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PENA DE MUERTE EN EL PERÚ Y LA PSICOLOGÍA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  107 Visitas

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PENA DE MUERTE EN EL PERÚ Y LA PSICOLOGÍA

José García Jiménez

Psicólogo Forense

09 de marzo 2018

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Hemos avanzado un ordenamiento jurídico y político en el mundo en lo que debe hacerse con prioridad, por ello el primer lugar se hacen por los fenómenos lesivos para la humanidad como la primera y segunda guerra mundial constituyeron las NACIONES UNIDAS,  el órgano Mundial de la paz y los Derechos Humanos, cuyo hito de importancia fue la Constitución de Alemania, al firmar el 8 de mayo de 1949 y aprobada el 23 de mayo del mismo año, cuyo artículo 1.1 de la Ley Fundamental, "La dignidad humana es inviolable", y que fue copiada en 2004 al artículo II-61 (el primero de la sección de derechos fundamentales) de la Constitución de la UE. Dicho primer artículo de su constitución fue basado en el irrestricto respecto a la dignidad de la vida humana, acto de justicia o el valor justicia, como valor de la práctica de la humanidad, y que direcciona moralmente al mundo, como agente regulador de todo derecho. ello impulsa lo que viene a denominarse derechos humanos de primera generación, y siguientes, 2da generación posteriormente están los derechos naturalmente políticos, éstos son los derechos a la libertad a la elección, la comunicación libre y por lo tanto la libertad de prensa.

A continuación, se presenta en los derechos de tercera generación Y estos son los derechos al trabajo como esencia fundamental y coberturas de importancia. Como son los conocidos derechos de cuarta generación qué tiene que ver estrictamente con los medioambiental, derechos colectivos los derechos ecológicos ante el peligro de nuestra existencia futura, subsumido a los derechos a un supervisar del cuidado del agua, el aire, es todo los perecible cuidarlo y todo lo que sea vulnerable al ser humano contaminante al medio ambiente.

La evolución de los derechos humanos salvo los no firmantes del pacto Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, que no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala. Estos derechos vitales por el respeto a la vida nos han permitido orientar el desarrollo social de la humanidad. Desarrollo social y estabilidad de los Derechos Humanos no está antes de este estricto ordenamiento evolutivo; ejemplo los países desarrollados mantienen una estructura de avances significativos en este tipo de avances humanitarios,  jurisprudenciales, legislativos, jurídicos y políticos de tal manera que permite por ejemplo un trabajo para todo ciudadano, además coberturas de autofinanciamiento, cuando no tiene empleo, No puedes abandonar a tu ciudadano, es el concepto solidario del estado moderno o humanitario  y con una justicia ejemplar, vale decir avanzada ciencias probatorias al servicio de la correcta administración de justicia..

Éste es el núcleo necesario a revisar para no distraernos a “la vuelta a la pena de muerte” o un proceso anti humanitario porque va en contra de la dignidad y el respeto la vida algo que se ha consagrado como incólume luego desgracias mundiales vividas. Por ello no podemos decir que sea una atinada respuesta, coyuntural en el país, sin embargo, tenemos países en el mundo contradictoriamente donde la pena de muerte es su esencia y digo contradictoriamente porque pareciera un aparente secreto; más opino es instintivo o genético a voces, es el corte o formas de dichas reacciones sociales actuales, es una alternativa disuasiva efectiva de lo que significa el control social intimidatorio del agente punitivo típico el psicópata, NO, NO lo es, por ejemplo, la pena de muerte bajo silla eléctrica, cámara de gas e inyecciones letales como métodos usados en la pena de muerte en USA. o en el país pequeño asiático que hay cero delincuencias en SINGAPUR, bajo la pena de muerte y extinción de la delincuencia y abuso sexuales con pena de muerte. o la misma China con los mismo criterios pero con resultados distintos. Sin embargo, de hecho estos postulados; quiero dejar sentado, que no podemos emplear un desarrollo social sano sin prever o controlar todo desborde de las más miserables conductas criminales, de la marginal y el desorden, producto de que no tenemos avanzado, los derechos básicos humanos en nuestra sociedad.

Esto es, a un trabajo y una justicia confiable que nos dignifique, trabajo no está formulado  para evitar aminorar o distinguir los variantes  no inclusivas, marginales o de alto riesgo, como asimismo el fenómeno de la justicia de gran empoderamiento de los países económicamente muy exitosos, porque su justicia, aparentemente está muy bien diseñada, pero en lo fundamental porque existe un proceso rápido viable, y lo que sucede,  es que en nuestra justicia Peruana no tenemos un sistema probatorio confiable lo ha evidenciado en la historia reciente de los últimos lustros o decenios, de una alta vulnerabilidad de este manejo o control sustantivo del ejercicio de la administración de Justicia, vale decir las calidades y competencias de las pruebas en todo nuestro sistema jurídico y sus procesos como la llamada ilustremente “cadena de custodia” Concepto en revisión por las ciencia jurídicas del mundo por su inseguridad jurídica actual,  no está constituyendo un elemento de categoría funcional, eficaz y lo digo en sentido estricto de la confianza del concepto que se le debe tener a la prueba.

La prueba fue un tema históricamente asociado a las instituciones de salud, instituciones profesionales, profesionales libres que acreditaban ante el sistema una oportunidad de esclarecimiento de la ignorancia jurídica sobre sus temas para resolver situaciones controversiales y requerían de una explicación exhaustiva, y desde 1924 la Policía y recientemente en el año 1985 EL finado y ex Presidente Fernando Belaunde Terry crea el instituto de Medicina Legal, organización ya proyectada en la visión del futuro cercano, aparentemente el mundo lo exigía y las realidades de las injusticias vividas en el sistema legal con un nivel de búsqueda profesional idónea y Salvada la ilustración de este conocimiento, le permitiría decidir a los jueces de manera acertada no siendo el Juez evidentemente un experto en la materia de diversas ciencias en las cuales le presenta la obligación de decidir. Vemos pues que es un punto vulnerable de la justicia el que no conozca ni entienda ni haya un buen manejo elemental de algunos aspectos centrales de todas las ciencias que lo ilustran, por ello digo que el sistema judicial está en una situación de crisis de la evidencias científicas probatorias  o del órgano probatorio en los países latinos por lo siguiente; no se le ha empoderado en lo más mínimo, coincidentemente con el fenómeno Odebrecht, siendo  una herramienta fundamental de quien decide lo justo, el juez y en consecuencia del desarrollo de la justicia o de la correcta administración de justicia.

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