Demanda ejecución de Garantía Hipotecaria
valderrama2019Monografía29 de Octubre de 2019
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" Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”
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TEMA:
DEMANDA DE HIPOTECA Y
CONTESTACION A LA DEMANDA
CURSO : DERECHO CIVIL III- REALES
CICLO : VI TURNO: NOCHE
DOCENTE : ABG. Mg. ROSITA KARINA VARGAS CRISTANCHI
ALUMNOS:
DILER GUELLES MORENO
HUMBERTO MOISES VILLANUEVA CORNEJO
VALDERRAMA SEIJAS JULIANA MILAGROS
DENISSE ALEXANDRA GOMEZ CHAVEZ
GENESIS NUÑEZ ESTRADA
RAFAEL CANMA TORRES
PUCALLPA-PERÚ
2019
Demanda ejecución de Garantía Hipotecaria
Expediente : N°00210-2019-0-2601
Escrito : Nº 001-2019
Sumilla : Ejecución de Garantía
Hipotecaria
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CORONEL PORTILLO.
BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK, con Registro Único del Contribuyente Nº 17134466952, con dirección domiciliaria en Jr. Antonio Raymondi, Pucallpa, Provincia Coronel Portillo, con domicilio procesal en la Av. Carlos Villarán Nº 140, Urb. Santa Catalina – La Victoria, debidamente representado por el suscrito, Abogado y Apoderado VICTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ, con D.N.I. N° 17844417, según poder otorgado por Escritura Pública de fecha 17 de Marzo del 2002 ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico con dirección domiciliaria en Jr. Coronel Portillo N° 480, Pucallpa, Provincia de Coronel Portillo; ante Usted me presento y digo:
I. PETITORIO:
1.- Que, interpongo demanda de EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, para que cumpla con abonar la suma de US$. 22,281.83 (Veintidós Mil Doscientos Ochenta y uno con 83/100 Dólares Americanos), por concepto de la liquidación del saldo deudor proveniente de la operación N° D310-34682 Pagaré Nº D310-34682 renovado con fecha de vencimiento al 28 de marzo del 2019 dirigiéndome en contra del ejecutado D´TODO CERÁMICA S.R.L. con R.U.C. N° 20393346826, representado por el señor ABEL MORE VELÁSQUEZ, identificado con D.N.I. N° 22527575; la misma que debe de notificarse en la Av. Centenario N° 152 – km. 102 de la Carretera Federico Basadre, Departamento de Ucayali, Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería; así mismo manifestar que debe asumir su responsabilidad como deudor principal de la obligación crediticia sobre los siguientes puntos:
2. Los intereses compensatorios y moratorios pactados que devenguen las obligaciones puestas a cobro desde la fecha en que se efectuó la liquidación a que se refiere el punto precedente, hasta la fecha en que se realice el pago total y efectivo de las obligaciones puestas a cobro mediante el presente proceso.
3. Los gastos notariales y administrativos, costos y costas que se generen y/o incurran como consecuencia del presente proceso, en ese sentido y en caso de incumplir con el requerimiento de pago, solicitamos a usted ordene sacar a remate público el predio rustico que la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, otorgó como garantía hipotecaria, según Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 2014; a usted, respetuosamente digo:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, mediante Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo de 2014, otorgada ante la Notaria Pública de Pucallpa, GIOVANNA MERINO REYNA CAMPODONICO, la codemandada Fortunata Acelma Quiñones Sánchez, otorgó a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK, garantía hipotecaria hasta por un límite de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos).
SEGUNDO.- Asimismo, y mediante el referido instrumento público, la codemandada antes señalada constituye primera y preferencial hipoteca hasta por la suma de US$ 40,600.00 (Cuarenta Mil Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos), sobre el Predio rustico, ubicado Jirón Maya de Brito n° 660, Departamento de Ucayali, Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería; inscrito en la Ficha Nº 00006303, Rubro C, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Pucallpa, Sección Especial de la Oficina Registral de Pucallpa.
TERCERO.- Conforme puede verificarse de la Cláusula Primera de la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria y Constitución de Fianza Solidaria con Garantía Hipotecaria, la codemandada FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ otorgó dicha hipoteca con el objeto de garantizar las deudas contraídas por los deudores D´TODO CERÁMICA S.R.L. con R.U.C. N° 20393346826, representado por el señor ABEL MORE VELÁSQUEZ, identificado con D.N.I. N° 22527575; así como las demás obligaciones que tenga o pueda tener en el futuro con el banco, incluyéndose entre éstas, las provenientes de los saldos deudores de pagarés, letras de cambio, créditos documentarios; además de los intereses, comisiones, gastos y demás cargos que se originen.
CUARTO.- Por lo expuesto, al no haber cumplido la parte obligada con honrar el total de nuestro crédito, conforme a lo pactado, recurrimos a vuestro Juzgado a fin de solicitar la ejecución de la hipoteca que válidamente se constituyó en garantía de las obligaciones, y así poder hacer efectivo el cobro de nuestra acreencia hasta donde alcance el gravamen que recae sobre el inmueble hipotecado.
III.VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, en vía de Ejecución de Garantía, recurrimos ante vuestro Juzgado con el objeto de solicitar la ejecución de la garantía hipotecaria. Para dicho efecto, emplazamos con la presente demanda a las siguientes personas:
1. D´TODO CERÁMICA S.R.L. con R.U.C. N° 20393346826, debidamente, representado por el señor ABEL MORE VELÁSQUEZ, identificado con D.N.I. N° 22527575; en su calidad de obligada principal, con domicilio legal en Jr. Los Héroes Nº 368 Pueblo Joven El Progreso.
2. FORTUNATA ACELMA QUIÑÓNEZ SÁNCHEZ, en su calidad de fiadora solidaria, con dirección domiciliaria en el Jirón Maya de Brito n° 660 – Departamento de Ucayali, Departamento de Ucayali, Provincia de Coronel Portillo, Distrito de Callería; quien constituyó Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Banco, sobre el predio que garantiza el pago y cuya ejecución se solicita mediante el presente proceso.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
1. Fundamentos de Derecho Procesal.- Nuestra pretensión se sustenta en lo dispuesto en los artículos 424° 720° al 724° del Código Procesal Civil, los mismos que regulan la procedencia y competencia en el caso de los procesos de ejecución de garantías reales. Asimismo, establecen los requisitos legales para la interposición de la demanda, precisando los documentos que deben adjuntarse a ésta.
Para este efecto, cumplimos con adjuntar los documentos a que se refiere el artículo 720° del Código Procesal Civil, esto es: la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 13 de mayo del 2014, el estado de cuenta de saldo deudor, el certificado de gravamen del predio rústico y su tasación comercial actualizada. Además, y pese a que no es exigible la presentación de documento adicional alguno a los requeridos por nuestra norma adjetiva, adjuntamos, con la única finalidad de sustentar la liquidación de saldo deudor una copia legalizada del Pagaré N° D310-34682.
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