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Normas de competencia desleal. CASO LAIVE


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  713 Visitas

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CASO LAIVE

En el año 2015, Laive lanzo publicidad radial en el cual hace referencia a la marca Gloria. En esta serie de anuncios radiales se puede escuchar la comparativa que hace sobre la leche fresca que ofrece Laive sobre la leche en tarro que ofrece Gloria. Ante ello, Gloria procedió a denunciar a Laive por 2 puntos: presunta infracción a los principios de veracidad y lealtad y a las infracciones sobre los límites de no engañar a los consumidores y no denigrar a los competidores.

Quedo infundada la primera, aunque la segunda infracción sobre los límites de no engañar a los consumidores y no denigrar a los competidores, si fue fundada. Con ello la sanción impuesta fue una multa de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se le ordeno, como medida complementaria, el cese inmediato de los anuncios radiales infractores o de cualquier otro que presente comparaciones entre la leche comercializada en tarro y la leche comercializada por Laive.

Link: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/033-2006.pdf

PUBLICIDAD LAIVE LECHE EVAPORADA NIÑOS:

Antes de continuar, no se hallaron los audios de la publicidad radial respecto a la sanción de Indecopi sobre Laive. Por ello, se hizo el análisis sobre otra publicidad:

[pic 1]

En esta publicidad, Laive hace referencia a la leche evaporada “Natural de vaca” (Segundo 20 – 26) el cual no es verdad, ya que siendo una leche evaporada conlleva una serie de procesos el cual no lo hace natural de vaca. Sobre ello, dejo un link referente al tema de el portal RPP.

LINK PUBLICIDAD: https://www.youtube.com/watch?v=FRnW6aDPliQ

LINK REFERENCIA: http://rpp.pe/lima/actualidad/la-leche-evaporada-es-realmente-leche-noticia-1055896


CASO AMBROSÍA

En 2013 Indecopi ordenó el cese definitivo e inmediato de la publicidad en envase del producto “Ambrosía – gomitas de fruta”, en tanto a decir a los consumidores que el producto cuestionado se encontraba elaborado a base de frutas y ello no era cierto. Según los términos de la denuncia, Molitalia transmitiría a los consumidores, en el año 2012, un mensaje engañoso al incluir en la publicidad en envase del producto “Ambrosía - gomitas de fruta”, la frase “gomitas de fruta” conjuntamente con la imagen de diversas frutas, dando a entender a los consumidores que el producto cuestionado se encontraría elaborado a base de frutas, cuando en realidad ello no sería cierto, conforme se apreciaría de la lista de ingredientes del referido producto, en la que se consignaría “almidón modificado”, “aromas artificiales” y “colorantes artificiales autorizados”. Asimismo, condenó a Molitalia al pago de los costos incurridos por Aspec en el trámite del procedimiento, además de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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