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Escritura de Mutuo con Garantia Hipotecaria.


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  362 Visitas

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NUMERO VEINTISÉIS (26).- En el Municipio de San Benito, Departamento de Petén, el ocho de agosto del año dos mil dieciséis, Ante Mí: MÓNICA ISABEL BALDIZÓN ESTRADA, Notaria, comparece por una parte la señora SILVIA YESENIA BARRERA GUZMAN, de treinta y cuatro años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con documento Personal  de Identificación código único de identificación número  dos mil ciento noventa y cinco, ochenta y un  mil cuatrocientos sesenta, mil novecientos siete (2195 81460 1907), extendido por el Registro Nacional de las Personas  -RENAP- de la República de Guatemala, Centroamérica; a quien en adelante se le denomina la ACREEDORA; y por la otra parte la señora ZUNY ANABELITA BATRES ESCOBAR, de veinte años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con documento Personal  de Identificación código único de identificación número  dos mil ciento noventa y cinco, ochenta y un  mil cuatrocientos sesenta, mil novecientos siete (2195 81460 1907), extendido por el Registro Nacional de las Personas  -RENAP- de la República de Guatemala, Centroamérica, a quien en el presente instrumento se le denominará LA DEUDORA; las comparecientes me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que son de las generales antes consignadas y por el presente instrumento publico celebran CONTRATO DE MUTUO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta LA ACREEDORA, que por este acto entrega en calidad de MUTUO a la DEUDORA la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.14,500.00) conforme a las estipulaciones siguientes: a) PLAZO: El plazo para el pago de la cantidad mutuada es de TRES (3) MESES, comenzando su vigencia a partir de la presente fecha y vencerá el cinco de febrero del año dos mil ocho; b) FORMA DE PAGO: la devolución del capital será pagado en dos (2) cuotas de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00) en forma mensual y consecutivas, en los primeros cinco días de cada mes calendario, una tercera cuota de ONCE MIL QUINIENTOS  QUETZALES (Q 11,500.00), tercera cuota que será pagada al finalizar el plazo del presente contrato, cuotas  que cubrirán la totalidad del crédito otorgado por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 14,500.00) c) INTERESES: El capital dado en calidad de mutuo no devengara ningún tipo de interés; d) INCUMPLIMIENTO: La falta de pago de dos cuotas del capital mutuado en  forma consecutiva, facultan a la Acreedora a dar por vencido el plazo y demandar en la vía ejecutiva el pago del capital adeudado, intereses, daños y perjuicios, y costas procesales; e) LUGAR DE PAGO: Todo pago deberá de realizarse en la residencia de la ACREEDORA, ubicada en  Barrio Bulevar, Tercera Lotificación, Santa Elena,  jurisdicción del Municipio de Flores, Petén, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, lugar ampliamente conocido por la deudora, f) GARANTIA HIPOTECARIA: Para garantizar el capital y la mora e intereses en caso de incurrir en atraso en el pago, así como los gastos y costas que puedan ocasionarse derivados del incumplimiento de cualquiera de los términos del presente contrato que adquiere LA DEUDORA  expresamente constituye a favor de la ACREEDORA, Primera  Hipoteca  sobre el Bien Inmueble de su propiedad, que se encuentra Inscrito en el Registro General de la Propiedad, de la zona central bajo el número de FINCA: CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (4965) FOLIO: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (465) DEL LIBRO: CIENTO DIEZ E (110E) de Petén, el cual declara de manera expresa que se encuentra libre de cualquier gravamen, anotación, limitación, litigios, arrendamiento y adeudos que pudieran perjudicar los derechos de la ACREEDORA; SEGUNDA: Por su parte  LA ACREEDORA, manifiesta en forma expresa que acepta la garantía constituida a su favor; TERCERA: Expresa LA DEUDORA que en los términos antes relacionados acepta el mutuo antes referido obligándose a devolver la suma antes indicada en las fechas y plazo ya señalado por las partes  y que para los efectos del incumplimiento de la obligación que contrae, renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la ACREEDORA, aceptando desde ya como buenas y exactas las cuentas que sobre el negocio se le formula y como líquido y exigible el saldo que se le reclama, señalando como lugar para recibir citaciones y notificaciones el lugar de su residencia ubicada en Barrio Tikal, a una cuadra de la escuela El Abanero, jurisdicción del Municipio de San Benito, Departamento de Petén; CUARTA: Ambas otorgantes aceptan el contenido íntegro del presente instrumento público. Yo, la Notaria DOY FE: De todo lo expuesto, que tuve a la vista los documentos de identificación y el titulo con se acredita la propiedad del bien hipotecado, que advierto a las otorgantes de los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación registral, que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

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