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La Onp En Peru


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  7.331 Palabras (30 Páginas)  •  377 Visitas

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INTRODUCCION

el sistema previsional peruano ofrece dos opciones a los futuros jubilados: el sistema privado de pensiones (SPP), conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y el sistema público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la oficina de normalización previsional (ONP).

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social, del seguro del empleado y del fondo especial de jubilación de empleados particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la oficina de normalización previsional (ONP), tiene como función administrar el sistema nacional de pensiones y el fondo de pensiones a que se refiere el decreto ley nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

• trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cuales quiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al sistema privado de pensiones.

• algunos trabajadores que prestan servicios al estado.

• trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

• trabajadores del servicio del hogar.

HISTORIA

La oficina de normalización previsional - onp fue creada mediante el decreto ley n° 25967, modificada por la ley n° 26323 que le encargó, a partir del 1 de junio de 1994, la administración del sistema nacional de pensiones - snp y del fondo de pensiones regulados por el decreto ley n° 19990. Adicionalmente se otorgó a la institución la gestión de otros regímenes pensionarios administrados por el estado.

para tal fin, mediante el decreto supremo n° 061-95-ef se aprueba su estatuto, definiéndola como una institución pública descentralizada del sector economía y finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonios propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio.

Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la ley nº 28532, norma que establece la reestructuración integral de la oficina de normalización previsional. El 18 de julio de 2006 se aprueba el reglamento de la ley nº 28532, mediante decreto supremo nº 118-2006-ef.

Además del sistema nacional de pensiones, actualmente la onp tiene a su cargo el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros (ley n° 30003), el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica (fcjmms) (ley n° 29741), el seguro complementario de trabajo de riesgo (sctr) (ley n° 26790), el régimen del d.l. nº 18846 y el régimen del d.l. nº 20530 (para el caso de entidades del estado que fueron liquidadas).

¿QUÉ HACE LA ONP?

La oficina de normalización previsional (onp) es un organismo público técnico y especializado del sector de economía y finanzas, que tiene a su cargo la administración del sistema nacional de pensiones (snp) a que se refiere el decreto ley n° 19990, así como el régimen de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, creado a través de la ley n° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del estado.

Adicionalmente, según la ley n° 26790 y disposiciones complementarias, la onp ofrece un seguro complementario de trabajo de riesgo - sctr a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.

Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al sistema privado de pensiones (afp), la onp reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación, emisión y redención de bonos de reconocimiento y bonos complementarios.

La onp reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios.

FUNCIONES DE LA ONP

1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;

2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;

3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;

4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;

5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;

6. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;

8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR;

9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;

PENSIONES EN PERÚ

Sistema previsional

En la actualidad el Perú cuenta con dos sistemas de protección social, uno de carácter público (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) y el otro privado (Sistema Privado de Pensiones - SPP), otorgando ambos cobertura en materia de pensiones. En ese sentido, el Sistema Peruano de Pensiones, es un sistema contributivo en el cual los trabajadores tienen que aportar para obtener una pensión, y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela dos sistemas.

En ese sentido, Los trabadores dependientes o independientes podrán elegir entre estos dos sistemas previsionales para percibir a futuro una 'pensión de jubilación', cuando se produzca el cese de sus actividades laborales. Es necesario que el ciudadano se informe bien sobre ambas alternativas para optar por el sistema que más le convenga.

La pensión de jubilación - Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990)

Es un beneficio monetario que recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, por haber aportado mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%)* al Sistema Nacional de Pensiones- SNP, por un periodo no menor de 20 años.

* Con excepción de los trabajadores independientes obligatorios (Ley N° 29903), que aportarán una tasa gradual hasta agosto de 2017 (Ley N° 30082).

Las características del SNP (Régimen General) son las siguientes:

 Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.

 El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 Los aportes de los trabajadores van a un fondo común, de carácter solidario e intangible.

 El asegurado debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación.

 La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.

 Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente.

 El sistema otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

 Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/. 857.36, y un monto mínimo de pensión de S/. 415.

