Contestacion Demanda Laboral
cristinaayalam6 de Octubre de 2014
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EXP. NUM. 02084 /2013/ 4/1
EUGENIO MOZO CANSECO
VS
VIGILANCIA INDUSTRIAL PIRVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S. A. DE C. V. Y OTROS
ASUNTO: CONTESTACION DE DEMANDA
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL
NUMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.
P R E S E N T E
LIC. ANA MARIA RIOS PACHECO, MA. CRISTINA AYALA MEDINA en nuestro carácter de apoderadas legales de VIGILANCIA INDUSTRIAL PIRVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S. A. DE C. V. personalidad que tenemos debidamente acreditada y reconocida en autos con respeto, exponemos:
Para todos los efectos legales a que haya lugar manifestemos que VIGILANCIA INDUSTRIAL PIRVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S. A. DE C. V. asume la eventual responsabilidad que derive del presente conflicto, derivado de la demanda interpuesta por el hoy actor EUGENIO MOZO CANSECO en razón en que la relación laboral se estableció entre el hoy actor y VIGILANCIA INDUSTRIAL PIRVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S. A. DE C. V. persona moral por quien contestamos, en los términos siguiente:
Resultan improcedentes las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, En virtud de que al hoy actor en ningún momento ha sido despedido de sus labores de manera justificada o injustificada, ni en la fecha que menciona ni en alguna anterior o posterior a esta ni por la persona que menciona ni por alguna otra que preste sus servicios para mi representada, ni en el lugar que menciona ni en algún otro diferente, si no que fue el quien renuncio por escrito, por el cual resulta improcedente el pago de la indemnización que reclama.
B).- EL PAGO DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIO, En virtud de que el hoy actor no se encuentra en ninguno de los supuestos establecido por de la Ley Federal del Trabajo.
C) EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS en virtud de ser esta una acción derivada de la principal y al resultar improcedente la principal, resulta improcedente la accesoria siguiendo el principio general del derecho que establece: lo accesorio corre la suerte de lo principal.
D) EL PAGO DE AGUINALDO. Resulta improcedente toda vez que el dia en el hoy actor renuncio a su trabajo, mi representada le cubrió en su totalidad dicha prestación en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
E) EL PAGO DE VACACIONES Resulta improcedente toda vez que el dia en el hoy actor renuncio a su trabajo, mi representada le cubrió en su totalidad dicha prestación en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
F) PRIMA VACACIONAL Resulta improcedente toda vez que el dia en el hoy actor renuncio a su trabajo, mi representada le cubrió en su totalidad dicha prestación en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.
G).- EL PAGO DOCE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, POR CONCEPTO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD. Toda vez que el actor no se encuentra en ninguno de los supuestos del Articulo 162 de La Ley Federal del Trabajo, por lo que resulta improcedente su pago.
H).- ACREDITAR LAS CUOTAS Y APORTACIONES PATRONALES DEL IMMS, INFONAVIT, SAR, en primer término, porque esta H Junta es incompetente para conocer de dicha reclamación. Así como para que intervenga en el presente juicio.
I).- EL PAGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR. Ello en virtud de que deja a la parte que represento en total estado de incertidumbre y completo estado de indefensión al no mencionar a que prestaciones se refiere, por lo que resultan improcedentes.
H E C H O S
1.- El punto primero de los hechos se contesta de la siguiente manera por tener diversos hechos:
En cuanto ve a la fecha de ingreso que precisa el trabajador en su escrito inicial de demanda es CIERTO, aclarando que fue contratado por mi representada VIGILANCIA INDUSTRIAL PIRVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S. A. DE C. V. y no por ninguna otra persona.
2.- Por lo que ve al puesto y actividad que desempeñaba el actor es CIERTO.
3.- Por cuanto a la jornada ordinaria de trabajo es TOTALMENTE FALSO lo manifestado por el hoy actor en cuanto al horario de trabajo, ya que el horario de trabajo era el comprendido de las 10:00 horas a las 14:00 horas, teniendo dos horas para tomar alimentos la cual estaba comprendida de las 14:00 a las 16:00 horas, regresando nuevamente a sus labores a las 16:00 horas y terminando las mismas a las 20:00 horas esto de lunes a sábados, teniendo como día de descanso los días domingo de cada semana, ya que lo único que pretende el trabajador es obtener un beneficio económico inventando un trato inhumano por parte de nuestra representada.
4.- Por y cuanto ve al salario manifestado por el hoy actor, es CIERTO.
5.- Este hecho es CIERTO.
