 y reforzado en aquellos artículos y numerales en donde las personas son iguales ante la Ley, sin ningún tipo de discriminación ni segregación.
En noviembre de 1999, se designa por mandato constitucional al Lcdo. Lenin Molina (1999-2004), con el objetivo de reestructurar, reorientar y definir las políticas de acción a ejecutar dentro de la institución. Se logra llevar a cabo la 1° Conferencia Nacional de Organizaciones e Instituciones de Personas con Discapacidad, con el objetivo trabajar en conjunto por el colectivo.
Se diseña un proyecto para la conformación de dos instancias: el Consejo Estadal para la Atención Integral de Personas con Discapacidad (Ceapdis), que se constituyó en el segundo semestre del 2001 en algunos estados, y el Consejo Municipal para la Atención Integración de las Personas con Discapacidad (Comapdis), con el fin de impulsar las organizaciones sociales y coordinar los planes intersectoriales e interinstitucionales para el diseño de proyectos y el control de actividades.
Acorde al proceso social de transformación revolucionaria, el Conapi busca promover los cambios necesarios, presentados por iniciativa popular, para derogar la vigente Ley de Integración de Personas Incapacitadas por el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Atención Integral a Personas con Discapacidad.
Durante la Gestión del Lcdo. Carlos Angulo, encargado de la institución para el período (2004-2005) se continuó con los lineamientos y proyectos que se venían desarrollando en las anteriores gestiones, siempre tomando en cuenta la lucha por los derechos de las personas con discapacidad.
Para el mes de abril del 2005, la Lcda. Ludyt Ramírez asume la presidencia de la institución, donde se aprueba en sesión extraordinaria por la Asamblea Nacional la Ley para Personas con Discapacidad (LPD), que contempla atención médica, transporte, inclusión en el ámbito laboral, en los distintos niveles educativos; es decir, que les otorga derechos sociales, políticos y económicos a las personas con discapacidad. Inmediatamente el Conapi pasa a partir de ese momento a denominarse Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis) y fue publicada en Gaceta Oficial Número 38.598, el 5 de enero de 2007.
Se inicia la firma de convenios para la creación y desarrollo de las Unidades Municipales para las Personas con Discapacidad (Umpdis), con el apoyo de Alcaldías y Gobernaciones en todo el país. Comienzan los procesos de certificación para que sean beneficiados con lo establecido en LPD. Se impulsa, la conformación de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad, los abordajes sociales y las entregas de ayudas técnicas. Asimismo, se fiscaliza a nivel nacional las instituciones públicas y privadas para dar cumplimiento con el 5% de la incorporación al ámbito laboral y la accesibilidad de este colectivo.
Ya para el 2011, se sigue brindando atención integral a la población con discapacidad en el pueblo venezolano, en esta oportunidad es designado por el Comandante Chávez al ciudadano Edgar Alexander Araujo Martínez,
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