La pensión de jubilación – Sistema Privado de Pensiones- SPP

Este sistema previsional es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el Sistema Privado de Pensiones-SPP, los trabajadores pueden acceder a una pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin la exigencia de periodos mínimos de aportes. Sin embargo, debe considerarse que el monto del beneficio de jubilación a recibirse, será calculado sobre la base de los aportes realizados y la rentabilidad generada en la cuenta individual de capitalización (CIC) de cada afiliado a este sistema. El SPP, ofrece también a sus asegurados la opción de pensionarse de manera adelantada a través de la ‘Jubilación Anticipada Ordinaria’.

Principales prestaciones del SPP:

 Pensión de jubilación

 Pensión de invalidez

 Pensión de sobrevivencia

 Gastos de sepelio

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

CICLO DE VIDA LABORAL DE UNA PERSONA

I. Fase laboral activa o de aportación

Desde el inicio de su vida laboral, y durante el transcurso de la misma, todo ciudadano deberá aportar a un sistema previsional a fin de garantizarse una pensión de jubilación a futuro. En el Perú existen dos alternativas mutuamente excluyentes para ello, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado a través de las AFP’s.

Para la afiliación a cuales quiera de estos sistemas previsionales, los trabajadores que laboren en relación de dependencia con un empleador (dependientes) recibirán de él un 'Boletín Informativo' detallando ambas opciones. En tanto, quienes trabajan por su propia cuenta (independientes), podrán recibir información previsional a través de un portal (www.onp.gob.pe), los 32 Centros de Atención que la ONP tiene a nivel nacional. Se espera así que el nuevo trabajador realice una elección responsable e informada eligiendo la alternativa que más le convenga.

En el caso específico del SNP, los asegurados aportan el 13% de su sueldo, con excepción de los Trabajadores Independientes Obligatorios, que aportarán una tasa gradual hasta agosto de 2017

II. Fase laboral pasiva o de pensiona miento

El trabajador que haya elegido el SNP, podrá acceder a su pensión de jubilación, siempre y cuando haya llegado a los 65 años de edad tras la acreditación de sus 20 o más años de aportes y la calificación de su derecho pensionario. El pago de la pensión será programado por la ONP, que notificará al nuevo pensionista sobre la fecha y modalidad de cobro de esta prestación económica.

Para ir adelantando el proceso de pensionamiento, el afiliado puede presentar su solicitud y los documentos requeridos por la institución a partir de los 60 años de edad. Al hacerlo anticipadamente, el asegurado podrá tener su pensión de manera rápida, tras realizar el cese de su actividad laboral. En caso de que la pensión no sea otorgada, la ley establece plazos para que el afiliado pueda apelar la resolución por la cual fue denegada.

De presentarse el fallecimiento de un pensionista, la familia debe comunicar este hecho a la ONP de manera inmediata, ya que evitará de esta forma la realización de cobros indebidos (lo cual es considerado un delito), y podrá además solicitar pensiones de sobrevivencia como la de viudez, orfandad o ascendencia.

PENSIONES POR INVALIDEZ

Pensión de Invalidez en el SNP (D.L. N° 19990)

El monto de la pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (DL N° 19990) será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del titular, no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si el asegurado con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si al producirse la invalidez, el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de Invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hijo. Cabe destacar que el monto de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión máxima otorgada en el SNP, el cual asciende actualmente a S/.857.36.

La ONP determinará revisiones periódicas para corroborar si la invalidez continúa.

PAGO DE PENSIÓN EN EL EXTRANJERO

Este servicio se brinda a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones que radican en un país del extranjero. De acuerdo a los convenios suscritos por el Perú en materia de Seguridad Social, la Oficina de Normalización Previsional - ONP efectúa la transferencia del importe neto de la pensión a los pensionistas del D.L. N° 19990 que residen dentro del territorio del país con el cual se ha suscrito un convenio, asumiendo la ONP los gastos de transferencia.

Los que pueden obtener información referida a los requisitos, procedimientos, lugares habilitados para realizar su solicitud, obtener los formularios, conocer el estado de su solicitud de exportación y las gestiones que deberá realizar para cumplir con el procedimiento de constatación de Supervivencia.

