Jurisdiccion Mercantil
poli142 de Febrero de 2012
601 Palabras (3 Páginas)5.612 Visitas
LA JURISDICCION MERCANTIL
DEFINICION: La Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales, contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO
Artículo 1.082 C.Com.
• La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la ley somete a su competencia.
• Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una causa.
• Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
ORGANOS COMPETENTES DE LA JURISDICCION
Artículo1.083C.Com.
Para que un comerciante pueda ser asociado en los Tribunales de Comercio de todos los grados, se requiere:
• Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio.
• Tener veinticinco años de edad.
• Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.
Artículo1.084.C.Com.
No pueden ser jueces ni asociados:
• Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.
• Los que no sepan leer ni escribir.
• Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.
Artículo1.085.C.Com.
No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.
Artículo1.086.C.Com.
Las partes en un juicio mercantil tiene derecho, la pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados,
DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA MATERIA
Artículo1.090.C.Com.
Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:
7º De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los. artistas y de éstos contra aquél.
8º De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,
9º De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.
Artículo1.091.C.Com.
No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.
Artículo1.092.C.Com.
Si el acto es comercial, aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponden a la jurisdicción comercial.
Artículo1.093.C.Com.
Se observarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para determinar el Tribunal competente en consideración a la cuantía del interés de la acción y para fijar la cuantía.
Artículo1.094.C.Com.
En materia comercial son competentes (CONSIDERACION AL TERRITORIO)
• El juez del domicilio del demandado.
• El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía.
• El del lugar donde deba hacerse el pago.
Artículo1.095.C.Com.
Las acciones personales y las acciones reales sobre bienes, originadas de actos ejecutados por cuenta de una sociedad nacional o extranjera, por su gerente o representante fuera del sitio social, pueden ser propuestas por los terceros ante la autoridad judicial donde se ejerza el comercio o resida el gerente o representante.
Las acciones que resulten del contrato de transporte pueden
...