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La jurisdiccion Mercantil

kevin2695Ensayo26 de Octubre de 2017

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Jurisdicción:

Acción de administrar el derecho. Se refiere a la función específica de los jueces. Es el límite y poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, del territorio, de la cuantía,  si se toma en consideración  que cada tribunal debe ejercer su función dentro de un determinado espacio y dentro de un determinado fuero. Es por ello, que se puede hablar de jurisdicción mercantil, laboral, administrativa, entre otras.

Jurisdicción Mercantil:

Es la potestad del estado a través de los órganos para administrar  justicia, aquellos que sean competentes. Por consiguiente es un conjunto de normas y reglas que van a regular la actividad mercantil en cuanto a la realización de actos de comercio, celebración de contratos mercantiles  y cualquier otro negocio  mercantil.

Procedimiento Mercantil:

El procedimiento mercantil se refiere a los juicios especiales  regulados por el Código de Comercio, como el juicio de atraso y quiebra, el juicio breve, cuyos procedimiento están establecidos en el  CPC y sus normas se aplican en lo que no hubiere disposición especial en el Código de Comercio.

El procedimiento de la jurisdicción mercantil consta de una serie de características sumamente exclusivas. En primer término, se tiene al CCom como una ley excepcional que se aplica con preferente especialidad en  los casos previstos en ella (Art. 1097CCom) , se aplica supletoriamente el CPC  por el carácter residual del procedimiento ordinario, favoreciendo la tramitación  de conflictos mercantiles con el procedimiento ordinario. La ley le atribuye una competencia especial a los tribunales mercantiles es por ello, que su procedimiento se ubica  en el Libro IV, Capitulo III  en donde existen un conjunto de excepciones, las cuales podrán ser propuestas por las partes en las distintas fases del procedimiento establecido en el CPC, sin perjuicio a la aplicación de las demás que este establezca. Esas excepciones al procedimiento establecido en el CPC se refieren a la caución del demandante, a la citación, a las medidas preventivas, a la contestación de la demanda, a los actos conciliatorios, al lapso probatorio, a los recursos y sentencias. Nota: En   cuanto al recurso de apelación para las sentencias interlocutorias en materia mercantil, el criterio sostenido con carácter vinculante por la Sala Constitucional (2015),  es de cinco días para todos los casos mercantiles y no de tres días como lo contempla el CCom.

Características del Procedimiento Mercantil:

El procedimiento mercantil es una serie de normas jurídicas adjetivas que se deben observar en los procesos mercantiles. El procedimiento mercantil se refiere a los juicios especiales regulados por el Código de Comercio, como el juicio de atraso y quiebra, al juicio breve y al juicio abreviado, cuyos procedimientos se encuentran en el CPC y sus normas se aplican en lo que no hubiere disposición especial en el Código de Comercio ( Art. 1097 CCom). Sus características son:

  1. Es una ley de excepción, que se aplica preferentemente.
  2. Se aplica el CPC como: norma supletoria en caso de silencio de la ley mercantil (Art. 1097).El procedimiento ordinario, como ya se dijo, es residual en cuanto atañe a todas aquellas pretensiones judiciales que no tiene asignado un procedimiento especifico para su subsanación.
  3. La ley atribuye a los tribunales mercantiles una función muy especifica ( Art. 1090)

La Competencia Mercantil:

En resumen general, la competencia es la atribución otorgada por el ordenamiento jurídico a los órganos competentes de la jurisdicción mercantil como lo son: Tribunales de Municipio, de Primera Instancia Mercantil, Superiores Mercantiles o de Segunda Instancia y a la Sala de Casación Civil del TSJ. Esta competencia viene a ser la atribución que otorga el Código de Comercio y demás leyes especiales de la materia a los tribunales, lo cual se resalta en los arts. 1090, 1093, 1094 del CCom y los mismos desarrollan los criterios para establecer la materia, la cuantía y el territorio.

Características de la Competencia Mercantil:

  1. Es expresa;  se refiere a que se encuentra debidamente establecida en el Código de Comercio y demás leyes especiales. Sin posibilidad de admitirse que se relaje o convengan los criterios que privaron para establecerla.
  2. Su regulación  tiene carácter de orden público, es decir, que las partes  no pueden modificarla, salvo que la ley lo permita.
  3. Sin embargo, el CCom y demás leyes especiales pueden modificar la competencia o mejor dicho pueden otorgar expresamente la discrecionalidad sobre el grado de libertad o de restricción sobre los principios establecidos para adjudicarla.
  4. El CCom y las demás leyes especiales en materia mercantil establecen expresamente el organismo competente, esta designación es indelegable.

