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Ley orgánica de seguridad de la nación

ISMAELMARVAL16Ensayo14 de Noviembre de 2012

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¿Cómo cree usted que se organizan la logística en un conflicto asimétrico cual seria su importancia y principios?

Primeramente debemos saber que es un conflicto y que lo hace asimétrico. El conflicto se define como un proceso dinámico donde actitudes, comportamientos y estructuras se interrelacionan. El conflicto surge cuando los intereses de las partes entran en colisión o las relaciones entre ellas se tornan opresivas. Así, las partes en conflicto comienzan a desarrollar actitudes hostiles y comportamientos conflictuales. Y un conflicto asimétrico como aquel conflicto armado en gran escala donde la relación entre las partes implica una considerable diferencia respecto de los "poderes militares" en pugna.

Ahora en el momento de gestarse un conflicto armado la logística es una parte esencial para organizar las fuerzas, los recursos y como responderemos ante un ataque. Primeramente debemos saber o tener una idea de los objetivos que tiene en mente el adversario sobre nosotros, ya sea petróleo, recursos minerales y tratar en lo posible de dificultarles el camino hacia estos. Segundo es pensar como ellos y adelantárseles, en la guerra asimétrica se podría decir que todo se vale y es ahí donde entran en juego los métodos no convencionales de guerra. Se debería tender trampas hacia al adversario y tratar de minimizar las bajas de nuestro lado. Para ello hay que organizar la logística, saber que tenemos y que no, con que podemos atacar y con que no y sobre todo defendernos.

Indique el contenido de todos los artículos de la ley de seguridad y defensa de la nación y ley orgánica sobre estado de excepción, que hable sobre la movilización.

a) Ley orgánica de seguridad de la nación.

Art28: La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional, abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Art29: Decretado el estado de excepción el Presidente de la Republica podrá ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley, sin que sea necesario decretar el estado de excepción.

Art30: El Presidente o Presidenta de la República es la máxima autoridad político-administrativa que dirige la movilización y será asistido en esta actividad por el Consejo de Defensa de la Nación, los Ministerios y demás organismos involucrados.

Art31: Los Ministerios y otros organismos especializados, son los encargados de la elaboración y ejecución de los planes de movilización, de acuerdo a sus competencias y a las directrices emanadas del Presidente o de la República.

Art32: El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el empleo de la Fuerza Armada Nacional para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas del Estado para la vida económico-social de la República.

Art33: Decretada la movilización, el Presidente o Presidenta de la República podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

b) Ley orgánica sobre estado de excepción

Art23: Decretado el estado de excepción, el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional. La movilización se regirá por las disposiciones que sobre ella establece la Ley respectiva.

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