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Ley General De La Educación

claumigo10 de Mayo de 2014

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ENSAYO SOBRE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULOS III, IV, VII Y VIII

VIRGILIO TORRES IBARRA

XALAPA, VER. 10 DE MAYO DE 2014

INTRODUCCIÓN

La Ley General de Educación, vigente desde el 14 de julio del 2013, que abroga la Ley Federal de Educación de 1973, se constituye, junto con la Ley General de Servicio Profesional Docente, en instrumento jurídico de la Reforma Educativa impulsada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.

En este breve ensayo, habremos de abordar de manera general, algunos aspectos de la Ley General de Educación (LGE), cuyo contenido es medular para el sistema educativo nacional.

De manera específica, en este trabajo nos referiremos a los capítulos: III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN; IV DEL PROCESO EDUCATIVO que nos habla de los tipos y modalidades de educación, de los planes y programas de estudio y del calendario escolar; VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN que regula la participación de los padres de familia y los consejos de participación social; y VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO. Los temas a que se refieren estos capítulos, partes de un mismo ordenamiento legal, se encuentran vinculados.

Se trata de una exposición sucinta de los 43 artículos que integran esos cuatro capítulos de la multicitada LGE, que resulta documento obligado para quienes forman parte del sector educativo y para la sociedad en general, toda vez que se trata de un ordenamiento jurídico relativo a un asunto nacional que debe ser prioritario para todos: LA EDUCACIÓN.

“El hilo conductor de la política educativa mexicana ha sido el reconocimiento de una relación dialéctica entre la sociedad y la educación: la sociedad orienta a la educación y dicta sus características; más, a su vez, es guiada por la educación y es ésta la que siembra los proyectos que desarrollarán el futuro”, expresó el maestro Jesús Reyes Heroles en alguno de sus discursos hace muchos años y su pensamiento sigue vigente.

En la educación presente, se forjará el futuro de México, de tal suerte que la sociedad debe estar atenta, conocedora y participativa en ella. Es por ello que se hace necesario conocer al menos de manera general lo más relevante de la LGE y ese es el modesto propósito de este ensayo.

EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Es un concepto relevante que contempla el Capítulo III de la LGE que consta de cinco artículos, del número 32 al 36 y que se refieren a la obligación de las autoridades educativas de establecer y salvaguardar el derecho a la educación con calidad que todo individuo tiene, procurando que exista equidad educativa para que todos podamos accesar y permanecer en los servicios educativos.

Aquí se concede especial atención a los centros educativos localizados en zonas marginadas o comunidades indígenas, procurando evitar que los alumnos dejen inconclusos sus estudios.

Refiere también que deberán promoverse centros de desarrollo infantil (CENDIs), albergues escolares, guarderías y demás planteles que apoyen de forma continua el aprendizaje y aprovechamiento de los alumnos.

Establece la obligación del estado de prestar servicios educativos que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo, es decir, que no han concluido su primaria, secundaria y bachillerato, a efecto de que reingresen, permanezcan y egresen haciendo referencia especial a las mujeres. Así mismo se refiere al fortalecimiento de la educación especial y la inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.

Otro punto importante de este capítulo es el desarrollo de programas con perspectiva de género, para otorgar becas y apoyos económicos preferentemente a los estudiantes cuyas condiciones económicas y sociales les impiden ejercer su derecho a la educación.

De igual manera se refiere al impulso de programas y escuelas dirigidos a padres de familia y tutores que les permitan dar mejor atención a sus hijos; cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y la solidaridad entre hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; promueve la mayor participación de la sociedad en la educación y el apoyo de los particulares con financiamiento.

Otro aspecto destacado es lo concerniente a que el ejecutivo federal llevará cabo programas compensatorios para apoyar con recursos específicos a los gobiernos de los estados que presenten mayor rezago educativo, mediante la celebración de convenios en materia de financiamiento y de realización de acciones específicas que las autoridades locales (estado y municipio) deben implementar para reducir y superar dichos rezagos. Estos programas compensatorios serán evaluados en cuanto a resultados, por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. En este sentido, la Secretaría de Educación Pública podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en los estados de la república, en el ejercicio de su función compensatoria, sólo cuando se trate de actividades que permitan mayor equidad educativa.

PROCESO EDUCATIVO

Es otro aspecto que incluye la LGE en su capítulo IV, el cual consta de tres secciones, que abarcan 17 artículos en total (del 37 al 53).

La primera sección se refiere a los tipos y modalidades de la educación, estableciendo que la de tipo básico está compuesta por preescolar (coloquialmente llamada kínder o jardín de niños), primaria y secundaria.

La educación de tipo medio-superior que comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

La educación de tipo superior que es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes (licenciatura, especialidad, maestría y doctorado).

La educación inicial que es aquella que se imparte a los menores de cuatro años de edad (lo que se conoce como maternal).

La educación especial que está destinada a personas con discapacidad (transitoria o definitiva), así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Incluye también la orientación a los padres o tutores, así como a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

La educación para adultos, que está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Incluye programas de alfabetización y formación para el trabajo (escuelas de capacitación), la cual procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan el desarrollo de actividades productivas de acuerdo a la demanda en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en lo concerniente a la educación para adultos. También podrán celebrarse convenios para que la formación del trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La educación inicial tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores e incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

La educación básica tendrá las adaptaciones que se requieran atendiendo a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país (lo cual está ligado con lo que vimos en el capítulo III relativo a la equidad educativa).

Queda establecido que la educación a que se refiere la presente sección tendrá las modalidades de escolar, no escolarizada y mixta.

Resulta fundamental en esta sección, que se refiere a la salvaguarda de los derechos de los menores, ya que establece la obligación del estado de tomar las medidas que aseguren su protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.

La segunda sección establece lo relativo a los planes y programas de estudio, los cuales son los que definen los contenidos de la educación. Estos planes y programas serán determinados por la Secretaría de educación y serán aplicables y obligatorios para toda la república mexicana, de la educación básica y normal y además para la formación de maestros de educación básica de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la LGE, que se refieren a los fines y criterios de la educación que imparta el estado. Estos planes y programas deberán ser revisados y evaluados sistemáticamente y de manera continua para mantenerlos permanentemente actualizados. Tratándose de los que se refieren a la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberá hacerse al menos cada cuatro años, conforme a los parámetros y perfiles de la Ley General de Servicio Profesional Docente.

Los planes de estudio deberán establecer los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición

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