Este servicio de atención se encuentra bajo responsabilidad de los Equipos de Trabajo de Pago de Prestaciones y Atención al Asegurado de la Dirección de Prestaciones de la ONP.

A quiénes está dirigido:

 Pensionistas titulares de un derecho pensionario reconocido en aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscritos por el Perú en materia pensionaria y se encuentren vigentes.

 Representantes legales de los administrados, debidamente acreditados.

 Connacionales pensionistas residentes en el extranjero (País que el cual se tiene un convenio vigente).

 Organismos de Enlace, Instituciones o Entidades Competentes que promueven o colaboran administrativamente con este procedimiento.

CÓMO SOLICITAR ACTIVACIÓN DE PENSIÓN

Pueden solicitar este servicio los pensionistas que dejaron de cobrar su pensión (bajo la modalidad de pago directo) durante tres meses consecutivos debido a diversos motivos, tales como viaje o enfermedad. También aquellos cuya pensión ha sido suspendida por estar erróneamente registrados como fallecidos en RENIEC o por no haberse presentado en la verificación de supervivencia de pensionistas realizada una vez al año a través del Banco de la Nación.

Adicionalmente, pueden requerir la activación de su pago aquellos pensionistas que han dejado de realizar una actividad laboral, por la que percibían ingresos que lo inhabilitaban para el cobro de una pensión en el SNP, entre otros.

A quiénes está dirigido:

Pensionistas administrados por la ONP.

Apoderados debidamente acreditados.

Cómo realizar su activación de pensión:

En casos de suspensión preventiva por falta de cobro durante tres meses consecutivos, registro de fallecimiento erróneo en el RENIEC o no haberse verificado la supervivencia del pensionista:

Usted deberá de acercarse a uno de los 32 Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con los siguientes documentos:

1. Su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su carné de extranjería o de su pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. En caso de que se haya suspendido su pensión por encontrarse erróneamente como fallecido en el RENIEC, deberá adjuntar una constancia de inscripción emitida por la mencionada entidad.

Requisitos para solicitar la activación de pensión por nuevo cese en la actividad laboral:

Usted deberá de acercarse a uno de los 32 Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con los siguientes documentos

1. Exhibir su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su carné de extranjería o de su pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. Deberá adjuntar documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral

 Certificados de Trabajo.

 Boletas de pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador.

 Liquidación de tiempos de servicios o de beneficios sociales con firma y/o sello del empleador.

 Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al SNP (D.L. Nº 19990) si cesó a partir del 22-12-2001.

Nota: Para el caso de quienes hayan laborado en la administración pública, deberán presentar original y copia de su resolución de cese. En el caso de haber prestado servicios no personales, presentar constancia de haber culminado los mismos.

CÓMO SOLICITAR SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL SNP (D.L. 19990)

Los pensionistas que se reincorporen a la vida laboral, deberán solicitar la suspensión del pago de su pensión, si los ingresos que percibirán por esta actividad económica, sumados a la pensión que reciben del SNP, sobrepasan media UIT vigente.

A quiénes está dirigido:

Pensionistas que reinician actividades laborales.

Qué documentos presentar:

Para solicitar la suspensión de pensión por reinicio de la actividad laboral

1. Exhibir su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su Carné de Extranjería o de su Pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia simple legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. Además deberá adjuntar original o copia fedateada del documento emitido por el empleador, que sustente la fecha del reinicio de actividad laboral o reingreso a la administración pública, en el que se señale la remuneración o ingresos que recibe o recibirá.

Cuándo realizarlo:

Este servicio está disponible de forma permanente para todos aquellos pensionistas que se reincorporaron a la vida laboral y que cuenten con las condiciones arriba mencionadas.

Nota: Los pensionistas que hayan reiniciado sus actividades laborales deben solicitar la suspensión del beneficio pensionario, cuando la suma de los montos correspondientes a la remuneración o retribución por el desempeño de una actividad laboral -en calidad de dependiente o independiente- y la pensión de jubilación, excedan el cincuenta por ciento (50%) de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente.

