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Modelo De Contestación De Demanda Laboral

Querviu14 de Junio de 2015

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EXP. Nº.

Sec. Sr.. A. Pacherrez.

1er. Escrito.

Proceso de Conocimiento.

Petición de Herencia.

Demanda.

Res. Adm. 014-93-CE-PJ.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SULLANA.

SEÑOR JUEZ:

EVA MARIA MATICORENA CASTILLO DE RAMIREZ, con D.N.I Nº.08051361, con domicilio real en Av. Bs. Aires S/N., y con domicilio legal calle San Martin Nº 1256 – Plazuela Checa, en donde también lo constituye el letrado Dr. Guillermo B. Jarcia León, a quien nombro como mi representante conforme al art.80 del C.P.C. y le otorgo las facultades de los arts. 74 del C.P.C. y art. 290 del D. Leg. Nº.767-LOPJ; a Ud., me presento y respetuosamente digo:

Que, cumpliendo con los arts.424 y 425 del C.P.C., presento a su Despacho la siguiente Demanda de Petición de Herencia, para que se tramite Vía de Proceso de Conocimiento, cuyo tenor es el siguiente:

I. PERSONERÍA JURÍDICA.

La misma la acredito con la copia de mi DNI.

II. OBJETO Y PETITORIO.

Que, recurro a su Despacho Señor Juez para interponer en la Vía de Proceso de Conocimiento Demanda de Petición de Herencia, contra MARGARITA Y JOSE ANTONIO GONZALES CASTILLO, ambos domiciliados en calle Ugarte Nº.399 y calle Ugarte Nº.156- del Distrito de Sullana; a fin de que se me declare heredera de mi recordada madre IRENE ISABEL CASTILLO VINCES, en calidad de hija, por haberse ignorado mi legítimo derecho en el proceso de Declaratoria de Herederos, seguidos por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil de esta Provincia.

Causa Nº.1340-87-Sec.Godofredo Gallo Curay; debiendo de notificarse a los demandados conforme a los Arts.155 al 170 del C.P.C.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Primero. Que, conforme lo acredito con mi partida de nacimiento, soy hija legítima de quien en vida fuera, mi Sra. Madre IRENE ISABEL CASTILLO VINCES DE GONZALES.

Segundo. Mi recordada madre falleció el 14 de Noviembre de 1983.

Tercero. Es el caso Sr. Juez, que don Vicente Gonzales Torres, esposo de mi Sra. Madre siguió el proceso de Declaratoria de Herederos de mi recordada madre por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Sec. Godofredo Gallo Curay – causa Nº.1340-87 y por resolución de fecha 18 de Agosto de 1987, inscrita en el asiento 19, de fojas 281, del tomo 02 del Registro de Intestados, se declaró como sus únicos y universales herederos a los demandados, en consecuencia con el cónyuge de mi madre, Vicente Gonzales Torres.

Cuarto. Que, por residir en la capital no pude enterarme del trámite de este proceso pese a constarles a los demandados, mi legitimo derecho.

Quinto. Que, los demandados y el cónyuge han vendido las Acciones y derechos de un bien inmueble urbano ubicado entre las calles Ugarte Nº263 e Independencia Nº152 de forma trapezoidal, en Sullana, a don Marco Tulio Infante Girón, según escritura Publica otorgada ante el Notario Público Jorge E. Maticorena León de fecha 16 de Noviembre de 1987 – Nº.421, en donde me corresponden Acciones y derechos en una 16ava parte, como oportunamente lo reivindicaré.

Sexto. Que, la Acción Petitoria de Herencia es imprescriptible a tenor de lo que dispone el art.664 del C.P.C., me veo en la imperiosa necesidad de ejercer mi legítimo derecho interponiendo la presente contra los demandados, a fin de concurrir con ellos en la herencia, declarándoseme heredera de mi recordada madre IRENE ISABEL CASTILLO VINCES.

IV. PRUEBAS.

En calidad de prueba documental ofrezco:

1. Copia de mi D.N.I.

2. Partida de nacimiento de la recurrente.

3. El expediente de Declaratoria de Herederos de mi Sra. Madre Irene Isabel CASTILLO VINCES, seguido por Vicente Gonzales Torres Causa Nº.1340-87, tramitado ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, Sec. Godofredo Gallo Curay,

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