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PROCESOS GENERALES


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  544 Palabras (3 Páginas)  •  134 Visitas

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PROCESOS GENERALES

INVESTIGACION: Lo que busca el COGEP es que el juicio se realice por audiencias, tratan de los que jueces no se muevan de sus despachos y así mismo armen sus sentencias . hay discusión de cómo deben hacerse los actos que requieren constatación física del juzgador. (COGP actos preparatorios, actos pre procesales). Ante que autoridad tendré que acudir para que haga ese tipo de verificaciones?

Las reformas impuestas en el Código Orgánico General de Procesos busca que los juicios se realicen por audiencias, es decir que los jueces no se muevan de sus despachos con la finalidad de que armen sentencias debidamente motivadas. Empero, hay actos pre procesales que requieren constatación física del juzgador, para poder ser llevados como medios de prueba en la demanda, ya que representan una pieza clave en el proceso. En el caso visto en clase en el cual un Señor molesto por los ruidos de su vecino, pretende iniciar una demanda contra este, pero antes, debido a la amistad que mantiene con el posible demandado y buscando que no haya errores futuros, pide constatar los daños para así legitimar la petición de su demanda. Debido a que son actos pre procesales, y sobre todo actos, que deben ser constatados por un experto; acudiría a un perito, que deberá estar debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con el articulo 221 del Código Orgánico General de Procesos, para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. Esta es una persona natural o jurídica que por razón de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales está en condiciones de informar a la o el juzgador sobre algún hecho o circunstancia relacionado con la materia de controversia, cuya finalidad en el proceso es la verificación y acreditación, experta, de los hechos y objetos que son materia del proceso, como lo indica el art. 227 del cuerpo legal antes mencionado. Una vez que el perito haya realizado su valoración y emitido un informe al respecto, actos que deberán seguir lo indicado en los articulo 224, 225 y 226 del Código Orgánico General de Procesos, corresponderán ser adjuntados, en el momento de la presentación de la demanda, junto con los demás medios probatorios como lo indica el numeral 7 del art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; “….El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares…”. Es ilógico, que el juez sea quien realice dicha inspección, ya que si la demanda no está presentada y el sorteo no ha sido realizado… ¿cómo se conoce quien será el juez que concurrirá la causa?, además es necesario un experto para que constante el grado de contaminación y daños que ha ocasionado los ruidos, y si dichos resultado convierten conveniente la petición que se pretende plantear en la demanda. Es por ello que los peritos, que son expertos en su materia, sea quienes constante el daño del ejemplo presentado en clase, y una vez con dicho informe iniciar el proceso; como prueba pericial.

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