Esto, de acuerdo al artículo 45 del D.L. N° 19990, modificado por la Ley N° 28678, que promueve la actividad laboral de pensionistas del régimen del D.L. N° 19990.

MONTO DE APORTE AL SNP D.L. N° 19990

El monto de aportes de trabajadores dependientes al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N°19990) equivale al 13% de la remuneración del trabajador. Los aportes al SNP son recaudados y registrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que además detecta las omisiones y determina los saldos deudores por períodos anteriores no cancelados oportunamente.

A quiénes está dirigido:

 Asegurados que tienen una actividad económica dependiente.

 Trabajadores del Hogar.

Cómo se efectúan los aportes:

Las aportaciones al SNP son efectuadas por el empleador, el cual retiene el 13% de la remuneración del trabajador y realiza el depósito correspondiente ante la SUNAT.

Cuándo se inician los aportes del trabajador dependiente:

El aporte obligatorio de este tipo de trabajador se realizará a partir del inicio de la relación de dependencia con un empleador. Los trabajadores dependientes siempre aportarán de manera obligatoria al sistema previsional que eligieron (SNP, administrado por la ONP o SPP, gestionado por las AFP), mientras estén trabajando en una empresa (que puede ser una persona natural o jurídica). Los Trabajadores del Hogar, son considerados también aportantes obligatorios.

En el SNP, la pensión tiene un valor tope y es determinada por el Estado, en la medida que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857.36 y la mínima es de S/. 415.00.

Los pagos al SNP que realiza el empleador deben efectuarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Si la empresa es una persona natural con negocio propio:

 Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT 601 (Planilla Electrónica), sin importar el número de trabajadores que tenga a su cargo.

 Los pagos a través del formulario SUNAT Nº402, serán usados de manera excepcional, porque todas las empresas están obligadas a presentar el PDT 601 (Planilla Electrónica), independientemente del número de trabajadores.

2. Si la empresa es una persona jurídica:

 Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT 601 (Planilla Electrónica), sin importar el número de trabajadores.

 Presentación del PDT 601 (Planilla Electrónica):

Para pequeños o medianos contribuyentes, en cualquier agencia bancaria autorizada por la SUNAT. Para principales contribuyentes, en las oficinas de la SUNAT según la Intendencia a la que pertenezca.

 Fecha de presentación de los pagos:

En ambos casos la fecha será determinada según el último dígito del RUC de la empresa, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, el mismo que se puede recabar en cualquier oficina de dicha entidad.

En el caso de los trabajadores del hogar:

Las aportaciones son efectuadas por el empleador, quien deberá declarar y pagar el 13% por concepto de pensiones, asumido por el trabajador, y el 9% por concepto de salud (EsSalud), asumido por el empleador, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El pago podrá realizarse de forma virtual a través del Formulario N°1676 Trabajadores del Hogar, el cual puede ser descargado en la página web de la SUNAT.

2. También podrá acercarse a cualquier agencia bancaria que realiza la recaudación de los aportes de la SUNAT. En estas oficinas el empleador tendrá que pedir y llenar el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar.

3. La fecha de realización de los pagos será de acuerdo al último dígito del documento de identidad del empleador declarante (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

el sistema previsional peruano ofrece dos opciones a los futuros jubilados: el sistema privado de pensiones (SPP), conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y el sistema público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la oficina de normalización previsional (ONP).

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social, del seguro del empleado y del fondo especial de jubilación de empleados particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la oficina de normalización previsional (ONP), tiene como función administrar el sistema nacional de pensiones y el fondo de pensiones a que se refiere el decreto ley nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

• trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cuales quiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al sistema privado de pensiones.

• algunos trabajadores que prestan servicios al estado.

• trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

• trabajadores del servicio del hogar.

