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La Reaccion


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  318 Visitas

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Segunda Parte

Desarrollo Histórico del derecho penal y la criminología

En un principio ambas disciplinas aparecieron confundidas a tal punto, que hasta el siglo XIX no se habían trazado las modalidades diferentes entre el Derecho Penal y la Criminología.

Muchos tratadistas discutían sus problemas desde el punto de vista dogmático y planteaban de orden penal desde el punto de vista biológico social.

Con César Lombroso, considerado como el padre de la Criminología determina el período antropológico, aunque se ocupa de modo exclusivo del delincuente y sus particularidades morfológicas y anatómicas, se contempla como habíamos dicho al período del nacimiento de la criminología a la que también Ferrí aporta ideas, considerando que el delito no solo es el producto de la acción del individuo sino también de factores sociales y que el método adecuado para nuestras ciencias es el de las ciencias naturales.

El profesor italiano Rafael Garófalo, quien expone su tesis fundamental acerca del Delito Natural, teoría ésta que completa la labor desarrollada hasta entonces por los juristas precitados llamados los tres evangelistas,

Así el derecho penal se va convirtiendo en una ciencia normativa y sus principios se van sistematizando y compendiando en cuerpos legales llamados códigos, con lo que se separa de la Criminología, a la que se considera como una ciencia causal explicativa con objeto y materia propia, que se ocupa del hombre delincuente y de la criminalidad como fenómeno social.

El derecho penal es una ciencia jurídica por que es normativa, cuyas normas se encuentran estructuradas en códigos. El D. Penal juridiza concepto que le proporcionan otras disciplinas científicas.

Por otro lado, la Criminología es una ciencia independiente del derecho penal es causal, porque adopta el procedimiento de las ciencias naturales que estudia el delito y sus causas como fenómeno individual y social y la forma de disminuir la criminalidad. Es también explicativa, porque se limita a señalar las causas que inducen al hombre a delinquir y explicar la criminalidad como fenómeno social sin inmiscuirse en la Terapéutica Criminal que corresponde al derecho penal.

La Criminología no puede ser incluida dentro de las ciencias jurídicas porque no es susceptible de una sistematización orgánica, debido a que no puede ser compendiada en Códigos, porque estudia al hombre delincuente y a la criminalidad como fenómeno social o de masa.

Bolilla III

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