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La Base Imponible


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  341 Visitas

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Impuesto Sobre el Patrimonio

1.- Naturaleza y Ámbito Territorial :

El I.S.P. es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es directo porque grava una manifestación directa de la capacidad de pago, como es la titularidad de un patrimonio. Es preciso señalar que no existe la posibilidad legal de trasladar el importe del pago del impuesto a otra persona.

Es personal porque contempla la capacidad económica de una persona ya que grava el patrimonio de la misma, pero no es subjetivo debido a que no contempla en ningún caso las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón de territorio, así como de los tratados y convenios internacionales.

2.- El Hecho Imponible :

Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto. El elemento subjetivo es la persona física, y el elemento objetivo lo integra el hecho imponible y el objeto es el patrimonio neto, definido éste como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

El elemento territorial es el territorio nacional, el elemento temporal es el periodo del 1 de enero al 1 de diciembre.

Excepciones : La ley que regula este impuesto es la Ley 19/1991 de 6 de junio y sus excepciones se hallan recogidas en el art. 4 de la misma :

*Obras de arte y antigüedades :

1.- Los bienes integrantes del patrimonio histórico nacional y de las CC.AA., quedan exentos siempre que hayan sido inscritos y calificados como tales conforme a las normas que respectivamente los regulen.

2.- Las obras de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades establecidas a efectos de declaración en las normas del patrimonio histórica español.

3.- Los objetos de arte y antigüedades cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales, sin ánimo de lucro, para su exhibición pública.

4.- Las obras propias de los artistas, mientras permanezcan en su patrimonio.

*El ajuar doméstico :

- La antigua normativa de este impuesto, fijaba el ajuar doméstico en un 4% respecto al resto del patrimonio. La actual ley lo declara exento, como suele ocurrir en el derecho comparado.

*Los derechos de pensiones :

- Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones.

*Los derechos de propiedad intelectual :

- Quedan exentos ; los derechos de la propiedad intelectual o industrial del autor, mientras permanezcan en el patrimonio del mismo y no se utilicen en el comercio.

*Los valores de los no residentes :

- Quedan exentos los valores en manos de no residentes siempre que sus rendimientos estén exentos de I.R.P.F.

*Los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial :

- La exención aplicable, según ley ampliadora, a los bienes y derechos de las personas físicas, necesarias para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional se extiende ; ahora también, al cónyuge no empresario ni profesional, cuando dichos bienes y derechos sean comunes a ambos.

3.- El Sujeto Pasivo :

Sólo pueden ser sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas tanto por obligación personal como real. Tributan por obligación personal quienes tienen su residencia habitual en el territorio español, y lo hacen por la totalidad de su patrimonio neto. Por el contrario, tributan por obligación real los no residentes, quienes lo hacen sólo por los bienes o derechos adquiridos en España, teniendo la obligación de nombrar un representante en el país, ya que de no hacerlo, la Administración podrá imponerles la sanción correspondiente.

Atribución e Imputación de Patrimonios : (Importante)

En el I.S.P. se excluye la posibilidad de la acumulación de patrimonios en los miembros de la unidad familiar, y ello debido a que en este impuesto no se contempla la posibilidad de la tributación conjunta.

1.- Se procederá a la atribución del patrimonio según las reglas de titularidad jurídica reguladas en el C.c., por lo que, en caso de matrimonio hay que seguir lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales.

2.- Si según los pactos y regímenes anteriores, los elemento patrimoniales son comunes, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que justifiquen otro porcentaje de participación.

3.- Si no se prueba la titularidad, ésta es dudosa o se haya en litigio, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en el registro fiscal o en otro de carácter público.

4.- La Base Imponible :

Es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que estará constituido por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos que integran el patrimonio y las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

*Reglas de Valoración de Bienes Inmuebles :

1ª Regla General : Se valorarán los bienes inmuebles rústicos o urbanos por el mayor valor de los tres siguientes : Valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado a efectos de otros tributos.

2ª Regla para Bienes de Construcción : Se valorarán por el valor del solar y por las cantidades invertidas hasta la fecha del devengo en la construcción del inmueble.

3ª Regla de

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