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Medicina Legal


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  6.909 Palabras (28 Páginas)  •  308 Visitas

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Medicina legal

Definición: Se llama Medicina Legal a la rama de la medicina que posibilita la aplicación de sus conocimientos específicos a los distintos problemas judiciales o legales. Es el conjunto de conocimientos médicos, que tienen por objeto auxiliar a la autoridad judicial para resolver problemas de orden penal, civil y laboral.

Importancia de la medicina legal

Desde el punto de vista médico: Capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sea en el ámbito laboral, civil y penal.

Desde el punto de vista judicial: se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia.

Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador.

Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho.

Funciones de la medicina legal

1.-Función Pericial: Es exclusivamente práctica, entonces hay que aplicar los conocimientos médicos en el campo judicial

2.-Función Doctrinaria: Interpretación de la ley ya hecha (desde el punto de vida médico y legal)

3.-Función Científica: Observación, hipótesis y Conclusiones

Relación con otras disciplinas: Física, Química, Anatomía, Fisiología,: *Histología:*Microbiología y Parasitología: *Hematología: *Obstetricia:*Psiquiatría:*La Tanatología

Prueba de experticia o pericial

Es una prueba científica, establecida en la ley y ordenada por la autoridad judicial en relación a hechos que se investigan, mediante el cual se realiza un trabajo o estudio por un perito, el cual da su opinión para contribuir a resolver un problema biológico humano en relación con el derecho.

El informe médico legal es el medio a través del cual el médico legista hace efectiva su colaboración con la administración de justicia.

Experto:

“Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”.

Perito: (Docto, experimentado o práctico en una ciencia) “Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”.

Experticia médico legal: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Son todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la administración de justicia. Artículos. (1422 CCV), (451 CPC), (239 COPP) y (13 CIMF)

El artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Informe pericial: Es el documento de índole técnico o científico en virtud del cual el perito va a informar al funcionario que los designó o ante el instructor que conozca el proceso de lo que por ellos fue observado y de las conclusiones obtenidas.

Datos que debe suministrar el informe médico legal:

1) Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo. 2) La relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado particular.3) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

Diferencia entre experticia e inspección judicial.

La experticia: Supone entrar a la explicación de la naturaleza entorno a hechos, personas o cosas, que se examinan de acuerdo a conocimiento de carácter científico, técnico o especializado que tiene el experto. Responde de modo indirecto acerca de la opinión que sobre determinados hechos el experto cree fundado a emitir conforme a sus conocimientos especiales en la materia. Requiere de formalidades especiales tanto para el nombramiento de los expertos como en la manera de realizar la prueba.

La Inspección Judicial.-•Supone la observación directa e inmediata hecha bien sea por el Funcionario Investigador (mediato) o por el Juez (inmediato), para dejar constancia del estado y circunstancia de los lugares, cosas, o personas que puedan tener relación con el hecho punible Responde de modo directo acerca de lo que se ve, no requiere intermediario para dejar constancia de la situación, forma, extensión y características de los lugares de las cosas y aún de las personas. Facultad de Órgano de Investigación para practicarla sin demora, para evitar que desaparezcan huellas, y otros elementos sensibles y levanta un acta del acto realizado, que no tiene formalidades

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