Ley Organica De Nacional Finanaciera
Enviado por EmyGlz • 19 de Noviembre de 2012 • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 479 Visitas
LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS Y OPERACIONES
Artículo 5o.- La Sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:
I.- Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;
I Bis.- Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos, en las empresas u organizaciones indígenas; que permitan la incorporación de tecnologías que les ayuden a incrementar su capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo de las mismas a los sistemas de abasto y comercialización;
II.- Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;
III.- Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;
IV.- Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y
manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se
otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así
como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;
V.- Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de
servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de
recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias
gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener
dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que señalen las disposiciones
legales aplicables;
VI.- Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de
inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;
VII.- Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o
insuficientemente explotados;
VIII.- Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución
eficiente de importaciones;
IX.- Promover el desarrollo integral del mercado de valores;
X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito,
fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y
privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la
sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El acreditado
declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para
fines de desarrollo nacional", y
XI.- Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el
Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.
Artículo 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control;
V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores;
VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal;
VI bis. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio
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