La Pena de muerte en el Perú
Alfredo PaucarEnsayo9 de Mayo de 2018
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LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ
- Introducción:
- Definición de Pena de Muerte.
- ¿Es la pena de muerte una sanción justa?
- Tesis: La Pena de muerte está legalmente prohibida en el Perú.
- Cuerpo Argumentativo:
- Perú ratifica el tratado internacional “Convención Americana sobre Derechos Humanos”
- El artículo 140 de la Constitución Política del Perú indica que “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
- Conclusión:
3.1 La Pena de muerte no es una sanción viable en nuestro país aparte de ser una
Posible “Treta política”
LA PENA DE MUERTE EN EL PERÚ
La pena de muerte es uno de los temas polémicos en lo que respecta a las sanciones penales de los sistemas carcelarios de todo el mundo. Desde los tiempos más antiguos, castigar con la muerte a un criminal ha sido una constante en diversas culturas y prácticamente en todas las épocas. Los que defienden la aplicación de esta pena, argumentan de la siguiente manera: El castigo debe darse de igual proporción al daño producido, la relación se hace en forma pareja Todo aquel criminal que realice un crimen, especialmente el homicidio, merece una pena igual al daño que ha causado. Por tanto, si mata, ese individuo merece la muerte; Es decir, estamos ante la famosa frase "ojo por ojo". Creo que proponer esta pena como proyecto de ley es algo absurdo debido al Pacto de San José y solo se presenta para manipular a la población y hacer uso político de mala fe.
En primer lugar, desde el 2006, durante el segundo gobierno del ex presidente Alan García, se planteó la aplicación de la pena de muerte para sicarios y violadores de menores de edad que causen la muerte de sus víctimas. Pese a que el Ejecutivo envió un proyecto al Congreso para reformar la Constitución y permitir la aplicación de esta condena, no tuvo éxito. Y es que el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó un tratado internacional que recibe el nombre de Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Este documento contiene dos artículos clave que debemos considerar. El primero está referido a que se prohíbe extender la pena de muerte para delitos que no estén contemplados con anterioridad en cada país, mientras que el segundo señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos, según precisa la coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP, Renata Bregaglio.
Por otro lado, hace 39 años, cuando el Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para delitos de traición a la Patria en caso de guerra exterior, homicidio calificado y otros supuestos. Sin embargo, cuando se creó la Constitución de 1979, solo se mantuvo la pena de muerte por traición a la Patria y se eliminaron los delitos antes mencionados. El artículo 140 de la Constitución Política del Perú indica que “la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
En conclusión, casos como el asesinato y la violación nunca tuvieron como sanción la pena de muerte, lo que significa que aplicar esta medida está prohibido para nuestro país, al respecto, el abogado de IDL, Carlos Rivera, manifestó que la propuesta es “un verdadero despropósito”, y que “más da la impresión de que es una suerte de treta política para meternos en un tema que hace por lo menos 30 o 35 años atrás se viene discutiendo en este tipo de circunstancias”.
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