Jurisdiccion Mercantil
Contretas1 de Junio de 2014
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El Poder Judicial en Venezuela
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros, que se subdividen en Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores entre otros; esto se fundamenta en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tribunal Supremo de Justicia
Es el máximo tribunal de Venezuela. Está formado por 32 magistrados. El magistrado presidente será un miembro de la Junta Directiva, que estará conformado por el Presidente o Presidenta de cada una de las Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia está conformado por seis salas, cada una de ellas conformada por 5 magistrados, con la excepción de la Sala Constitucional, que se encuentra conformada por siete magistrados. Las salas son: Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal, Sala de Casación Social, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral. Cuando se reúnen los 32 magistrados, se conforma la Sala Plena.
Sus miembros son elegidos por la Asamblea Nacional por un periodo de 12 años, sin derecho a reelección.
Corte de Apelaciones y Tribunales Superiores
Las Cortes de Apelaciones y Tribunales Superiores son los tribunales de máxima jerarquía en el Poder Judicial venezolano, solo con excepción del Tribunal Supremo de Justicia. Las Cortes de Apelaciones se encuentran únicamente en materia penal, mientras que los Tribunales Superiores se encuentran en el resto de las ramas del derecho, aunque éstos, esencialmente, cumplen la misma función. Estos tribunales están distribuidos en todo el país y asignados a ciertas zonas geográficas denominadas circunscripciones judiciales. En la actualidad, existen 24 circunscripciones judiciales, cada una de las cuales abarca el territorio de un Estado.
Las Cortes de Apelaciones y los Tribunales Superiores se encargan de conocer todos aquellos recursos establecidos en las diferentes leyes venezolanas, con la sola excepción del recurso de casación, el cual es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Justicia. Estos tribunales corrigen a los tribunales de primera instancia, o su inmediato inferior, ratifica sus decisiones o las anula, los insta y les ordena a cumplir o hacer cumplir ciertas reglas, al igual que conocen y deciden acerca de las inhibiciones, recusaciones, revisiones y amparos constitucionales presentados por las partes en el proceso como tal.
Tribunales de Primera Instancia
Se dividen en lo civil, mercantil, del trabajo, penal, etc. También pueden acumular varias de estas jurisdicciones, inclusive las especiales, como ocurre en algunos estados, por la escasa densidad de población u otra circunstancias.
Juzgados de Municipio y de Departamentos
Los Juzgados de Municipio funcionan en la cabecera de cada Municipio y tiene una competencia determinada en la Ley; por su parte los Juzgados de Departamento funcionan, en la cabecera de cada departamento. Debe observarse que la nueva ley orgánica de régimen municipal, establece la casi total desaparición de los distritos, los cuales son sustituidos por los municipios.
La Corte Marcial
La Corte Marcial funcionará en la Capital de la República, tendrá jurisdicción sobre todo el territorio nacional y deberá estar compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo el tiempo del período constitucional.
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es el órgano encargado de la administración del Poder Judicial.
Jurisdicción de cortes internacionales en Venezuela
La Magistrada Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estella Morales aseguró que la Constitución de Venezuela de 1999 está "por encima" de tratados internacionales ratificados, y por tanto órdenes basadas en la aplicación de los mismos, provenientes de tribunales internacionales, "no son vinculantes" en Venezuela
El Poder Moral o Ciudadano
Es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están establecidas en el Título V, Capitulo IV Referido al Poder Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley determinará la organización de esta institución en los Estados o Municipios.
Para ser Defensor del Pueblo se requiere:
• Ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad.
• Ser mayor de 30 años.
• Con experiencia comprobable en la defensa de los Derechos Humanos.
2. El Ministerio Público es otro de los órganos del Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.
3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la República, quien debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la Constitución.
Organización del Poder Judicial
Artículo 253. “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.
Autonomía del Poder Judicial.
Artículo 254. “El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:
* Tribunal Supremo de Justicia
TITULO II. Del Ingreso a la Carrera Judicial. CAPITULO I
De las Condiciones de Aptitud y de las Incompatibilidades
Artículo 10. Para ingresar a la Carrera Judicial se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. Para participar en dicho concurso se requiere ser venezolano, abogado, de conducta intachable, mayor de veinticinco años de edad, y estar en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos; y haber ejercido
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