ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LETRA DE CAMBIO

delsisdiaz928 de Octubre de 2013

2.949 Palabras (12 Páginas)371 Visitas

Página 1 de 12

5.2 LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un titulo valor de contenido crediticio, por el cual una persona denominada girador, librador o creador ordena a otra, denominado girado o librado, el pago incondicional a un tercero, denominado beneficiario o tenedor, de una suma de dinero en una fecha y un lugar especifico, a su vez es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.

Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un cobro y enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios. Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona.

Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.

La letra de cambio sirve para transferir dinero de una persona en particular o una persona física a otra persona distinta sin que exista intervención del estado o institución bancaria.

La transacción por medio de letra de cambio es meramente civil, y como se dijo arriba, la intervención de la autoridad solo se realiza en caso de incumplimiento y es un método de pago o promesa de pago, que pertenece a los títulos de crédito, y por su naturaleza refleja la confianza que se tiene para recibir un pago en un tiempo futuro En la letra de cambio, se puede especificar el monto a pagar y la fecha para realizar el pago correspondiente.

Existen variantes en las letras de cambio como son: letra de cambio a plazo fijo, letra de cambio a cobro específico y letra de cambio pagadera en mercancía o en especie que deberá ser pagada al momento de presentarse el cobro correspondiente.

Las letras de cambio suelen ser sin intereses, pero hay casos en los que se establecen dichos intereses. Por lo general son letras únicas, pero existe la posibilidad de que sean parte de una serie de letras.

5.2.1 CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente.

Las características de la letra de cambio son entre otras: Ser un documento al alcance de todo, Su valor causa obligación, Forma un compromiso, Puede formar un historial crediticio.

Personas que intervienen en la letra de cambio:

• El girador, o sea la persona que suscribe el documento.

• El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.

• El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

• Girador: librador, suscriptor.

• Beneficiario: tenedor, portador, cobrador

• Girado: librado, pagador.

5.2.2 ELEMENTOS DE LA LETRA

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Datos que debe contener:

1. Lugar y fecha en que se expide.

2. Plazo en que debe pagarse.

3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

5. Lugar donde debe cubrirse el documento.

6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

9. Firma del girador.

10. Nombre y dirección del girado o pagador.

5.2.3 EL PAGO

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.

5.2.3.1 Pago parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento.

5.2.3.2Pago por intervención

Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

5.2.3.3 ÉPOCAS DE PAGO: Se entiende como época de pago a la fecha en que se debe realizar este:

• A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.

• A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.

• A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.

• A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.

Cuando se omite la época de pago se presume que es a la vista.

5.2.4 CONCEPTOS POR LOS QUE SE EXPIDE

El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento.

Los más usados son los siguientes:

 Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.

 Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.

 Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.

 Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.

5.3 FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.

5.4 FIRMAS EN LA LETRA DE CAMBIO

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

5.5 COMO SE LLENA LA LETRA DE CAMBIO

Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la forma correspondiente.

Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información

1. Número de la letra de cambio este puede ser “ÚNICO” si se trata de una sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.,).

2. El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha o mes).

3. El tercer

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com