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La autoridad municipal tiene en resguardo.


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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        EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Clase de 21 de agosto en la agenda (pedir fotografías)

Clase 22 de agosto de 2015

Calidad de cosa juzgada cuando ya es firme, el jugador debe garantizar la ejecución de sentencia,  se debe ejecutar la sentencia para garantizar dos derechos (preguntar)

In testamentario es de oficio (lo inicia el MP) los ministerios públicos tienen que seguir la muerte de una persona.

La autoridad municipal tiene en resguardo los bienes de la persona que ha fallecido, fallece una persona pero todos los bienes siguen teniendo el derecho, y tienen alguien que representarlos. Los va a representar el albacea, esos bienes esos derechos, y no es causa de terminación extraordinaria del proceso, sino de terminación.

Cosa juzgada: debe entenderse como la autoridad y fuerza que la ley otorga a una sentencia definitiva, de modo que lo resuelto en ella no sea objeto de discusión de una nueva cuenta, debido a que ésta ha causado estado.

Para que la autoridad de cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesario.

Elementos:

  1. identidad en la cosa
  2. identidad en la persona
  3. causa
  4. acciones.

La ejecución legitima a la sentencia.

La intervención del juzgador no concluye con el dictado de a sentencia, tendrá que agotar todos los actos necesario para que lo juzgado y sentenciado sea ejecutado.

Sentencia

Medios de coacción.

 

Sentencia agosto 2010.

Con toda la demanda y los hechos, vamos a descifrar que debemos estudiar para que emitamos la sentencia.

Exediente 17/2010

Juicio sumario civil de responsabilidad civil +actor. Jose y empresa se denomina autor trasnporte

El 16 de febrero 2009 se tuveo a jose demandado en la via indicada a la empresa auto transporte

El reconocimiento de la existencia de una responsabilidadcivil

Los hechos: 1.-siendo aproximadamente las diceiiocho mhoras del dia nueves diez de noviembre de dos mil nueve abiorde el pel camión de pasajeros    que cubre la ruta ixtland e juzrez Oaxaca y punrtos intermedios y desde que salio el autobues el chofer siempre manejo a exceso de velocidad

Ruta ixtlande juarez, Oaxaca, empresa autotransporte

Siempre continuara con su loca carrera hy que amenazaba con dsalirse la carretera

Pero el conductor sin importar la vida de losm pasjeros

21 horas del dia diez de noviembre del 2009 al llegar al tramo de la curva del estudiante

perdió el control

souy profesor de deducacion primaria

simpre manejo a exceso de velocidad

al ir a bordo del carro de pasajeros el 10 de noviembre de 2009, el vehículo era conducido a alta velocidad, desconozco si se durmió o no el chofer, me aferre en los tubos en el choque, los dedos de mis manos torcidos de la derecha e izqu, se aprecia a simple vista y no las tenía antes, viajaba el 10 de novi de 2009, lesiones atendidas en la cruz roja, me dieron las primeras atenciones, me fueron tomadas placas radiográficas, se me expidieron certificado medico y  recetas medicas.

Le atribuye una conducta al chofer, por que no bajo la velocidad, le ocacionó una fractura en la columna

Cuatro: PRESNETO U ESGUINCE LUMBAR DE GRADO DOS, por el impacto de dar dos vueltas, dolor de expalda y cuello no me permite voltear a los lados y siempre va a existir dificultad para golpe y los dedos nos e compondrán inclusive con operación, se le demanda por la responsabilidad civil, por prestar un servicio publico de vehículo de motor, a alta velocidad, me encuentro abandonado por que no me pagaron los gastos médicos.

Art 1786, código civil.

Los directivos se niegan a responder por las lesiones que me pasaron, ante la negativa exijo que me repsondan por la reparación de daro 120.00 y se me indemnice por la cantidad de 150 mil por la reparación del daño.

Cinco. Perjuicios físicos y menoscabados al impedirme movimientos y no poder trabajar, así también no puedo cerrar bien mis manos o hacer puños y todo a consecuencia del accidente ocurrido, ahora no tengo las ganancias que tenia, ha pasado mas de dos meses doliéndome de mi desgracia,  deben pagar los responsables, con indemnización en dinero con independencia del daño material.

 Me causaron daños y perjuicios conforme al arti 1985, por inegligencia e impericia por el conductor, y al abordar el autobús existe un seguro para cubrir.

Emplazamiento 04 marzo de 20120 precisamente con el apoderado legal de la persona moral demandada.

Por auto de 16 de marzo de 2010 se tuvo al apoderado legal de auto transporte compareciendo a juicio y contestando

Herchos1. Es falso pues no acredita que haya sido pasajero máxime que solo trata de acreditar con un recorte de periódico  

No da datos de que tipo de autobús aborno, numero placas etc no acredita quien conducia el vehiculo al que le atribuye el hecho, no acompaña ningún documento con el que acredite que abordo el vehiculo, es una demanda oscura e irrgular, no teniendo ninguna acción que acredite .

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