MODElO DE DEMANDA LABORAL TABASCO
abogado_fsc • 25 de Octubre de 2015 • Apuntes
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- Original
JUICIO LABORAL NÚMERO: ________/________
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO.
P R E S E N T E.
LIC. __________, Licenciado en derecho con cedula profesional número 08786086 expedida por la dirección general de profesiones de la secretaria de educación pública promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la trabajadora la C. __________, cuya personalidad jurídica acredito en los términos de la carta poder que anexo a este escrito, otorgada a mi favor y de los CC. LICS. ____________________; para ejercerla conjunta o separadamente. Y solicitando se nos reconozca en los términos de los artículos 692 fracción I, 693, 696 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en el ____________________, ante ésta Autoridad del Trabajo, con el respeto que le es debido, comparezco para exponer:
Que en los términos del presente escrito y a nombre de mi poderdante la C. __________ y en la VIA ORDINARIA LABORAL vengo a demandar de las Sociedades Mercantiles Denominadas OPERADORA WALMART S. DE R.L. DE C.V., SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WALMART S. DE R.L. DE C.V. y NUEVA WALMART DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V. ; que pueden ser notificadas y emplazadas a juicio en su domicilio ampliamente conocido en la prolongación de anillo periférico esquina Ruiz Cortinez número 701 de la colonia Carrizal de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco; el pago y cumplimiento de diversas acciones de trabajo que le corresponden a mi poderdante por el despido injustificado del que fue objeto. Solicitando se comisione a uno de los C. Actuarios Adscritos a ésta Autoridad del Trabajo; para que notifique y emplace dichas empresas en el domicilio señalado; y de quien demando el cumplimiento y el pago de las siguientes:
PRESTACIONES
A).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de tres meses de salario que como INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, le corresponde a mi poderdante, la C. __________, por el despido injustificado del cual fue objeto por la demandada y que se reclaman conforme a lo dispuesto por los artículos 48 y 50 Facción III de la Ley Federal del Trabajo.
B).- El pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD que le corresponde a mi poderdante en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y que la demandada omitió cubrirle en el momento de despedirla de su trabajo.
C).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de VACACIONES y su correspondiente 25% DE PRIMA VACACIONAL que le corresponde a mi poderdante, la C. __________, por todo el tiempo que prestó sus servicios a la demandada. Toda vez que la demandada le omitió realizar dicho pago al momento de despedirla injustificadamente de su trabajo y que se reclaman conforme a lo dispuesto por el artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
D).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de AGUINALDO que le corresponde a mi poderdante la C. __________, por todo el tiempo que prestó sus servicios a la demandada, y mismo que omitió cubrirle conforme a lo dispuesto por el artículo 87 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.
E).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de HORAS EXTRAS dobles y triples, que le corresponde a mi poderdante la C. __________, por todo el tiempo que prestó sus servicios a la demandada en virtud de que mi poderdante la C. __________, tenía un horario de ocho de la mañana a ocho de la noche de Lunes a Sábado, descansando los domingos sin goce de salario y de las cuales se reclaman las primeras nueve de forma doble y las restantes a razón de salario triple; mismas que procedemos a reclamar por todo el tiempo que prestó sus servicios a la demandada en términos de lo dispuesto por los artículos 60, 61, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
F).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de prima dominical, que a mi poderdante se le omitían cubrir en su pago salarial en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo; y mismas que se reclaman por todo el tiempo de servicio prestado a la demandada.
G).- El pago de las diferencias de aportaciones obrero-patronales cubiertas al IMSS por concepto de aportaciones financieras al Seguro de riesgo de trabajo; Seguro de enfermedades y maternidad; Seguro de invalides y vida; Seguro de retiro; Cesantía en edad avanzada y vejez, Seguro de guarderías y de las prestaciones sociales. Toda vez que a mi poderdante se le cubría un salario de $300.00 diarios; sin embargo las aportaciones que se realizaban al Seguro social a favor de mi poderdante era por un salario menor al que devengaba; por lo que se reclama dicha diferencia conforme a lo dispuesto por los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 39, 40, 71, 72, 106, 148, 167, 168, 211 y demás relativos de la Ley del Seguro Social.
H).- El pago de las diferencias de aportaciones patronales omitidas al INFONAVIT consistente en el 5% sobre el salario percibido por mi poderdante al servicio de la demandada. Toda vez que a mi poderdante se le cubría un salario de $300.00 diarios; sin embargo las aportaciones que se realizaban al INFONAVIT a favor de mi poderdante era por un salario menor al que devengaba; por lo que se reclama dicha diferencia conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 36 y demás relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
I).- El pago doble de los descansos semanales laborados por mi poderdante al servicio de la demandada por todo el tiempo que prestó sus servicios; toda vez que si bien es cierto que mi representada contaba con su descanso semanal. También lo es que dichos descansos no excluyen a la demandada de cubrir el séptimo día en forma doble conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 73 de la Ley Federal del Trabajo que establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso y que si se quebranta dicha disposición el patrón pagará al trabajador independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado; por lo que procedemos a reclamar dicho pago por todo el tiempo de servicio prestado.
J).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de descansos semanales, pues si bien es cierto que la hoy actora contaba con dichos descansos, estos no se le cubrían en su pago. Por lo que procedemos a reclamar dicho pago por todo el tiempo que prestó sus servicios a la demandada.
K).- El pago de los Salarios Caídos y demás que sigan cayendo contados a partir del 16 de Diciembre del 2014, en que fue despedida injustificadamente de su trabajo mi poderdante la C. __________, por la demandada y que se reclaman hasta la fecha en que la misma, se allanen a las prestaciones intentadas o al laudo condenatorio que se sirva dictar esta H. Junta. Mismos que se reclaman conforme al salario diario de $300.00 diarios, que percibía mi poderdante al servicio de la demandada y que también debe servir de base para cuantificar las prestaciones que se reclaman en su favor.
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