HISTORIA

La oficina de normalización previsional - onp fue creada mediante el decreto ley n° 25967, modificada por la ley n° 26323 que le encargó, a partir del 1 de junio de 1994, la administración del sistema nacional de pensiones - snp y del fondo de pensiones regulados por el decreto ley n° 19990. Adicionalmente se otorgó a la institución la gestión de otros regímenes pensionarios administrados por el estado.

para tal fin, mediante el decreto supremo n° 061-95-ef se aprueba su estatuto, definiéndola como una institución pública descentralizada del sector economía y finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonios propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio.

Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la ley nº 28532, norma que establece la reestructuración integral de la oficina de normalización previsional. El 18 de julio de 2006 se aprueba el reglamento de la ley nº 28532, mediante decreto supremo nº 118-2006-ef.

Además del sistema nacional de pensiones, actualmente la onp tiene a su cargo el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros (ley n° 30003), el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica (fcjmms) (ley n° 29741), el seguro complementario de trabajo de riesgo (sctr) (ley n° 26790), el régimen del d.l. nº 18846 y el régimen del d.l. nº 20530 (para el caso de entidades del estado que fueron liquidadas).

¿QUÉ HACE LA ONP?

La oficina de normalización previsional (onp) es un organismo público técnico y especializado del sector de economía y finanzas, que tiene a su cargo la administración del sistema nacional de pensiones (snp) a que se refiere el decreto ley n° 19990, así como el régimen de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, creado a través de la ley n° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del estado.

Adicionalmente, según la ley n° 26790 y disposiciones complementarias, la onp ofrece un seguro complementario de trabajo de riesgo - sctr a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.

Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al sistema privado de pensiones (afp), la onp reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación, emisión y redención de bonos de reconocimiento y bonos complementarios.

La onp reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios.

FUNCIONES DE LA ONP

1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;

2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;

3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;

4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;

5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;

6. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;

8. Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR;

9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;

PENSIONES EN PERÚ

Sistema previsional

En la actualidad el Perú cuenta con dos sistemas de protección social, uno de carácter público (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) y el otro privado (Sistema Privado de Pensiones - SPP), otorgando ambos cobertura en materia de pensiones. En ese sentido, el Sistema Peruano de Pensiones, es un sistema contributivo en el cual los trabajadores tienen que aportar para obtener una pensión, y que opera bajo un modelo en el que coexisten de manera paralela dos sistemas.

En ese sentido, Los trabadores dependientes o independientes podrán elegir entre estos dos sistemas previsionales para percibir a futuro una 'pensión de jubilación', cuando se produzca el cese de sus actividades laborales. Es necesario que el ciudadano se informe bien sobre ambas alternativas para optar por el sistema que más le convenga.

La pensión de jubilación - Sistema Nacional de Pensiones- SNP (DL N°19990)

Es un beneficio monetario que recibe una persona a partir de los 65 años de edad, al concluir su vida laboral, por haber aportado mensualmente un porcentaje de su sueldo o ingreso (13%)* al Sistema Nacional de Pensiones- SNP, por un periodo no menor de 20 años.

* Con excepción de los trabajadores independientes obligatorios (Ley N° 29903), que aportarán una tasa gradual hasta agosto de 2017 (Ley N° 30082).

Las características del SNP (Régimen General) son las siguientes:

 Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1º de mayo de 1973.

 El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 Los aportes de los trabajadores van a un fondo común, de carácter solidario e intangible.

 El asegurado debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación.

 La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.

 Los asegurados también pueden acceder a una pensión de jubilación adelantada: a partir de los 50 años para las mujeres y de los 55 años para los hombres. Para ello los solicitantes deberán tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones respectivamente.

 El sistema otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

 Existe un monto máximo de pensión de jubilación, que es de S/. 857.36, y un monto mínimo de pensión de S/. 415.

La pensión de jubilación – Sistema Privado de Pensiones- SPP

Este sistema previsional es operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el Sistema Privado de Pensiones-SPP, los trabajadores pueden acceder a una pensión de jubilación a partir de los 65 años de edad, sin la exigencia de periodos mínimos de aportes. Sin embargo, debe considerarse que el monto del beneficio de jubilación a recibirse, será calculado sobre la base de los aportes realizados y la rentabilidad generada en la cuenta individual de capitalización (CIC) de cada afiliado a este sistema. El SPP, ofrece también a sus asegurados la opción de pensionarse de manera adelantada a través de la ‘Jubilación Anticipada Ordinaria’.

