Medicina Legal
edsoncbba7817 de Septiembre de 2013
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LA EUTANASIA EN BOLIVIA
VACIO JURIDICO
INTRODUCCION
Eutanasia, desde un punto de vista jurídico es la muerte provocada por la propia voluntad y sin sufrimiento físico, de un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.
Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio extraordinario de costo muy elevado o de sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento de la vida del paciente, pero no su curación.
Como no suelen existir previsiones específicas en los códigos penales, por lo general si la eutanasia se practica sin el consentimiento de la persona, la mayoría de los ordenamientos la consideran delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de auxilio al suicidio. Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado, o la administración de una droga que le aliviará el sufrimiento, aunque le acorte la vida.
¿Por qué debería ser considerada legítima la elección de morir, con su correspondiente asistencia, cuando la indignidad y el dolor acometen?.
Porque el enfermo terminal que solicita ayuda para morir también se enfrenta a la elección de Antígona, o se resigna pasivamente cuando la medicina o la familia le exigen que quieran vivir una vida que ya casi no le pertenece, o responde, no sin desgarro, ausentándose de ellos. Un punto final a la propia vida que no es ni un suicidio melancólico ni una acción desesperada, sino un acto que afirma la voluntad y la autonomía del sujeto.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Bolivia en especial, la libertad más absoluta, está siendo confundida cada día más, imperando en nuestro sistema el lucro y la intolerancia, debido a que en determinadas situaciones legales se hace caso omiso a la norma jurídica y en otro tipo de circunstancias se aplica en exceso, lo cual es claro que no se adecua a las necesidades de la época que estamos viviendo y al no haber nuevos ordenamientos que no regulen un nuevo estado de cosas, es común ver que constantemente se violen los ordenamientos legales y se evada la acción de la justicia, por lo que el derecho en Bolivia debe abarcar más campos, siendo la Eutanasia uno de ellos.
La ciencia, en especial la Medicina ha superado al Derecho, surgiendo situaciones que si bien encuadrarían en los tipos penales ya existentes, estas situaciones, por este avance médico, se encuentran mal reguladas, ya que las nuevas situaciones generadas originan conductas, las cuales salen del sentido que se quiso dar al crear un tipo penal, y si bien el Derecho regula conductas humanas, estas conductas que afectan bienes jurídicos tutelados por la sociedad deben estar reguladas, pero no por su similitud, se deben regular las diversas situaciones y crear tipos para cada situación, ya que la Constitución prohíbe imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna, y al variar la situación que origina el ilícito, debe considerarse y valorarse esa conducta para encuadrarla en un tipo penal específico.
Vivimos en una época de profundos cambios sociales, políticos y económicos, los cuales deben encaminarse a una humanización y protección a la integridad física y moral, otorgando en su caso al que lo solicite la facultad de disponer de su persona, cuando se trate de una enfermedad insoportable, incurable que trae grandes sufrimientos, por lo que la muerte sin dolor, puede ser una alternativa, siempre y cuando no haya otra alternativa que ayude aminorar el dolor que padece el enfermo grave, también es más humano actuar por compasión para ayudar a morir, que permitir sufrimientos.
Nuestra legislación, no contempla ni regula la Eutanasia, por lo que en caso de que una persona la practicara incurriría en un tipo penal del Homicidio Piadoso tipificado en el Art. 257 del Código Penal vigente, agregando que en cada tipo de delito de homicidio las circunstancias varían, esto a la forma como se da el delito se configura la conducta, misma que puede variar.
En base a tales consideraciones el problema de investigación se formula en los siguientes términos:
PROYECTO DE LEY PARA BOLIVIA
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene el propósito de reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la Eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.
Para cumplir con dicho propósito, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
i) Eutanasia: es la terminación intencional de la vida por otra persona, esto es, un tercero calificado, el médico tratante, de una forma digna y humana, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente, que esté sufriendo intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna a causa de enfermedad terminal o grave lesión corporal;
ii) Suicidio asistido: consiste en ayudar o asistir intencionalmente a otra persona, el paciente, a cometer suicidio, o en proveerle de los medios necesarios para la realización del mismo, a partir de su petición libre, informada y reiterada, cuando esté sufriendo intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de gran dependencia y minusvalía que la persona considere indigna a causa de enfermedad terminal o grave lesión corporal;
iii) Médico Tratante: se refiere al profesional de la medicina que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente, víctima de una enfermedad terminal o grave lesión corporal y que además, de acuerdo al registro médico eutanásico y al acta de defunción, ha terminado, por petición expresa del paciente, con su vida de una forma digna y humana o le ha proveído de los medios necesarios para lograr el mismo resultado;
iv) Médico de Referencia: es el profesional de la medicina que ha sido consultado por el médico tratante, en segunda instancia, con el objeto de lograr una confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico respectivo del paciente que ha solicitado la terminación de su vida de una forma digna y humana, en virtud de su nivel especializado de conocimiento y experiencia en la materia;
v) Confirmación médica: significa que la opinión médica del médico tratante ha sido confirmada, en segunda instancia, por un médico independiente, que a su vez, ha examinado al paciente y su respectiva historia clínica;
vi) Consejería: se refiere a una, o a las consultas que sean necesarias entre un siquiatra y/o un sicólogo, o un equipo de apoyo conformado por profesionales de ambas disciplinas, y el paciente que ha solicitado reiteradamente a su médico tratante la terminación de su vida de forma digna y humana; con el propósito de determinar la situación real del paciente, la madurez de su juicio y su voluntad inequívoca de morir; así como para confirmar que no sufre de ningún desorden psiquiátrico, psicológico o de una depresión momentánea que pueda estar perturbando su juicio;
vii) Decisión Informada: significa la decisión tomada por el paciente, de solicitar u obtener una orden o prescripción médica, de su médico tratante, para terminar con su vida de una forma digna y humana, lo cual implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas: así como de las diferentes alternativas existentes en medicina paliativa, incluyendo tratamientos para el control del dolor y su pronóstico; y además, que cuenta con la capacidad suficiente para tomar la decisión;
viii) Enfermedad Terminal: significa enfermedad incurable e irreversible o lesión grave que ha sido certificada y confirmada por el médico tratante, que se estima producirá la muerte del paciente en un lapso no superior a seis (6) meses, sin que este último lapso constituya una constante invariable, ya que puede variar según las circunstancias particulares de cada caso;
ix) Adulto Capaz: quiere decir una persona con 18 años de edad o mayor, y que en opinión de un tribunal, del médico tratante o del especialista, de un siquiatra y/o un psicólogo o un grupo de apoyo, tenga la habilidad de entender, tomar y comunicar, por sí mismo o a través de sus familiares, las decisiones respecto de su estado de salud y su vida ante las autoridades competentes;
x) Médico Especialista: Es el profesional de la medicina que ostenta una especialidad académica en el campo de conocimientos que estudia la enfermedad por la cual el paciente es tratado.
CAPÍTULO II
Condiciones y procedimiento de cuidado debido
Artículo 2°. Condiciones. En los estrictos términos de esta ley, la única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir al suicidio a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta regulación es, el médico tratante. De esta forma, no será objeto de sanción penal el médico tratante que respete estrictamente las condiciones y el procedimiento de cuidado debido que esta ley provee, y adicionalmente, verifique
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