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Los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional


Enviado por   •  13 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  213 Visitas

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DERECHO PENAL INTERNACIONAL

Los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional

Prof. Fabíola Girão Monteconrado

  • Elementos generales:
  • Actus rea – incluye los elementos objetivos del tipo penal. Se tratan los elementos que conforman la descripción típica.
  • Means rea – trata de los elementos subjetivos del tipo penal. Se refiere al estado mental del sujeto activo, es la intención criminal.

CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Elementos contextuales:

  • Ataque contra una población civil
  • Ataque: línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos inhumanos. No equivalente a ataque militar necesariamente.
  • Debe realizarse de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política (elemento político).
  • Organización: grupo de personas dirigentes de un territorio determinado o cualquier organización capaz de cometer un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, o sea, que no sean actos de violencia espontáneos o aislados.
  • Algunos factores a considerar, sin ser obligatorios (Confirmación de cargos Ruto y Sanga, Kenia, 23.01.2012):
  1. Si el grupo está bajo un mando responsable o si tiene una jerarquía establecida;
  2. Si el grupo realiza actividades criminales contra la población civil como objeto principal;
  3. Si el grupo tiene, explica o implícitamente, la intención de atacar a una población civil;
  4. Si el grupo es parte de un grupo más grande que cumple con los demás criterios.
  • IMPORTANTE: El elemento político ya fue considerado como fundamental para configurar un ataque como generalizado o sistemático. “La existencia de la política de un Estado o de una organización es un elemento que permite concluir la naturaleza sistemática del ataque” (Resolución de 27.04.2007 en el Caso Harun y Abd-Al-Rahman , Darfur).
  • Cláusula de intencionalidad: él que comete dicho ataque debe conocer que se está llevando a cabo un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que su hecho representa una parte de este ataque (generalizado o sistemático son términos alternativos).
  • No es necesario que el autor del acto inhumano conozca todas las características del ataque ni tampoco detalles precisos del plan o política del Estado o de la organización, sino que basta con que haya tenido conocimiento de que una población civil era objeto de un ataque y que sus actos se inscribían en el cuadro de dicho ataque (Confirmación de cargos Katanga, República Democrática del Congo, 30.09.2008).
  • El requisito puede ser inferido de pruebas indirectas, como el lugar ocupado por el acusado en la organización, el hecho de que asuma un rol importante en la campaña criminal, su presencia en el lugar de los crímenes, el hecho de que haga mención a la superioridad del grupo de su grupo con respecto al enemigo, el contexto histórico y político general dentro del cual los actos fueron cometidos.
  • Ataque generalizado
  • TPIR: “algo masivo, frecuente, acción en gran escala, llevada a cabo de manera colectiva con seriedad considerable y dirigida a una multiplicidad de víctimas.”
  • CPI (Confirmación de cargos de Katanga, 30.09.2008): realizado en gran escala o que causa gran número de víctimas.
  • “generalizado”: recaído sobre  una zona geográfica extendida o sobre una zona geográfica restringida, pero dirigida en contra de un gran número de civiles.
  • Ataque sistemático
  • TPIR: “Exhaustivamente organizado y siguiendo un patrón regular con base en una política común involucrando una cantidad sustancial de recursos públicos o privados”.
  • CPI (Katanga, 2008): carácter organizado de los actos de violencia, con improbabilidad de que los mismo s tengan carácter fortuito y que tenga generado un gran número de víctimas.
  • El largo período de tiempo de los ataques puede ser un elemento adicional (orden de detención de Laurente Gbagbo, Costa de Marfil).
  • Población civil: no militar, aunque existan miembros no civiles, pero que no caracterice un  grupo armado.
  • “Toda la población civil, independientemente  de toda condición de nacionalidad, pertenencia étnica o de atributos distintivos”.
  • Son civiles quienes no forman parte de las fuerzas armadas ni tampoco pueden ser calificados como algún otro tipo de combatiente legítimo (ver Confirmación de cargos de Bemba, República Centro Africana, de 15.06.2009).
  • Un grupo político puede ser objeto de un crimen de lesa humanidad, conforme confirmación de cargos de Ruto y Sang, situación de Kenia, 23.01.2912.

OBS (1): El crimen debe ser instigado o dirigido por un gobierno, organización o grupo, pero se hace necesario que tal grupo tenga el control sobre el territorio en el cual se realiza la conducta.

OBS (2): Elemento discriminación, presente en el ETMN y en TPIR. Tiene dudosa interpretación. De acuerdo con las reglas generales, debería constituir el tipo, pero no integra el caput del artículo 7, de ER, siendo solamente una de las posibilidades, prevista en la letra h.

OBS (3): TPIR sobre el término “otros actos inhumanos”: violencia sexual, obligar a que las personas estén presentes durante la comisión de crímenes de lesa humanidad, mutilaciones y lesiones graves.

CRÍMENES DE GUERRA

Elementos contextuales:

  1. Cometidos en “gran escala”
  2. Parte de un plan o política

Cuatro hipótesis:

  1. Violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949.
  2. Conductas típicas cuyo origen se encuentra en otras normas de derecho internacional humanitario en casos de conflicto armado internacional.
  3. Conductas típicas en contexto de conflicto armado no internacional (violaciones al artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y Protocolo II).
  4. Conductas típicas en contexto de conflicto armado no internacional, que no sean aquellos previstos por el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra (reglas consuetudinarias).

OBS: Se excluyen las tensiones internas y disturbios interiores y el conflicto interno debe ser prolongado.

Caso Lubanga, CPI: Conflicto armado internacional es aquel que se lleva a cabo entre dos o más Estados, incluidos los casos de ocupación total o parcial del territorio de un Estado, sin importar que haya resistencia armada. Un Estado puede actuar en el conflicto por medio de sus fuerzas armadas regulares, en lo que se denomina intervención directa. También puede ocurrir una intervención indirecta, cuando un Estado interviene mediante alguno de los participantes en un conflicto armado no internacional. Pero, cuidado (¡!), cuando el Estado organiza, financia, equipa u otorga apoyo operacional al grupo armado, pasa a existir un conflicto armado internacional, lo que ya se denominó control genérico (overall control).

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