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MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  103 Visitas

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MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA  que celebren de una parte y en calidad de acreedor, BBVA BANCO CONTINENTAL con RUC  20100130204 y domicilio en Av.  República de Panamá Nº 3055, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por RAFAEL ANDRES HERMOZA NEGREIROS, identificado con DNI Nº 07920894, según poderes inscritos en el asiento “C” 312 de la Partida Electrónica Nº 11014915 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en adelante se le denominará el “BANCO”, y de otra parte en calidad de deudor, CORPORACIÓN PERÚ GAS F.J.A. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº 20517283941, con domicilio en Av. Aviación Nº 1472, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por Florentina Huanay Asto, soltera, con DNI Nº 23692885, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 1205578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quienes en adelante se le denominará “EL DEUDOR”; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

  1. Mediante Escritura Pública de fecha 22 de septiembre de 2009, otorgada ante notario público de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos, EL DEUDOR celebró un contrato de garantía hipotecaria a favor del BANCO, hasta por la suma de US$ 150, 000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), sobre los siguientes inmuebles de su propiedad:
  • Tienda Nº 1 ubicado en Av. Villa Marina Nº 268, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que obra inscrita al asiento D00002 de la Partida Electrónica Nº 46240901 del Registro de Predios de Lima.
  • Tienda Nº 2 ubicado en Av. Villa Marina Nº 270, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que obra inscrita al asiento D00002 de la Partida Electrónica Nº 46242386 del Registro de Predios de Lima.
  • Aires del Primer piso 268-A ubicado en Av. Villa Marina Nº 268-A, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, la misma que obra inscrita al asiento D00002 de la Partida Electrónica Nº 46242416 del Registro de Predios de Lima.

SEGUNDA:

Por convenir a sus intereses las partes intervinientes en el presente instrumento convienen en modificar la garantía descrita en la cláusula primera anterior en los términos establecidos en las cláusulas posteriores.

TERCERA: AMPLIACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA hipotecaria

Puesto que la cláusula primera del contrato de Garantía Hipotecaria descrita en la cláusula primera del presente documento, señala que el monto de la hipoteca es de US$ 150, 000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Por medio del presente instrumento las partes convienen que el nuevo monto de la hipoteca descrita en la cláusula primera, sea ampliado hasta la suma de US$ 300, 000.00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

CUARTA: MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA HIPOTECA

4.1. La ampliación y modificación de hipoteca descrita en la cláusula tercera tiene por objeto garantizar las siguientes obligaciones, las cuales son asumidas por EL DEUDOR frente al BANCO, según detalle:

  • Préstamo comercial adquisición de activo fijo, hasta por la suma de US$ 100, 000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
  • El pago de las obligaciones que EL DEUDOR mantiene o pudiera mantener frente al BANCO, sin reserva ni limitación alguna, por concepto de: líneas de crédito, descuento de letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagarés descontados y no descontados, financiamiento de importaciones y exportaciones, adelanto de cuenta especial ME/MN, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fianzas, adelanto sobre cobranzas, adelanto sobre facturas, letras avaladas, créditos hipotecarios, sobregiros, sindicatos, así como refinanciaciones o reestructuraciones de obligaciones asumidas por EL DEUDOR, incluso aquellas obligaciones en las que EL DEUDOR tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del BANCO por terceros o adquiridas por el BANCO a terceros bajo cualquier título.
  • Toda deuda u obligación de EL DEUDOR a favor del BANCO por intereses compensatorios y moratorios y las penalidades, comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes, de conformidad con el artículo 1107º  de Código Civil.
  • Cualquier renovación, reestructuración o refinanciación de la(s) obligación(es) garantizadas, por lo que no será necesario comunicación o consentimiento previo o posterior de EL DEUDOR para ello.
  • Toda deuda u obligación que a título personal e individualmente mantengan o pudieran mantener frente al BANCO todas y cada una de las personas denominadas como EL DEUDOR en el presente contrato, sin reserva ni limitación alguna por cualquier concepto antes señalado, así como los intereses compensatorios, moratorios, las penalidades, las comisiones, gastos, seguros e impuestos que fueran procedentes, de conformidad con el artículo 1107º de Código Civil.

QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA

El plazo de la presente ampliación es indefinido y ésta se hará efectiva en el momento en que EL DEUDOR incurra en mora en el pago de alguna o algunas deudas u obligaciones garantizadas; o cuando el BANCO  con fundamentos o descubriera otras circunstancias que, a su juicio pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la presente garantía.

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