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Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional

AlexanderLopezTrabajo11 de Noviembre de 2012

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Notaría Pública:

En todas las Instituciones Registrales en donde se Registren Instrumentos, en que se renuncie, rescinda, se resuelva, se extinga, se ceda o traspase algún derecho o se modifique algún acto, se pondrá en el documento donde se había creado dicho derecho o acto, una nota marginal, en que se expresaría dicha circunstancia. Conforme al Art. 1926 del Código Civil Venezolano Vigente.

En cumplimiento al Principio de Publicidad Registral, dichas Instituciones, están en la obligación de dar acceso a sus archivos y expedientes y expedir copia certificada de los mismos, a las personas que así lo soliciten, salvo las limitaciones que imponga alguna legislación, como es el caso de la Ley de Propiedad Industrial en su Art. 40, que prohíbe la expedición de copia de los instrumentos que en él se mencionan; igual sucede con lo contemplado en la Ley de Seguridad y Defensa.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES Y ORDENANZAS MUNICIPALES:

En Venezuela, la actividad catastral se rige básicamente por la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional y por las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional. Seguidamente se resaltan algunos aspectos del contenido de ambos documentos.

La promulgación de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional el 28 de julio de 2000 le otorgó al IGVSB, el carácter de ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y catastral, lo cual le confiere la responsabilidad de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y planes relativos a la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República. De igual manera, esta ley le asigna al municipio la responsabilidad de ser el ente ejecutor de la actividad catastral tanto en su ámbito urbano como en el rural, a través de la Oficina Municipal de Catastro (OMC), antes dela publicación de la mencionada ley, los municipios ejecutaban catastro sólo en el ámbito urbano, dejando la responsabilidad del ámbito rural a otras instituciones tales como el Instituto Agrario Nacional (IAN) y el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC). Es importante destacar que esta ley, sienta las bases que permiten un carácter uniforme a los procedimientos involucrados en la elaboración del catastro a nivel nacional.

Procedimientos Registrales:

Es el conjunto de trámites o diligencias de carácter legal, que se cumplen con la finalidad de inscribir (Registrar) un documento o Título, iniciándose con su recepción y concluyendo con el otorgamiento del mismo, para elevarlo a la categoría de documento público.

PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LAS INSTITUCIONES REGISTRO Y NOTARIAS:

En nuestra Legislación Registral, las instituciones que más destacan debido a la cotidianidad en su uso y a los efectos jurídicos que producen son:

Registro del Estado Civil:

Presentación del Título o Documentos ante la Oficina Respectiva de Registro.

Registro Principal:

1. Revisión o verificación del Documento o Título presentado con los siguientes requisitos:

 Todos los asientos e inscripciones se harán en Tomos o Protocolos, llamados Principal y Duplicado: Nuestras Instituciones Registrales, tienen la característica generalizada del Principio de la Inscripción de todos los actos y asientos que se quieran legalizar en ellas, lo cual se efectúa en dos ejemplares a fin de asegurar su existencia, ya que posteriormente, uno de ellos será archivado en otra oficina.

 Todas las actuaciones de presentación, asiento y obtención de copia certificada de los documentos existentes liquidarán a favor del Fisco Nacional en Timbres Fiscales o Planillas de Liquidación, los derechos correspondientes a cada operación, los cuales se encuentran indicados

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