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LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS

p13055711 de Noviembre de 2013

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MINUTA Nº 006-2013-GRP-ORA-OR

LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS

LEY N° 29264 - PREDA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CANCELACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS, que otorga La OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, identificada con RUC N° 20484004421 (en representación del EX FONDO DE DESARROLLO AGRARIO - REGIÓN GRAU con Libreta Tributaria N° 16813443), con Domicilio Legal en Av. Chirichigno S/N. Urb. El Chipe - Piura, representado por el Lic. JAVIER DOROTEO ALCÁNTARA PASCO, identificado con DNI N° 18182401, designado con Resolución Ejecutiva Regional N° 644-2013-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 25 de Octubre del 2013; Resolución Ejecutiva Regional N° 635-2009-GOB.REG.PIURA.PR del 15 de Setiembre del 2009 que aprueba la modificación de la Directiva Nº 002-2009/GRP-GRPPyAT-SGRDI “Normas para el procedimiento y los mecanismos en la reestructuración de las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del estado en la Región Piura”, agregando en el punto 7.6.- Sobre el Levantamiento de Garantías Hipotecarias y/ o Prendarias, y Resolución Ejecutiva Regional N° 128-2009-GOB.REG.PIURA.PR del 23 de Febrero del 2009, a favor de JOSÉ NICOLÁS NAVARRO JUÁREZ, con DNI N° 02762247, casado con doña Francisca Cárdenas Moscal, con Domicilio en Caserío El Algarrobo, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura, de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERO.- El prestatario hipotecó el Inmueble: PARCELA RR.CC. 17767 Predio: T-47.9-4B, Área: 8.09 Hás., ubicada en el Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura; a favor del EX FONDEAGRO por la suma de MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1,508.00), según Documento Privado de 19 de Octubre de 1993, el mismo que quedó inscrito en el Asiento 5220-126 del Diario (Suspendido); HIPOTECA.- Don José Nicolás Navarro J., Francisca Cárdenas Moscol, han constituido primera hipoteca a favor de FONDEAGRO, hasta por la suma de US $ 1,508.00 Dólares; según Documento Privado de 19-10-93, Ficha Nº 7035 de la Partida N° 04003330 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Regional de los Registros Públicos - Región Grau.

SEGUNDO.- Mediante Ley N° 29264 se establece el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), destinada a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por Créditos Agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado. La citada Ley tiene dos componentes: Extinción Parcial de Deuda y Refinanciación de Deuda, siendo de aplicación automática, correspondiendo a cada entidad determinar los criterios y mecanismos de Operatividad necesarios para dicho efecto. El Artículo 4° de dicha Ley estipula que la Extinción Parcial de deuda es hasta los primeros DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/. 10,000.00) con efecto cancelatorio, siempre que el monto del capital principal de la deuda contraída no exceda los Treinta y Cinco Mil Nuevos Soles (S/. 35,000.00).

En el caso de deudas contraídas en moneda extranjera se aplicarán los montos equivalentes al tipo de cambio correspondiente. En el presente caso la entidad ha determinado el tipo de cambio en S/. 3.072, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7.2 de la DIRECTIVA N°002-2009/GRP-GRPPyAT-SGRDI “NORMAS PARA EL PROCEDIMIENTO Y LOS MECANISMOS EN LA REESTRUCTURACION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR CRÉDITOS AGROPECUARIOS VENCIDOS, OTORGADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO EN LA REGION PIURA”, aprobada mediante R.E.R. N° 070-2009/GRP-PR del 04 de Febrero del 2009.

TERCERO.- Mediante R.E.R. N° 128-2009-GOB.REG.PIURA-PR del 23 de Febrero del 2009 se APRUEBA de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29264 “Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria”, la extinción parcial con efecto cancelatorio de cada una

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