Competencia por la Materia:

La competencia por la materia se refiere a la naturaleza de la demanda. Se ejerce la jurisdicción mercantil por medio de los tribunales a los cuales la ley limita esa jurisdicción, de acuerdo con la materia. Igualmente, los parámetros de competencia por la materia son de orden público y no pueden relajarse por convenios entre las partes. La competencia por la materia no se encuentra establecida solamente en el CCom, también se le atribuyen a los tribunales mercantiles competencias establecidas en leyes especiales, por ejemplo la materia de seguros (Normas que Regulan la Relación Contractual de Seguros. 2015-2016).

Art. 1090.- Competencia por la Materia: Le corresponde a la jurisdicción mercantil el conocimiento: (Revisar artículo).

  • No pertenecen a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos  de sus cosechas y ganados, ni las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso o consumo particular o para su familia. Estas materias están atribuidas a los Tribunales Agrarios (Jurisdicción Agraria) por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El art. 5 del CCom, señala igualmente que ambas materias no son actos de comercio por no reunir las características de todo acto de comercio, en particular porque carecen  de la característica: especulación.
  • Tampoco se resuelven por jurisdicción mercantil, sino por la contenciosa administrativa, las acciones o controversias que se deriven de actos de comercio  en las cuales la parte demandada sea un ente público, como ocurre con las demandas cuya cuantía sea superior a los cinco millones de bolívares, la cual debe interponerse ante el TSJ en la Sala Político Administrativa, sino no está atribuida la competencia a otra autoridad, aunque al fondo del asunto o controversia se le aplica la ley mercantil.
  • No obstante, cuando un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él sometidos a la ley y jurisdicción mercantil, salvo lo que se refiera a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley.

De igual modo se exceptúan las materias correspondientes al comercio marítimo que se ventilan en la Jurisdicción Especial Acuática.

Todas las anteriores acciones significan excepciones a la competencia por la materia atribuida a los tribunales mercantiles.

Competencia por el Territorio:

Se refiere esta al lugar de la República en donde el demandante dirige su acción, su demanda. En materia mercantil, la competencia por el territorio, la tiene atribuida:

  • El juez del domicilio del demandado
  • El juez del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía
  • El juez del lugar donde debe hacerse el pago

La competencia territorial tiene excepciones.

  • Cuando se trata de acciones personales y acciones reales sobre bienes, originadas de actos realizados fuera de la sede social y ejecutados por empresa nacional o extranjera, las acciones pueden proponerse por 3ros, ante el juez del domicilio del administrador o representante o donde ejerza el comercio la empresa.
  • Las acciones del contrato de transporte pueden proponerse ante la autoridad del domicilio del porteador.

Se trata de una jurisdicción especial taxativamente establecida cuyos tres supuestos de hecho son específicos, con las excepciones arriba mencionadas.

Competencia por la Cuantía:

El art. 1093 del CCom, establece que se observarán las disposiciones del CPC en cuanto a la determinación de la cuantía del interés de la acción y para fijar la misma. El CPC, en el artículo 945, expresa que el Ejecutivo oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia (hoy TSJ) y del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magistratura) podrá modificar las cuantías establecidas, salvo las referidas a multas, indemnizaciones o resarcimiento de cualquier especie. La competencia por la cuantía se refiere al valor de la acción, de la demanda; la cual debe estimarse en bolívares de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente (bs. 300 actualmente).Esta se modificó mediante Resolución Nro. 2009-006 del 18 de marzo de 2009,  quedando así para los tribunales de tránsito, mercantil y civil:

  • 3.000 UT para los Tribunales de Municipio
  • Más de 3.000 UT para los Tribunales de Primera Instancia
  • Casación: Se considera la cuantía que tiene la demanda en el momento de su admisión.

El CPC en su artículo 29 señala: “La competencia y el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Para la determinación del valor de la demanda existen las siguientes reglas:

  1. Se sumarán al capital, los intereses vencidos, los gastos de cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda
  2. Si se demandare una cantidad, que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación si ésta estuviere discutida.
  3. Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo.

La Jurisdicción Voluntaria:

La Doctrina define a la jurisdicción voluntaria, como aquella en la cual  no se plantea una controversia entre partes, puesto que no se requiere una dualidad de éstas, ya que sólo se trata de actuaciones ante los jueces en cumplimiento de la solemnidad requerida en ciertos actos o pronunciamientos de ciertas resoluciones que los tribunales deben dictar. Incluso éste concepto de jurisdicción voluntaria ha sido extendido hasta la jurisdicción prorrogada donde las partes, de acuerdo con su voluntad modifican la normal competencia.

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