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Jurisdiccion Mercantil


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  956 Visitas

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JURISDICCIÓN MERCANTIL

CONCEPTO:

La jurisdicción mercantil es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado en materia mercantil con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo, a diferencia de que competencia que es una fracción de esa jurisdicción.

También es conocida como la potestad que tiene el Estado a través de los órganos para la administración de justicia para los cuales son competentes.

O también, es la facultad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales mercantiles. Es la Potestad que tiene de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.

Se excluye de la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, y las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias.

CARACTERÍSTICAS

Es plena en los asuntos que les son sometidos según su competencia, así como los que ejecuta o hace ejecutar sus decisiones.

ÓRGANOS COMPETENTES

Los órganos competentes en materia mercantil son los tribunales de la república, la cual la ejercen según la materia, la cuantía y el territorio.

Según la estructura organizativa de los circuitos judiciales de la Repúblico, sería órganos competentes de la jurisdicción mercantil: 1) Los Tribunales de Municipio, 2) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, 3) Los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. 4) La Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil y de Tránsito. 5) El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala Constitucional 6) Los órganos de arbitraje considerados por las partes conforme a la Ley.

Por su parte, el artículo 1.083 del Código de Comercio autoriza a los comerciantes a ser asociados en los Tribunales de Comercio de todos los grados cumpliendo previamente con los siguientes requisitos: a) Ser o haber sido comerciante por mayor, con tres años de ejercicio. B) Tener veinticinco años de edad. C)Ser vecino del lugar en que reside el Tribunal.

A la vez que prohíbe ser jueces ni asociados a: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación; los que no sepan leer ni escribir y los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados, la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.

Por otra parte, según el artículo 1.085 ejusdem señala que no podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.

Las partes en un juicio mercantil tiene derecho, la pedir que el Tribunal de la causa se constituya con asociados, según el artículo 1.086 del mismo código.

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA MATERIA

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, la cual, en este caso, es el Código de Comercio, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

La competencia por la materia está establecida el artículo 1.090 del Código de Comercio, por lo que según el mencionado artículo esta jurisdicción conocerá:

1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.

2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.

3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona a que están destinados.

4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.

5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos contra aquéllos.

6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas civiles.

7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y de éstos contra aquél.

8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes, conforme a las disposiciones de este Código.

9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos, relacionados con su comercio.

Por otra parte, el Artículo 1.091 señala una exclusión a esta competencia en los siguientes términos: “No pertenecen a la jurisdicción comercial las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso o consumo particular o para el de sus familias”.

DE LA COMPETENCIA EN CONSIDERACION A LA CUANTÍA

La competencia por la cuantía viene dada por el valor económico de la demanda. En este sentido en fecha dos (02) de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial una Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como novedad se añade la carga de colocar en Unidades Tributarias (UT) el

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