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NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR AFECTACION AL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  19 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.117 Palabras (5 Páginas)  •  766 Visitas

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Cuaderno Principal

Expediente: 764-2014

Escrito: 02

Especialista: María Fuentes

NULIDAD DE TODO LO ACTUADO POR AFECTACION AL DEBIDO PROCESO

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA.-

PEDRO MIGUEL NIEVES RUEDA, en los seguidos contra por JOSE RAMON CARDOZA HUANCA sobre DESALOJO, ante usted con el debido respeto exponemos:

I.- PETITORIO:

Que, dentro del plazo de ley y de conformidad al Art. 171 del Código Procesal Civil, cumplimos con presentar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto se ha transgredido normas de orden público de estricto cumplimiento, toda vez que, no se ha cumplido con el requisito de admisibilidad que establece Art. 06 de la ley N° 26872 – ley de Conciliación, que dispone que el juez competente deberá declarar improcedente la demanda por causa manifiesta de falta de interés para obrar si previamente a interponer una demanda judicial no solicita la conciliación extrajudicial, y en atención a los siguientes fundamentos que pasamos a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1.- Resolución Materia de Nulidad

Por resolución 01, de fecha 31.07.2014, se admite a trámite la demanda de desalojo y por Resolucion N° 02 de fecha 23 de octubre del 2014, se tiene por contestada la demanda por parte del demandado; ambas resoluciones causan agravio toda vez que no se ha cumplido con requisitos de admisibilidad que establece el Código procesal Civil y Ley de Conciliación, afectando el debido proceso.

2.2.- Antecedentes

Que, admitida a trámite la demanda por escrito de fecha 13/08/2014, el demandado se apersona al proceso solicitando la improcedencia del proceso toda vez que vuestro despacho no había tomado en cuenta los siguientes fundamentos:

  1. La Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, en su Art. 6, establece que para interponer una demanda judicial, previamente debe iniciarse una conciliación extrajudicial, caso contrario el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarara improcedente por causa de manifiesta de interés para obrar; por lo que, en ese sentido no habiendo la parte accionante cumplido con dicho acto procesal de iniciar la conciliación previa, vuestro despacho debió declarar improcedente de plano la demanda; toda vez, que dicha omisión trasgrede las normas de orden público de estricto cumplimiento que no hacen más que afectar el debido proceso en perjuicio  del demandado.

  1. Que, asimismo el Art. 7-A y 9 de la citada ley, establece las materias no conciliables y la inexigibilidad de la conciliación extrajudicial, de la cual la presente acción de desalojo no está contemplada en dichas excepciones y en ese sentido, la conciliación previa es un requisito de admisibilidad de procedencia de la demanda en el presente caso; por lo que, al no haber cumplido con el precitado requisito, vuestro despacho debe declarar improcedente de plano al transgredir normas de orden público de estricto cumplimiento.
  1. Que, teniendo en cuenta que el auto admisorio reviste una fragrante afectación al debido proceso, por no exigir un requisito de procedibilidad exigido por ley es que se solicitar se declare la nulidad de oficio de la Res. 01, y de emita nuevo pronunciamiento declarando improcedente por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que establece el Art. 06 de la Ley N° 26872.

2.3. De la Nulidad Procesal

Que teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes del presente escrito, vuestro despacho en vez de resolver nuestra solicitud de improcedencia, que implica una nulidad implícita del proceso, por Res. 02, de fecha 22 de octubre del presente año, ha dado por contestada la demanda y señalado fecha de audiencia única para el 02 de diciembre del presente año, sin resolver el tema de fondo que contiene el escrito de fecha 13/08/2014, que solicita la improcedencia de la demanda y la nulidad de la Res. 01, toda vez, que dicho proceso es nulo desde su interposición por carecer de los requisitos indispensables que estable la Ley de Conciliación y la norma procesal para su admisión, por lo que habiendo estado el presente proceso viciado desde su inicio es que recurro a vuestro despacho a fin de que de conformidad al Art. 171 del Código Adjetivo, declare la nulidad de todo el proceso y se renueve el acto viciado declarando la improcedencia de la demanda tal como lo establece el Art. 06 de la Ley de conciliación.

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