Principales prestaciones del SPP:

 Pensión de jubilación

 Pensión de invalidez

 Pensión de sobrevivencia

 Gastos de sepelio

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

CICLO DE VIDA LABORAL DE UNA PERSONA

I. Fase laboral activa o de aportación

Desde el inicio de su vida laboral, y durante el transcurso de la misma, todo ciudadano deberá aportar a un sistema previsional a fin de garantizarse una pensión de jubilación a futuro. En el Perú existen dos alternativas mutuamente excluyentes para ello, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la ONP, o el Sistema Privado de Pensiones (SPP), gestionado a través de las AFP’s.

Para la afiliación a cuales quiera de estos sistemas previsionales, los trabajadores que laboren en relación de dependencia con un empleador (dependientes) recibirán de él un 'Boletín Informativo' detallando ambas opciones. En tanto, quienes trabajan por su propia cuenta (independientes), podrán recibir información previsional a través de un portal (www.onp.gob.pe), los 32 Centros de Atención que la ONP tiene a nivel nacional. Se espera así que el nuevo trabajador realice una elección responsable e informada eligiendo la alternativa que más le convenga.

En el caso específico del SNP, los asegurados aportan el 13% de su sueldo, con excepción de los Trabajadores Independientes Obligatorios, que aportarán una tasa gradual hasta agosto de 2017

II. Fase laboral pasiva o de pensiona miento

El trabajador que haya elegido el SNP, podrá acceder a su pensión de jubilación, siempre y cuando haya llegado a los 65 años de edad tras la acreditación de sus 20 o más años de aportes y la calificación de su derecho pensionario. El pago de la pensión será programado por la ONP, que notificará al nuevo pensionista sobre la fecha y modalidad de cobro de esta prestación económica.

Para ir adelantando el proceso de pensionamiento, el afiliado puede presentar su solicitud y los documentos requeridos por la institución a partir de los 60 años de edad. Al hacerlo anticipadamente, el asegurado podrá tener su pensión de manera rápida, tras realizar el cese de su actividad laboral. En caso de que la pensión no sea otorgada, la ley establece plazos para que el afiliado pueda apelar la resolución por la cual fue denegada.

De presentarse el fallecimiento de un pensionista, la familia debe comunicar este hecho a la ONP de manera inmediata, ya que evitará de esta forma la realización de cobros indebidos (lo cual es considerado un delito), y podrá además solicitar pensiones de sobrevivencia como la de viudez, orfandad o ascendencia.

PENSIONES POR INVALIDEZ

Pensión de Invalidez en el SNP (D.L. N° 19990)

El monto de la pensión mensual de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP (DL N° 19990) será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del titular, no pudiendo exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en este régimen, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si el asegurado con invalidez requiere el cuidado permanente de otra persona, se le otorgará además de su pensión de invalidez, una bonificación mensual. La suma de ambos beneficios, no podrá exceder en ningún caso el monto máximo de pensión que se otorga en el SNP, el cual asciende actualmente a S/. 857.36.

Si al producirse la invalidez, el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de Invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10 % de la remuneración o ingreso de referencia, por el cónyuge y entre el 2 y 5% por cada hijo. Cabe destacar que el monto de este beneficio tampoco podrá exceder en ningún caso del monto de pensión máxima otorgada en el SNP, el cual asciende actualmente a S/.857.36.

La ONP determinará revisiones periódicas para corroborar si la invalidez continúa.

PAGO DE PENSIÓN EN EL EXTRANJERO

Este servicio se brinda a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones que radican en un país del extranjero. De acuerdo a los convenios suscritos por el Perú en materia de Seguridad Social, la Oficina de Normalización Previsional - ONP efectúa la transferencia del importe neto de la pensión a los pensionistas del D.L. N° 19990 que residen dentro del territorio del país con el cual se ha suscrito un convenio, asumiendo la ONP los gastos de transferencia.

