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Jurisdiccion Mercantil


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  5.773 Palabras (24 Páginas)  •  404 Visitas

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La Jurisdicción mercantil: La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.

Derecho concursal: es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante.

Finalidad: El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensión de pagos.

Arbitraje Comercial: Es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a conocimiento y decisión de un árbitro no judicial, todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica contractual o no contractual.

Clases:

Institucional: Se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere la Ley, o los que fueron creados por otras leyes.

Independiente: Es aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

Junta de acreedores: La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores del quebrado.

Finalidad: Se encarga de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.

La liquidación: Es el lapso final de la quiebra que haya seguido su curso normal. Corresponde al síndico, la venta de los bienes

del fallido, el pago de las acreencias y la liquidación general y terminación de la quiebra.

Participantes y orden de intervención: El Tribunal convocará a los acreedores por la prensa y por carteles, donde no hubiere periódicos, para que se impongan del cuadro de calificación y hagan sus observaciones en pro o en contra. Ante esta convocatoria pudieran presentarse dos circunstancias:

1. Si no hubo objeción por parte de los acreedores domiciliados en la República una vez vencidos los lapsos para hacerla, quedará firme respecto de ellos la calificación que les concierne.

2. Si hubo objeción respecto de algunos créditos, el tribunal convocará a los respectivos interesados para conciliación, el tercer día, a la hora que señale. Si no hay conciliación se sustancian y deciden las controversias en juicio verbal, al cual se dará el curso legal.

Lo mismo se irá practicando al vencimiento de los lapsos respectivos para los acreedores de fuera de Venezuela, respecto de los créditos que estuvieren en tales casos.

Convocatoria del beneficio de atraso: Declaración judicial de moratoria que previa solicitud fundamentada, concede el Juez de Comercio al deudor en crisis por hechos imprevistos y excusables cuyos activos patrimoniales exceden positivamente sus pasivos, a fin de que en un plazo no mayor de (12) doce meses proceda a la liquidación amigable de sus negocios.

La quiebra según el Código de Comercio: El artículo 914 establece que: El comerciante que no estando en estado de atraso, según el

Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de cesión de bienes

Tipos de quiebra: Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. (Art. 915 C de C).

LA LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA

LA LIQUIDACIÓN.

Es el lapso final de la quiebra que haya seguido su curso normal. Corresponde al síndico, la venta de los bienes del fallido, el pago de las acreencias y la liquidación general y terminación de la quiebra.

El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra ejercía el propio deudor.

La misión de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras:

1. Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia.

2. Por un tercero, denominado Síndico.

LIQUIDACIÓN DE LA QUIEBRA POR LOS ACREEDORES (Arts. 960 al 967 C.Com.) JUNTA DE

ACREEDORES La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.

NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR (Arts. 960 y 961 C.Com.)

Primera Junta de Acreedores Reunidos los acreedores en la primera junta general, hará el juez que cada uno exhiba los documentos justificativos de su crédito, respecto de los cuales podrán hacerse las observaciones generales que ocurran en cuanto a su legitimidad. Hecha la presentación, cualquiera de los acreedores puede proponer que la liquidación de la quiebra se haga por los acreedores; y si la proposición tiene el voto favorable de un número de ellos que represente más de la mitad de la totalidad de los créditos que figuren en el balance, el tribunal acordará la liquidación por los acreedores. Los acreedores proponen en el mismo acto una terna de comerciantes para el cargo de liquidador, y el tribunal elige el que haya de serlo; eligiendo también una comisión de tres de los acreedores para que intervenga y vigile la administración y liquidación. El deudor puede presentar una terna de comerciantes para que el tribunal elija uno de ellos, cuyas funciones se limitarán a inspeccionar y vigilar la marcha de la liquidación y dar cuenta al tribunal de toda irregularidad que advierta. El liquidador y los comisionados al aceptar su encargo, deben prestar juramento y, de llenarlo fielmente; recibirán los bienes por el inv

entario practicado, así como todos los libros y papeles de la quiebra y cualesquiera otros que deban ir a poder del síndico, según la ley; y antes de proceder a cualquier operación,

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