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Libertad De Expresion


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  705 Visitas

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Libre expresión de las ideas.

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Esta libertad garantiza la facultad de los individuos de expresar libremente sus ideas, siempre que ello no implique perturbaciones para la libertad de la sociedad en su conjunto.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha señalado que la garantía individual consagrada en el artículo 6 de la Ley Suprema consiste:

En el derecho de todo individuo de exteriorizar sus ideas por cualquier medio, no solo verbal o escrito, sino por todo aquel que la ciencia y la tecnología proporcionan, con la única limitante de que quien emita su opinión no provoque situaciones antijurídicas como el ataque a la moral, a los derechos de terceros, cometa un delito o perturbe el orden público.

La posibilidad de tener ideas nace y se desarrolla, primeramente, en el fuero interno de los individuos. Es prácticamente imposible restringir esa libertad, pues no existe medio alguno de coartar la generación de pensamientos en la mente de una persona. Ahora bien, el ámbito subjetivo en que se da la gestión de ideas suele ser reemplazado por un objetivo, que se presenta cuando las ideas son manifestadas, exteriorizadas ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio que la ciencia, el arte, y la tecnología proporcionen, así como su difusión.

Mientras la exposición de las ideas no repercuta negativamente en el orden social, la libertad de expresión se habrá manifestado plenamente, pero cuando de esa libertad deriven daños a la moral, las buenas costumbres y, en general, al orden público, habrá lugar a inquisiciones judiciales o administrativas con tal de salvaguardar el interés general.

Esta garantía es de vital importancia ya que a través de la manifestación de las ideas es como las sociedades se desarrollan tanto como cultural como socialmente, además de que contribuye al desenvolvimiento de la personalidad humana.

A. Titular: Todo gobernado

B. Derecho Subjetivo Público: Potestad jurídica de hablar sobre cualquier materia, sustentando cualquier criterio, sin que el Estado y sus autoridades le impidan o restrinjan este Derecho.

C. Obligación Correlativa del Estado: Abstenerse de entrometerse en la esfera del individuo cuyo contenido es la libre expresión de las ideas. Al respecto el artículo 6 señala que las ideas no serán objeto de inquisición por parte de las autoridades, entendiéndose por inquisición las averiguaciones de las ideas del gobernado, para fijarle a este una responsabilidad por dicha manifestación e imponerle una sanción.

D. Limitaciones constitucionales: De conformidad con el propio artículo 6, la libertad de expresión se limitará y podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa, en los siguientes casos:

• Cuando se ataque la moral.

• Cuando se ataquen los derechos de tercero.

• Cuando se perturbe el orden público.

• Cuando se provoque algún delito.

Algunos sectores de la doctrina han estimado que estas causas de restringir la libertad de expresión resultan vagas, ya que ni la Constitución, ni la legislación secundaria las considera verdaderamente y la jurisprudencia apenas se ha pronunciado respecto de ellas, por lo que queda al arbitrio subjetivo de las autoridades la estimación de estas situaciones, lo cual podría degenerar en la negación de esta garantía. Para saber que debe de entenderse por ataques a la moral, así como al orden público o a la paz pública, hay que remitirse a la ley reglamentaria de los artículos 6 y 7 constitucionales, es decir, la Ley sobre Delitos de Imprenta, que tiene la particularidad de haberse expedido antes que la constitución de 1917. Por esta última razón se ha estimado que se trata de una legislación que ya no tiene vigencia.

Por lo anterior es inútil establecerlas, debiendo solo quedar la última limitación, ya que esta si es objetiva, además de que en realidad comprende a las otras tres: corrupción de menores = ataque a la moral; difamación =ataque a tercero; conspiración,

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