Los que pueden obtener información referida a los requisitos, procedimientos, lugares habilitados para realizar su solicitud, obtener los formularios, conocer el estado de su solicitud de exportación y las gestiones que deberá realizar para cumplir con el procedimiento de constatación de Supervivencia.

Este servicio de atención se encuentra bajo responsabilidad de los Equipos de Trabajo de Pago de Prestaciones y Atención al Asegurado de la Dirección de Prestaciones de la ONP.

A quiénes está dirigido:

 Pensionistas titulares de un derecho pensionario reconocido en aplicación de los Convenios Internacionales de Seguridad Social suscritos por el Perú en materia pensionaria y se encuentren vigentes.

 Representantes legales de los administrados, debidamente acreditados.

 Connacionales pensionistas residentes en el extranjero (País que el cual se tiene un convenio vigente).

 Organismos de Enlace, Instituciones o Entidades Competentes que promueven o colaboran administrativamente con este procedimiento.

CÓMO SOLICITAR ACTIVACIÓN DE PENSIÓN

Pueden solicitar este servicio los pensionistas que dejaron de cobrar su pensión (bajo la modalidad de pago directo) durante tres meses consecutivos debido a diversos motivos, tales como viaje o enfermedad. También aquellos cuya pensión ha sido suspendida por estar erróneamente registrados como fallecidos en RENIEC o por no haberse presentado en la verificación de supervivencia de pensionistas realizada una vez al año a través del Banco de la Nación.

Adicionalmente, pueden requerir la activación de su pago aquellos pensionistas que han dejado de realizar una actividad laboral, por la que percibían ingresos que lo inhabilitaban para el cobro de una pensión en el SNP, entre otros.

A quiénes está dirigido:

Pensionistas administrados por la ONP.

Apoderados debidamente acreditados.

Cómo realizar su activación de pensión:

En casos de suspensión preventiva por falta de cobro durante tres meses consecutivos, registro de fallecimiento erróneo en el RENIEC o no haberse verificado la supervivencia del pensionista:

Usted deberá de acercarse a uno de los 32 Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con los siguientes documentos:

1. Su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su carné de extranjería o de su pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. En caso de que se haya suspendido su pensión por encontrarse erróneamente como fallecido en el RENIEC, deberá adjuntar una constancia de inscripción emitida por la mencionada entidad.

Requisitos para solicitar la activación de pensión por nuevo cese en la actividad laboral:

Usted deberá de acercarse a uno de los 32 Centros de Atención de la ONP ubicados a nivel nacional con los siguientes documentos

1. Exhibir su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su carné de extranjería o de su pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. Deberá adjuntar documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral

 Certificados de Trabajo.

 Boletas de pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador.

 Liquidación de tiempos de servicios o de beneficios sociales con firma y/o sello del empleador.

 Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al SNP (D.L. Nº 19990) si cesó a partir del 22-12-2001.

Nota: Para el caso de quienes hayan laborado en la administración pública, deberán presentar original y copia de su resolución de cese. En el caso de haber prestado servicios no personales, presentar constancia de haber culminado los mismos.

CÓMO SOLICITAR SUSPENSIÓN DE PENSIÓN EN EL SNP (D.L. 19990)

Los pensionistas que se reincorporen a la vida laboral, deberán solicitar la suspensión del pago de su pensión, si los ingresos que percibirán por esta actividad económica, sumados a la pensión que reciben del SNP, sobrepasan media UIT vigente.

A quiénes está dirigido:

Pensionistas que reinician actividades laborales.

Qué documentos presentar:

Para solicitar la suspensión de pensión por reinicio de la actividad laboral

1. Exhibir su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros, deberán entregar una copia simple legible de su Carné de Extranjería o de su Pasaporte.

2. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar un poder simple o una copia simple legible del poder especial de quien le otorga esta facultad.

