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COMPETENCIA DESLEAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  343 Visitas

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COMPETENCIA DESLEAL

IV. Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

Articulo 16.-Actos contra el principio de autenticidad

Contenido en el art. 6º del decreto legislativo Nº 691

Este principio Dispone que la naturaleza publicitaria debe identificarse como tal por los consumidores, así el consumidor identificará fácilmente el carácter publicitario del aviso. Se exige entonces que los anuncios que sean similares a noticias deben consignar los términos de “publirreportaje” o “anuncio contratado”.

¿Qué sucedería si el consumidor no pudiera identificar el carácter publicitario de lo que ve, lee u oye? Ante la publicidad el consumidor adopta una posición crítica pues conoce que el anunciante trata de persuadirlo a que adquiera o contrate productos o servicios. Pero ante una noticia, el consumidor o ciudadano, asume que la información vertida es imparcial y completa.

Se entiende entonces la necesidad de proteger al consumidor por medio del principio de autenticidad.

En la resolución Nº 050-2007/CCD-INDECOPI Lima, 14 de marzo de 2007, el denunciante BANTRA (Banco de trabajo) imputa a Interprod una infracción de este principio ya que no se identificó en los anuncios que fueron denunciados. Es asi que Bantra le solicita a la comisión que se pida a Caja Cusco información de la persona que que realizo los anucnios. Al respecto, aprecia la Comisión que los anuncios denominados “Caperucita” y “Caja fácil” no consignan el nombre de la empresa de Interprod al final de los mismos, configurándose de esta manera una infracción sobre una exigencia formal del principio de autenticidad.

En este punto, corresponde señalar que la Comisión no hace suyo el argumento de Interprod, referido a que no le alcanzan las obligaciones del principio de autenticidad, alegando que su empresa no debería calificarse como agente de publicidad, en tanto se limitaría a la producción de anuncios a partir del brief elaborado por el anunciante, quién a su vez se encarga de la difusión de los mismos. Al respecto, se debe considerar que el deber de identificarse en el anuncio no se limita a aquellas personas, naturales o jurídicas, que hayan participado en todo el proceso de generación y difusión del anuncio, bastando su intervención en el diseño, o en la confección, o en la organización o en la difusión, para que sea exigible el mandato expreso contenido en el artículo 6 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Por tanto, corresponde vemos que en esta parte SI EXISTE UNA VULNERACION AL PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD.

Articulo 17.-Actos contra el principio de legalidad

Contenido en el art. 3º del decreto legislativo Nº 691

Este principio no busca directamente velar por el correcto comportamiento de los agentes económicos en el tráfico mercantil. No protege tampoco el derecho de los consumidores o competidores. Se trata de un artículo amplio y básicamente busca la tutela del derecho constitucional a no ser discriminado. Si bien es un principio válido, aplicable a la regulación de la publicidad, el artículo podría ser considerado redundante o innecesario, pues se alude a conductas incompatibles con los textos constitucionales y por tanto ilícitos.

En la RESOLUCIÓN 0478-2011/SC1-INDECOPI se deben tener en cuenta los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que establecen que los anunciantes, al realizar la difusión de sus anuncios, deben respetar las normas imperativas del ordenamiento jurídico. Asimismo, establecen que el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance constituye una inobservancia a este principio

En particular, el literal f) del artículo 17.3 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal establece que constituye un acto de competencia desleal omitir en cada uno de los anuncios que difundan la publicidad de promociones de ventas, la indicación clara de su duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.

Esta obligación no resulta aplicable a cualquier tipo de estrategia publicitaria por la cual el anunciante fomenta la adquisición de sus bienes y servicios, sino únicamente respecto de aquellos anuncios que ofrezcan una “promoción de ventas”

Es importante señalar que la exigencia de consignar el stock de una promoción busca trasladar a los consumidores información relevante respecto de las probabilidades que tienen de acceder a esta. La indicación del número de unidades disponibles les advierte de las restricciones cuantitativas de la promoción, evitando que, debido a su desconocimiento, se generen falsas expectativas. Por ello, mediante la difusión de esta información, un consumidor conocerá la verdadera magnitud de las ofertas y promociones publicitadas y podrá calcular las posibilidades que tiene de adquirir o contratar los productos o servicios anunciados.

En el presente caso, la resolución apelada resolvió declarar fundada la imputación de oficio contra Nestlé por infringir el principio de legalidad publicitario, toda vez que la denunciada no indicó el stock de sus productos ofertados en las piezas publicitarias que sirvieron de apoyo para la venta de helados en triciclos y en la publicidad difundida a través de la página principal del sitio web www.heladosdonofrio.com.

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