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Medicina Legal


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  2.435 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.

El secreto médico (S.M.) es una tradición en la profesión médica y una variedad de secreto común a todos los profesionales. Parece ser que su origen, está vinculado con los asclepíades (casta de sacerdotes relacionados con la sanación de los enfermos) y su trascendencia fue tan importante que el Juramento Hipocrático hace una clara referencia a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de su ciencia y su arte El S.M. (Secretum, del latín lo que debe ser guardado en reserva), es la obligación jurídica, el derecho legal y el deber moral de los profesionales del arte del curar de guardar silencio sobre todo aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de su profesión.

En tal sentido, habrá de considerarse comprendido dentro del mismo, todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo, sino también los síntomas y signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, tratamientos indicados, resultados, etc . Los alcances de la obligación y derecho no sólo involucran al médico tratante sino también a cualquier otro colega que intervenga en el caso (artículo 75 del Código de Ética de la Confederación Médica de la República Argentina -CO. M. R. A-). .

Tipos y variantes de Secreto Médico

Secreto Médico Absoluto: negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.M. siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa". En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

Secreto Médico Compartido: variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.

Marco Legal:

Vistos los diferentes tipo de S.M. diremos que en nuestro País, su encuadre jurídico está contemplado básicamente en 2 legislaciones, la Ley 17.132 artículo 11 del Ejercicio de la Medicina y por el Código Penal Argentino en su artículo 156, que establece penas de multa e inhabilitación especial a todo aquel que por su estado, oficio, profesión o empleo tuviera noticia de un hecho y lo revelare sin justa causa . La doctrina especifica claramente que cuando se viola el S.M. la Ley quiere evitar la divulgación y la publicidad, pero lo esencialmente punible es la revelación, dar conocimiento, aunque sea a una sola persona sin justa causa y su sustento es la armonía en la interpretación de normas específicas fundamentadas en tres pilares:

a) Contrato consensual entre el médico y el paciente donde la confidencialidad constituye entre otras cosas un deber moral de quien asiste a un enfermo.

b) El orden público definido como un conjunto de conductas y reglas destinadas a preservar el bien jurídico y asegurar un normal funcionamiento de los servicios, regulando las relaciones de los particulares entre sí y a su vez de éstos con el Estado.

c) Justa causa, elemento del que se vale el ente social para exigir o autorizar la revelación del S.M en determinadas circunstancias (Secreto Médico Relativo). La justa causa también es aplicable para no revelar cuando las normas establezcan la utilización del Secreto Médico Absoluto.

La justa causa reconoce 2 órdenes, a) legal: cuando su sustento se encuentre en la legislación (Códigos y Leyes) y b) moral sustentada en el Juramento Hipocrático y en los Códigos de Ética Médica (Capítulo VII, art. 66 al 76) . La revelación del S.M. será inobjetable cuando exista un fin justificado y en la medida en que el interés perseguido fuera mayor a lo que se mantiene en reserva. Así las cosas, siempre será el propio médico, quien ponderará cuándo existe "justa causa" y protegiendo intereses superiores revelará información por él conocida . El derecho positivo argentino se ha inclinado por adoptar una forma de S.M. calificado como intermedio, ecléctico o relativo donde los profesionales médicos, mediante el estudio de cada caso en particular, asumen la responsabilidad de considerar válida o no la causa para no guardar sigilo.

Situaciones que admiten ser calificadas de "Justa Causa":

Teniendo en cuenta que el primordial deber de la profesión médica es prevenir, preservar y recuperar la salud, es indudable que el médico durante el ejercicio de su profesión se verá obligado a romper el S.M. en determinadas circunstancias que analizaremos:

A) Cuando la denuncia resulte obligatoria por determinación legislativa (art.11 de la Ley 17.132) que reconocen razones de orden público: Lepra: (Ley 11.359) y Peste: (Ley 11.843) que se hace extensiva al farmacéutico. . Enfermedades infectocontagiosas (art. 69 inc. E) primera parte, de las normas éticas, o Enfermedades Transmisibles (Ley 12.317) Denuncia o certificación de Enfermedades Venéreas en período de contagio: (Leyes 12.331 y 16.668) . S.I.D.A: (Ley 23.798 de la lucha contra el S.I.D.A) que establece que un profesional que asista a un portador del virus H.I.V puede compartir información con otro profesional cuando sea necesario para su cuidado y tratamiento y tiene además el deber de denunciar los enfermos en estadio IV dentro de las 48 horas de confirmado el diagnóstico . Certificados médicos en los casos de infortunios laborales (Ley 24557 de Riesgos de trabajo)

B) Cuando se trate de evitar un mal mayor (art. 11 de la Ley 17.132) Por ejemplo avisar a familiares que durante el tratamiento con tal medicación no podrá conducir vehículos.

C) Cuando por su importancia y trascendencia médica el caso en cuestión sea informado a sociedades científicas o sea motivo de publicación médica (art. 11 de la Ley 17.132), quedando expresamente aclarado que se prohíbe su difusión con fines de propaganda, publicidad, lucro o beneficio personal.

D) Cuando el médico actúa como perito

E) Cuando el médico tratante o hacedor de obra es requerido por la Justicia para prestar declaración testimonial queda liberado de su obligación

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