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Medicina Legal


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  272 Visitas

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Como he visto anteriormente, en el tema al cual hago referencia, la lesionología y las heridas o lesiones producidas por los diferentes tipos de armas punzo cortantes, es importante mencionar que este tipo de actos antijurídicos son tipificados en nuestra legislación venezolana y que más adelante mencionare. Pese a la claridad de lo antedicho, es conocida la dicotomía que existe respecto de la definición y los efectos que los diferentes tipos de lesiones tienen en los ámbitos jurídico y sanitario, a veces con serias discrepancias producto de la distinta perspectiva con que se analiza.

Desde la perspectiva médica, por lesión se entiende “toda herida, daño o cambio patológico de un tejido corporal” y “cualquier anomalía local, visible, de los tejidos de la piel, como una herida, una llaga, una erupción o un forúnculo, pudiéndose calificar ésta como benigna, cancerosa, oculta o primaria”

En cambio, una lesión tan sólo tendrá consideración penal cuando ésta haya sido producida por una persona a otra, debiendo existir para tal resultado necesaria relación de causalidad, es decir, resultado lesivo producto de animus laedendi. Por el contrario, cuando la lesión haya sido cometida por un animal o cosa, cuando lo que exista sea el conocido como animus necandi (ánimo de matar) y no propiamente ánimo de lesionar, o cuando estemos ante una autolesión, no podremos nunca hablar del tipificado como delito o falta de lesiones en nuestro actual Código Penal, siendo en su caso tan sólo elemento cualificante o causa de cualquier otro tipo penal. Por lo tanto, aunque estemos ante lesiones médicas no por ello necesariamente éstas habrán de ser definidas como lesiones desde un punto de vista jurídico-penal. Como ya se ha dicho, por lesión debemos entender el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental, debiendo también incluir, en sentido amplio, el concepto de enfermedad. Sin embargo, mientras que la determinación del menoscabo de la integridad corporal no presenta especiales problemas, a salvo la diferenciación legal entre el delito y la falta a la que después me referiré, no sucede lo mismo con el concepto de salud mental.

La salud física o mental es un estado biopsíquico normalizado de la persona, y tiene una concepción relativa a cada cual, por lo que se puede lesionar a un individuo sano, y también a uno enfermo agravando su mal o creándole otro de que antes adolecía. La lesión física es visible; no así la mental o psíquica. A tener en cuenta también es que el dolor físico por sí solo carece de relevancia penal, salvo si se probara que produjo secuelas psíquicas que constituya enfermedad de esa índole, o que es la secuela permanente de una lesión anterior.

Por todo ello, y aunque en un principio el concepto de lesión parece ser lo suficientemente claro, no es así, es más complejo, debiéndose estudiar para su calificación como motivo de imputación penal bajo el concepto de delito o falta de lesiones varios extremo.

Aclarado el concepto de lesiones y según lo expuesto anteriormente podre hacer mención de los artículos que se encuentran en el código penal venezolano y que nos explica las sanciones que acarrean este tipo de actos antijurídicos.

El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.

El sujeto pasivo es cualquier persona que reciba la lesión. Mientras que el sujeto activo, será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo. Será la integridad física el objeto jurídico que en este caso está tutelada por la CRBV. Siempre el objeto jurídico contiene el bien jurídico tutelado por la Constitución o por la Ley; que puede ser un derecho individual fundamental inherente a la persona, al ser humano o. un derecho colectivo, difuso de las personas como serían, por ejemplo, los delitos ambientales, porque en este caso, se tutelan los derechos colectivos de la comunidad, es decir derechos intangibles, ya que no se puede determinar qué cantidad le corresponde a cada quien.

Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión.

Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas.

La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.

Dentro de las lesiones Graves hago énfasis al artículos 415 del Código Penal puedo decir que este tipo de lesión debe causar: Inhabilitación permanente, cicatriz notable en la cara (caso más grave que el anterior), enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más; tiempo en el cual la persona queda inhabilitada para realizar sus ocupaciones habituales, perdida de un sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra; no se habla de aborto sino de parto prematuro.

¿Con qué pruebas, con qué instrumentos se va a determinar cuál es la gravedad de la lesión infringida a una persona?

En primer lugar es muy obvio que se tendrá la intención (dolo) de un sujeto activo que comete el delito de lesionar a un sujeto pasivo, por lo cual tendremos un resultado; pero para determinar la gravedad de la lesión lo haremos con la experticia forense que se denomina o se llama examen médico legal, que es fundamental para determinar el delito de lesiones. En dicho examen médico legal, el médico forense señala los días de curación o convalecencia, además describe las características de la lesión, lo que determinará la calificación jurídica de la misma, lo cual nos permitirá ubicarla como lesión menos grave, grave, gravísima, leve

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