3. Además deberá adjuntar original o copia fedateada del documento emitido por el empleador, que sustente la fecha del reinicio de actividad laboral o reingreso a la administración pública, en el que se señale la remuneración o ingresos que recibe o recibirá.

Cuándo realizarlo:

Este servicio está disponible de forma permanente para todos aquellos pensionistas que se reincorporaron a la vida laboral y que cuenten con las condiciones arriba mencionadas.

Nota: Los pensionistas que hayan reiniciado sus actividades laborales deben solicitar la suspensión del beneficio pensionario, cuando la suma de los montos correspondientes a la remuneración o retribución por el desempeño de una actividad laboral -en calidad de dependiente o independiente- y la pensión de jubilación, excedan el cincuenta por ciento (50%) de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente.

Esto, de acuerdo al artículo 45 del D.L. N° 19990, modificado por la Ley N° 28678, que promueve la actividad laboral de pensionistas del régimen del D.L. N° 19990.

MONTO DE APORTE AL SNP D.L. N° 19990

El monto de aportes de trabajadores dependientes al Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N°19990) equivale al 13% de la remuneración del trabajador. Los aportes al SNP son recaudados y registrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que además detecta las omisiones y determina los saldos deudores por períodos anteriores no cancelados oportunamente.

A quiénes está dirigido:

 Asegurados que tienen una actividad económica dependiente.

 Trabajadores del Hogar.

Cómo se efectúan los aportes:

Las aportaciones al SNP son efectuadas por el empleador, el cual retiene el 13% de la remuneración del trabajador y realiza el depósito correspondiente ante la SUNAT.

Cuándo se inician los aportes del trabajador dependiente:

El aporte obligatorio de este tipo de trabajador se realizará a partir del inicio de la relación de dependencia con un empleador. Los trabajadores dependientes siempre aportarán de manera obligatoria al sistema previsional que eligieron (SNP, administrado por la ONP o SPP, gestionado por las AFP), mientras estén trabajando en una empresa (que puede ser una persona natural o jurídica). Los Trabajadores del Hogar, son considerados también aportantes obligatorios.

En el SNP, la pensión tiene un valor tope y es determinada por el Estado, en la medida que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857.36 y la mínima es de S/. 415.00.

Los pagos al SNP que realiza el empleador deben efectuarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Si la empresa es una persona natural con negocio propio:

 Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT 601 (Planilla Electrónica), sin importar el número de trabajadores que tenga a su cargo.

 Los pagos a través del formulario SUNAT Nº402, serán usados de manera excepcional, porque todas las empresas están obligadas a presentar el PDT 601 (Planilla Electrónica), independientemente del número de trabajadores.

2. Si la empresa es una persona jurídica:

 Debe realizar los pagos a través del formulario virtual PDT 601 (Planilla Electrónica), sin importar el número de trabajadores.

 Presentación del PDT 601 (Planilla Electrónica):

Para pequeños o medianos contribuyentes, en cualquier agencia bancaria autorizada por la SUNAT. Para principales contribuyentes, en las oficinas de la SUNAT según la Intendencia a la que pertenezca.

 Fecha de presentación de los pagos:

En ambos casos la fecha será determinada según el último dígito del RUC de la empresa, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT, el mismo que se puede recabar en cualquier oficina de dicha entidad.

En el caso de los trabajadores del hogar:

Las aportaciones son efectuadas por el empleador, quien deberá declarar y pagar el 13% por concepto de pensiones, asumido por el trabajador, y el 9% por concepto de salud (EsSalud), asumido por el empleador, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El pago podrá realizarse de forma virtual a través del Formulario N°1676 Trabajadores del Hogar, el cual puede ser descargado en la página web de la SUNAT.

2. También podrá acercarse a cualquier agencia bancaria que realiza la recaudación de los aportes de la SUNAT. En estas oficinas el empleador tendrá que pedir y llenar el formulario SUNAT Nº 1076 Trabajadores del Hogar.

3. La fecha de realización de los pagos será de acuerdo al último dígito del documento de identidad del empleador declarante (Ver calendario de obligaciones publicado por SUNAT).

BIBLIOGRAFÍA

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