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Jurisdiccion Mercantil


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  357 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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Jurisdicción mercantil.

La jurisdicción y la competencia son dos instituciones a las cuales la doctrina procesal ha dedicado, probablemente, la mayor cantidad de tiempo y esfuerzo con el objeto de precisar sus definiciones y distinguir la una de la otra. Desafortunadamente, muy a pesar del empeño de los mas connotados juristas, aun en nuestros días, entre quienes nos hemos dedicado al ejercicio del derecho, reina una suerte de confusión respecto de la verdadera significación de las mismas pues, a diario, se observa como se las utiliza desprejuiciadamente como sinónimos, acuñando expresiones tales como “jurisdicción civil”, “jurisdicción mercantil”, “jurisdicción penal” para aludir a los órganos jurisdiccionales que tienen atribuida competencia para conocer asuntos concernientes a las materias civil, mercantil y penal, respectivamente,

Procurar una definición universalmente aceptada de lo que debe ser entendido por jurisdicción es, sin ningún género de dudas, una de las tareas más difíciles que ha asumido la ciencia del derecho procesal. Dificultad ésta que parte desde la amplitud misma que presenta el vocablo en cuestión , que ha posibilitado que sea utilizado en el lenguaje jurídico para significar distintas cosas , pasando por el hecho de que el concepto de jurisdicción se encuentra impostado en la teoría general del Estado, en el derecho constitucional, en el derecho administrativo y en el derecho procesal (Fairén, V. citado por Morello, A. 2001; p.125) hasta llegar a la multiplicidad de teorías expuestas acerca de la jurisdicción, que procuran definir esta particular función del Estado atendiendo a una diversidad de aspectos que han de variar según la particular opinión de cada autor.

Etimológicamente, el vocablo jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que se encuentra integrado por las voces iuris, que significa “derecho”, y dicere, que alude a “decir”, “declarar”, “dar”. Desde este punto de vista, la jurisdicción bien puede ser concebida como “la facultad de declarar el derecho”. Sin embargo, tal y como apunta Bonjeam, citado por Azula, J. (1997; T:I, p.131), la facultad de declarar el derecho “tiene un campo de acción muy extenso, pues se refiere también al legislativo y al ejecutivo, por cuanto dar o declarar el derecho es reglamentar las relaciones sociales, sea creándolo o aplicándolo”.

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