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Derecho Aduanero ¿Cuándo se configura la Base Imponible?

Roy Edwar COILA FERNÁNDEZApuntes25 de Octubre de 2022

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TAREA DERECHO ADUANERO

Nombre: Roy Edwar Coila Fernández                 Curso: Derecho Aduanero

  1. ¿Cuándo se configura la Base Imponible?

La base imponible constituye un elemento esencial del tributo, sobre todo por desarrollar objetivamente la cuantificación de la obligación tributaria. Asimismo, es una cierta magnitud útil para cuantificar el hecho imponible establecido por la ley; cuya determinación origina la obligación tributaria; en suma, es la expresión cifrada del hecho imponible. En consecuencia, cumple dos funciones: determinar la medida de la capacidad contributiva y el hecho imponible, y como plataforma para aplicar sobre ella el tipo de gravamen y calcular la cuota del tributo a favor del tesoro público.

Por ejemplo, en el cálculo del IRPF, la base imponible sería la suma de todos los ingresos y rentas de la persona. Al resultado de estas cantidades (base imponible) se le aplicarán los gravámenes correspondientes de los impuestos. 

  1. ¿Cómo se configura la Deuda Tributaria Aduanera?

Se configura a la deuda constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses; así como por el monto de restitución simplificada de derechos arancelarios indebidamente percibido. Asimismo, como una obligación de Derecho Público, en la medida que el Estado, por mandato de una norma jurídica específica, actúa como parte activa, llevando a cabo el mandato de dicha norma, con el que se ejerce el poder tributario, mediante el requerimiento a los particulares de la entrega de cierta parte de su riqueza en virtud del Deber Constitucional de contribuir.

  1. ¿Cuándo nace la OTA?

La Obligación Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en la importación y en el tráfico postal, en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común; en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria y en la fecha de la solicitud de transferencia.

En efecto, los derechos arancelarios y demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera.

  1. ¿Cómo se extingue la OTA?

Art. 154. La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.

También se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera generada en la fecha de la numeración de la declaración aduanera que corresponda a mercancías cuyo valor FOB no exceda del monto establecido por el Reglamento.

  1. ¿Cómo se hace exigible la OTA?

Art. 150. La obligación tributaria aduanera, es exigible:

a) En la importación para el consumo:

a.1) Sin garantía, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho diferido, a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por el presente Decreto Legislativo.
a.2) De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160:

i. En el despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
ii. En el despacho anticipado numerado por un Operador Económico Autorizado, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
iii. En el despacho diferido, a partir del décimo sexto día calendario siguiente a la fecha del término de la descarga.
iv. En la declaración a que se refiere el inciso a) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.
v. En la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 27, a partir del último día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.

b)  En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera;

c) En la admisión temporal  para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado  por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen.

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