Norma Internacional de Información Financiera nº 1 (NIIF 1)
abelardojoserbTesis9 de Febrero de 2014
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Norma Internacional de Información Financiera nº 1 (NIIF 1)
ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
Objetivo
1 El objetivo de NIIF es asegurar estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como la información financieros intermedia, una parte del ejercicio de los estados financieros, contienen información de alta calidad que:
(a) sea clara, confiable y que tenga soporte sobre aquella información que se presenten;
(b) toda la información este completa y según su orden para la contabilización según las (NIIF); y
(c) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.
Alcance
2 Una entidad aplicará esta NIIF en:
(a) sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF; y
(b) en cada informe financiero intermedio que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia, relativos a una parte del ejercicio cubierto por sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
3 Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración, explícita y sin reservas, contenida en tales estados financieros, del cumplimiento con las NIIF. Los estados financieros con arreglo a las NIIF son los primeros estados financieros de la entidad según NIIF si, por ejemplo, la misma:
(a) ha presentado sus estados financieros previos más recientes:
(i) según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
(ii) de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no contengan una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(iii) con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
(iv) según exigencias nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero aplicando algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
(v) según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunas de las cifras con las mismas magnitudes determinadas según las NIIF;
(b) ha preparado estados financieros con arreglo a las NIIF únicamente para uso interno, sin ponerlos a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
NIIF 1
(c) ha preparado un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, que no constituye un conjunto completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros; o
(d) no presentó estados financieros en ejercicios anteriores.
4 Esta NIIF se aplicará cuando la entidad adopta por primera vez las NIIF. No será de aplicación cuando, por ejemplo, la entidad:
(a) abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
(b) presente en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
(c) presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
5 Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
(a) requerimientos específicos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores; y
(b) disposiciones transitorias específicas contenidas en otras NIIF.
Reconocimiento y valoración
Balance de apertura con arreglo a las NIIF
6 La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
Políticas contables
7 La entidad usará las mismas políticas contables en su balance de apertura con arreglo a las NIIF y a lo largo de todos los ejercicios que se presenten en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, salvo lo especificado en los párrafos 13 a 34.
8 La entidad no aplicará versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores. La entidad podrá adoptar una nueva NIIF que todavía no sea obligatoria, siempre que en la misma se permita la aplicación anticipada.
NIIF 1
Ejemplo: Aplicación uniforme de la ultima versión de la NIIF
ANTECEDENTES
es el 31 de diciembre de 2005. La entidad decide presentar información comparativa de tales estados La fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad A financieros para un solo año (véase el párrafo 36). Por tanto, su fecha de transición a las NIIF es el comienzo de su actividad el 1 de enero de 2004 (o, de forma alternativa, el cierre de su actividad el 31 de diciembre de 2003). La entidad A presentó estados financieros anuales, con arreglo a sus PCGA anteriores, el 31 de diciembre de cada año, incluyendo el 31 de diciembre de 2004.
APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS
La entidad A estará obligada a aplicar las NIIF que tengan vigencia para ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 2005 al:
(a) preparar su balance de apertura con arreglo a las NIIF el 1 de enero de 2004; y
(a) preparar y presentar su balance el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), su cuenta de resultados, su estado de cambios en el patrimonio neto y su estado de flujos de efectivo para el año que termina el 31 de diciembre de 2005 (incluyendo los importes comparativos para 2004), así como el resto de la información a revelar (incluyendo información comparativa para 2004).
Si existiese alguna NIIF que aún no fuese obligatoria, pero admitiese su aplicación anticipada, se permitirá a la entidad A, sin que tenga obligación de hacerlo, que aplique tal NIIF en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF.
9 Las disposiciones transitorias contenidas en otras NIIF se aplicarán a los cambios en las políticas contables que realice una entidad que ya esté usando las NIIF, pero no serán de aplicación en la transición a las NIIF de una entidad que las adopte por primera vez, salvo por lo especificado en los párrafos 25 D, 34 A y 34 B.
10 Salvo por lo que se describe en los párrafos 13 a 34, la entidad en su balance de apertura con arreglo a las NIIF:
(a) reconocerá todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;
(b) no reconocerá partidas como activos o pasivos si las NIIF no permiten tal reconocimiento;
(c) reclasificará los activos, pasivos y componentes del patrimonio neto reconocidos según los PCGA anteriores, con arreglo a las categorías de activo, pasivo o componente del patrimonio neto que le corresponda según las NIIF; y
(d) aplicará las NIIF al valorar todos los activos y pasivos reconocidos.
11 Las políticas contables que la entidad use en su balance de apertura con arreglo a las NIIF, pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha con arreglo a sus PCGA anteriores. Los ajustes resultantes surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición a las NIIF. Por tanto, la entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a las NIIF, directamente en las reservas por ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría del patrimonio neto).
12 Esta NIIF establece dos categorías de exclusiones al principio general de que el balance de apertura con arreglo a las NIIF de la entidad, habrá de cumplir con todas y cada una de las NIIF:
NIIF 1
(a) en los párrafos 13 a 25F se contemplan exenciones para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF; y
(b) en los párrafos 26 a 34B se prohíbe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF.
Exenciones en la aplicación de otras NIIF
13 La entidad podrá optar por el uso de una o más de las siguientes exenciones:
(a) combinaciones de negocios (párrafo 15)
(b) valor razonable o revalorización como coste atribuido (párrafos 16 a 19);
(c) retribuciones a los empleados (párrafo 20);
(d) diferencias de conversión acumuladas (párrafos 21 y 22);
(e) instrumentos financieros compuestos (párrafo 23);
(f) activos y pasivos de dependientes, asociadas y negocios conjuntos (párrafos 24 y 25);
(g) designación de instrumentos financieros previamente reconocidos (párrafo 25 A);
(h) transacciones que implican pagos basados en acciones (párrafos 25B y 25C);
(i) contratos de seguro (párrafo 25D);
(j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25 E);
(k) arrendamientos (párrafo 25 F); y
(l) la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento ´ inicial (párrafo 25 G).
La entidad
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