Libertad De Expresion
gab257810 de Septiembre de 2012
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Definir “libertad de expresión” no es tan sencillo, requiere de conocer conceptos que se antepongan a esta para así poder comprender exactamente en qué radica este problema del cual muchos se ven afectados. Por ello, lo primero que se deberá hacer es plantear el valor jurídico de la persona, para luego llegar a un concepto sólido de los Derechos Humanos y, así, culminar con la interrogante planteada, la cual es la definición de “libertad de expresión e información”.
El valor jurídico de una persona se basa en que “la justicia y la paz en el mundo se sustenta en el tratamiento de la persona humana como un ser que tiene dignidad y de la cual brotan una serie de exigencias que se han de respetar de modo irrestricto: sus derechos fundamentales” (Castillo 2006: 13). Esto quiere decir que para que exista justicia y paz, debe haber, principalmente, un reconocimiento de la dignidad y de los derechos de cada una de las personas que constituyen la familia humana. Sin embargo, se busca dar a la persona un carácter de fin, pues, de otro modo, ninguna de las declaraciones mencionadas con anterioridad tendría sentido. Ligado a esto se encuentra el valor de sus derechos como persona, los cuales son considerados la base de toda sociedad y Estado, y si en algún momento estos derechos dejaran de existir, tendría como consecuencia una inevitable catástrofe social. Los Derechos Humanos han tenido múltiples definiciones; sin embargo, todas siguen el molde de esta definición en particular, la cual la define como “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (Luño 1998: 46). En conclusión tanto la dignidad humana así como la igualdad y libertad se ven envueltos en conjunto, lo cual conllevaría a que sí alguno de estos factores llegara a ser violado estaría en contra de los derechos humanos, y por ende de la sociedad.
Ahora que ya se conoce la definición de valor jurídico así como de la de derechos humanos, se podrá comprender aún mejor sobre qué consiste “la libertad de expresión e información”.
El derecho y la libertad de expresión no solo consisten en expresar su propio pensamiento, sino que también incluye el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir ideas de todo tipo. Por ello, cuando se restringe la libertad de expresión, no se limita únicamente el derecho de esa persona, sino que también el derecho de todos a recibir información e ideas por parte de otras personas. Sin embargo, “Los textos constitucionales de los países de la región andina abordan el contenido de la libertad de expresión aludiendo principalmente a una de sus manifestaciones: la libertad de difundir ideas o informaciones. Algunos textos, como el caso de Colombia y Venezuela, hacen referencia asimismo al derecho de recibir ideas e informaciones” (Huerta 2002:19). Estas dos definiciones nunca han sido colocadas juntas siquiera en una sola constitución a excepción de Perú y Colombia en donde la constitución ha sido expresada correctamente en base a las normas internacionales de los derechos humanos. “Por este motivo, los textos internacionales de derechos humanos resultan de especial importancia y utilidad para comprender e interpretar adecuadamente el alcance y contenido de la libertad de expresión” (Huerta 2002: 19). En general se trata de precisar que libertad de expresión se basa en la difusión y recepción de ideas, y lo que Twitter viene a ser, es un medio en donde se es posible hacer ambas cosas, pero se estaría cumpliendo esta norma con total conformidad si es que no se censuraran algunas de las ideas que la gente suele difundir en su espacio disponible que le brinda la web , ya que eso es lo que se encuentra haciendo en la actualidad, y no
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