6.- Es FALSO que el día 13 DE FEBRERO DEL 2013 haya sido despedido de su trabajo ya sea de manera justificada o injustificada, por la persona que se cita y en las circunstancias que refiere o en cualquier otra circunstancia, falso por consecuencia todo lo narrado en este hecho ya que la verdad de los hechos es lo siguiente:
Lo cierto es que el hoy actor laboro normalmente para mi representada hasta el día 19 de DICIEMBRE 2012, y aproximadamente a las 19:45 horas se presento en la oficina del C. JESUS FRANCISCO FABELA CARDENAS persona que es el encargado de la fuente de trabajo demandada la cual se ubica en el interior del domicilio de mi representada ubicada en Boulevard Hidalgo no. 31 interior 2 col. Centro, en esta ciudad, y ante la presencia varias personas, se dirigió a mi representada el C. JESUS FRANCISCO FABELA CARDENA manifestándole VENGO A DARTE LAS GRACIAS Y A DECIRTE QUE RENUNCIO YA QUE TENGO UNA MEJOR OFERTA DE TRABAJO, YA QUE ME VAN A PAGAR MAS DINERRO DEL QUE ME PAGAN AQUÍ, a lo que mi representado FRANCISCO FABELA CARDENAS le contesto YO NO PUEDO MEJORARTE EL SUEDO, PERO EN ESTE MOMENTO TE ENTREGO EL PAGO DE TU FINIQUITO Y FIRMAS TU RENUNCIA, a lo que el hoy actor dijo que estaba bien recibiendo su finiquito y firmando su renuncia, manifestando que el uniforme lo entregaba después ya que quería entregarlo lavado, por lo que en ese momento se retiro del lugar, sin volver a saber del hoy actor hasta la notificación de la presente demanda.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
1.- LA FALTA DE ACCION E IMPROCEDENCIA: derivada de la negativa calificada de todos y cada uno de los hechos de la demanda, salvo aquellos que en forma expresa hayan sido considerados como ciertos
2.- FALTA DE ACCION E IMPROCEDENCIA: derivada del supuesto despido que plantea la parte actora, ya que en ningún momento ha sido despedida de sus labores de manera injustificada o justificada ni en la fecha que se menciona ni en alguna anterior o posterior a esta ni por la persona que menciona ni por alguna otra que preste sus servicios para mi representada, ni en el lugar que menciona ni en alguno otro , si no que fue el quien dejo de presentarse a sus labores.
3.- EXCEPCION DE PAGO: Que se opone en virtud de todas y cada una de las reclamaciones que sean susceptibles de esta
4.- EXCEPCION DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA. siendo las cargas procesales semejante para las partes que contienden tanto el demandante como los demandados, tienen la obligación de precisar los hechos en que fundan sus acciones y excepciones a fin de que uno y otro preparen su defensa y aporten las pruebas tendientes a desvirtuarlos con tal principio no cumple el actor ya que omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Esto es como, cuando, donde, quien al no hacerlo así hace nugatorio el supuesto que señala el artículo 867 de La Ley Federal Del Trabajo y coloca al demandado en claro estado de indefensión, ya que no puede controvertir hechos que no le son precisados oponer sus excepciones y defensas y ofrecer las pruebas tendientes a desvirtuarlos.
Oscuridad que colocan al demandado en claro estado de indefensión, ya que no puede controvertir y ofrecer las pruebas tendientes a desvirtuarlos
5.- LA DE PRESCRIPCION: derivada del artículo 516 de La Ley Federal Del Trabajo con el solo objeto de delimitar el periodo de controversia al de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda
6.- FALTA DE ACCION. y al efecto se ratifican y reproducen todas y cada una de las opuestas con anterioridad
DERECHO
Por todo lo anterior, niego que al presente caso sea aplicable el derecho de fondo que invocan las actoras en su escrito inicial de demanda, haciendo valer por la parte que represento, lo previsto por los artículos del 516 al 518 y 878 687 y demás relativos de La Ley Federal Del Trabajo
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del escrito, reconociéndome la personalidad con que me ostento, así como a las demás personas que aparecen en la carta poder que adjunto en calidad de apoderados.
SEGUNDO.- Tenerme por contestada la demanda instaurada por la actora en los términos contenidos en el cuerpo de este escrito, oponiendo las excepciones y defensas que en el mismo se hacen valer y previos los tramites de ley, dictar laudo favorable a los intereses que represento.
A t e n t a m e n t e
SAN JUAN DEL RIO, QRO. A 09 DE
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