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El fraccionamiento de la base imponible ne el Impuesto Predial


Enviado por   •  4 de Abril de 2019  •  Monografías  •  4.237 Palabras (17 Páginas)  •  128 Visitas

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MONOGRAFÍA

“El fraccionamiento de la base imponible en el Impuesto Predial”

AUTOR

Bachiller JOSÉ LIZANDRO TUPPIA GONZALES

HUANCAYO – PERÚ

2019


INDICE

  1. INTRODUCCIÓN
  2. EL FRACCIONAMIENTO DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO PREDIAL
  1. El Impuesto Predial en el Perú.
  2. La Base Imponible en el Impuesto Predial
  3. Los sujetos pasivos en el Impuesto Predial
  4. Condiciones de propiedad en el Impuesto Predial
  5. Determinación del Impuesto Predial
  6. Efectos del Fraccionamiento de la base imponible en el Impuesto Predial  
  1. CONCLUSIONES
  2. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCIÓN

La principal fuente de todo Gobierno se sustenta en los impuestos, y por ello se grava a tres aspectos esenciales: el ingreso, el patrimonio y el consumo. En nuestro país el ingreso se encuentra gravado por el Impuesto a la Renta que clasifica los ingresos en cinco categorías, sobre las cuales se aplica la escala para determinar el importe a pagar, este impuesto tiene un tramo de inafectación de 7 UIT para los trabajadores que tengan relación laboral con sus empleadoras; el patrimonio se encuentra gravada de diversas formas, tales como impuesto Predial y Vehicular entre otros; y el consumo se encuentra gravado con el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo entre otros.

El Impuesto Predial grava la propiedad de inmuebles ubicados en un mismo distrito, y la base imponible la constituye el valor total de los inmuebles ubicados en un mismo distrito, siendo la modalidad de la valorización de cada predio, determinado por el Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, en la cual se hace la valorización de 7 caracteristicas del predio que son muros y columnas; techos; puertas y ventanas; pisos; revestimientos; instalaciones eléctricas y sanitarias; y baños. A esta valorización que se hace por metro cuadrado y se aplica una depreciación de acuerdo al material de construcción, antigüedad y uso del predio, se le suma el valor del terreno a precio de arancel oficial y el valor de otras instalaciones si las tuviere, por tanto, para poder determinar correctamente el impuesto es necesario realizar de manera correcta la valorización de cada uno de los predios de un propietario y sumar el valor de cada uno de los predios que tengan como propiedad en un mismo distrito.

Estudios que se orientan al análisis sobre la baja recaudación de tributos, centran su atención en el Impuesto Predial así (Duran Rojo, 2015) refiere:

“El alto nivel de las transferencias del Gobierno nacional, que implican un alto porcentaje del financiamiento local, no debe significar una renuncia a mantener un régimen tributario municipal gestionado y administrado por los propios gobiernos locales. Sin embargo, es claro que los impuestos al patrimonio, en general; y al impuesto predial, en particular, son de poca importancia en términos de recaudación municipal, pues apenas representan —aproximadamente— el 0,2% del PBI. Incluso, se estima que la recaudación proveniente del rubro tributo «tasas» supera lo recaudado por el rubro «impuestos» (entre los que se encuentra el impuesto predial), los mismos que representarían no más del 38% del total de ingresos tributarios. En ese sentido, coincidimos con quienes entienden que el casi nulo aumento de la recaudación del impuesto predial no se deriva de que se trata de un tributo de bajo rendimiento. Otra no podría ser nuestra conclusión si tomamos en cuenta que la recaudación por impuestos patrimoniales en el Perú es la más baja entre los países miembros de la Comunidad Andina y está muy lejos del promedio de los países de América Latina (0,94% del PBI) (Arias Minaya, 2009, p. 64).”

Si bien es un tributo que a nivel del Gobierno Central representa solo el 0.2% del PBI, es una fuente importante de financiamiento de los Gobiernos Locales, por esta razón (Duran Rojo, 2015) considera que, el problema de la poca eficiencia del impuesto predial es el esquema normativo vigente, pero señala que la baja recaudación del impuesto se origina por la escasa capacidad institucional de las administraciones tributarias locales para recaudarlos.

Esta escasa capacidad administrativa, genera que los contribuyentes fraccionen la base imponible del Impuesto Predial y paguen menos de lo que debían de pagar, y en esta monografía lo que se busca es analizar las situaciones en las que el contribuyente fracciona la base imponible con la anuencia de la Administración Tributaria, con la finalidad de generar debate para que se uniformice la forma de realizar las declaraciones juradas del impuesto predial sin que se fracciones la base imponible.

En esta monografía se pretende demostrar que los contribuyentes del Impuesto Predial fraccionan la base imponible utilizando la condición de propiedad como sustento, y que este fraccionamiento, genera que el Estado perciba menos ingresos, para ello se ha dividido el trabajo en una parte introductoria, se hace una reseña histórica del impuesto predial, se conceptualiza el termino base imponible,  se establece quienes son los sujetos pasivos del impuesto, y finalmente se demuestra los efectos del fraccionamiento. esperamos que la presente monografía constituya punto de origen para realizar mayores investigaciones que permitan que el Tribunal Fiscal establezca precedente de observancia obligatoria, o que mediante Ley o Decreto Supremo se pueda establecer la manera correcta la base imponible en el Impuesto Predial.    


  1. EL FRACCIONAMIENTO DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO PREDIAL
  1. EL IMPUESTO PREDIAL EN EL PERÚ.

En el Perú la propiedad predial como patrimonio se grava desde el año 1972 mediante el Decreto Ley 19654 publicado en Diciembre de 1972 regulado por el TITULO II  denominado “Del Impuesto al Patrimonio Predial no Empresarial” el mismo que es derogado por la Ley 23552 cuyo título fue: “Establecen el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial que gravará el valor de los predios urbanos y rústicos” que tuvo vigencia hasta el año 1994 en la que fue derogada al promulgarse el Decreto legislativo N° 776 denominado Ley de Tributación Municipal cuya vigencia se da hasta nuestros días con la promulgación del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004–EF.

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