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Medicina Legal


Enviado por   •  28 de Agosto de 2013  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  781 Visitas

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Caso “Desaparición de hermanos Ledezma”

Temas: derecho a la vida; efectos de desaparición forzada.

Joaquín y Rafael Ledezma eran hermanos y desaparecieron luego de una manifestación pública violenta donde se oponían, junto con un fuerte sector de la sociedad civil, a la construcción de un proyecto transfronterizo para controlar el flujo migratorio entre los países de Racosta y Habillos. Dicha manifestación fue espontánea y no se había tramitado ningún tipo de permiso por parte de los organizadores. Racosta y Habillos son parte de la Convención Americana y aceptaron la competencia contenciosa de la Corte IDH un año antes de las desapariciones de Joaquín y Rafael. Racosta, además, han ratificado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

La última vez que se les vio con vida a los hermanos Ledezma fue el día de la manifestación y estaban dentro del cajón de un vehículo de la Policía de Racosta, en territorio de Racosta con miembros policiales de ambos países. El cuerpo de Joaquín apareció en Habillos tres años después del día de la manifestación. Los restos de Rafael aún no han aparecido.

Los familiares de los hermanos Ledezma interpusieron sendos recursos de hábeas corpus en Racosta y Habillos, los cuales fueron resueltos negativamente incluso antes del plazo de cinco días que la ley de justicia constitucional establece coincidentemente en ambos países. Por esta razón, sometieron el caso ante la CIDH dos meses después de la notificación del rechazo de los hábeas corpus.

La Comisión Interamericana sometió el caso ante la Corte IDH, la cual señaló audiencia para evacuar prueba y escuchar alegatos de las partes en materia de excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones. La demanda fue interpuesta simultáneamente contra los Estados de Habillos y Racosta.

Para efectos de la audiencia, tomen en consideración lo siguiente:

1. Ambos Estados demandados opusieron excepciones preliminares por falta de agotamiento de los recursos internos. El Estado de Habillos interpuso excepción preliminar debido a que no es parte de la Convención Interamericana contra la Desaparición de Personas, y alegó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no regula la desaparición forzada de personas6.

2. Ambos Estados demandados participarán de manera separada y tendrán sus propias representaciones legales (agentes).

3. ¿Cuáles son los efectos de la desaparición forzada para Joaquín y Rafael, siendo que uno apareció y el otro todavía no?

4. ¿Qué tipo de reparación se solicitaría a Racosta, siendo que no tiene tipificado como delito la desaparición forzada

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