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El Proceso En General


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  292 Visitas

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- Definición del Proceso y sus Elementos:

El proceso es el conjunto de actividades, debidamente reglamentadas y en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales, previamente excitados para su actuación por el Ministerio Publico, resuelven sobre una situación jurídica que les plantea.

El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.

Los elementos de esta definición son:

a) Un conjunto de actividades:

Nos encontramos con que hemos expresado que el proceso comprende un conjunto de actividades y creemos oportuno advertir que esas actividades no están carentes de orden, pues se encuentran relacionadas atendiendo a principios de orden cronológico, lógico y teleológico. Es decir, los actos del proceso, además de sucederse en el tiempo (orden cronológico), resultan entrelazados de manera que cada acto tiene su presupuesto en el anterior (orden lógico) y persiguiendo la finalidad de que el juez pueda decidir sobre las consecuencias fijadas en la ley (orden teleológico).

b) Un conjunto de normas que regulan estas actividades:

El cual en este caso sería el CODIGO PROCESAL PENAL.

c) Un órgano especial que decide, en los casos concretos, sobre las consecuencias que la ley prevé:

Es el órgano jurisdiccional encargado de este caso.

- Limites del Proceso:

Según los procesalistas mexicanos, el proceso se inicia con el auto de radicación.

Por lo que decimos que el legislador mexicano quiso que el proceso se iniciara cuando había la certeza de la comisión de un delito y datos de los que se pudiera suponer una responsabilidad.

La Suprema Corte de Justicia resolvió que el proceso se iniciaba con el auto de radicación, ya que por procesado se debía entender todo individuo sujeto a un procedimiento.

Siguiendo un criterio completamente jurídico, y apoyados en la hermenéutica de nuestras leyes, fijamos como iniciación del proceso el auto de formal prisión, y como limite extremo la sentencia ejecutoriada.

De lo anterior nos permite afirmar que el proceso principia con el auto de formal prisión o sujeción a proceso. Además, conviene tener presente lo establecido en el articulo 19 constitucional, en su párrafo quinto, que a la letra dice: “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso”. Lo que con buena lógica lleva también a entender que antes del auto de formal prisión no hay proceso, porque este se debe seguir por el delito o delitos consignados en el auto.

- Funciones Esenciales del Proceso:

Todo proceso tiene como esqueleto tres funciones que son: la acusación, la defensa y la decisión. Dichas funciones por medio de los diferentes sistemas procesales, tienen expresiones propias que son los siguientes: oral o escrita, con publicidad popular, con publicidad mediata y con publicidad para las partes o secreta.

Se dice que el proceso es oral “cuando se desarrolla preponderantemente a través de la palabra hablada” presentándose la inmediatez revelada en el contacto directo entre las partes, los terceros y el juez; es escrito, cuando la escritura es el medio que utilizan las partes para intervenir en el proceso.

El proceso es publico popular, cuando se desenvuelve ante la mirada de todos; es publico mediato, cuando pueden estar presentes en los actos que informan el proceso, cierto grupo de personas, como magistrados, abogados notables, etc.; el proceso es publico para las partes, cuando únicamente estas pueden estar presentes en la diligencia y, es secreto, cuando, además del juez y del secretario, solo esta presente la persona que deba desahogar la diligencia.

La acusación, defensa y decisión pueden revestir en el proceso diferentes formas, constituyendo los sistemas de enjuiciamiento que deben distinguirse de los órdenes procesales.

- Sistemas de enjuiciamiento:

La tradición científica señala tres sistemas de enjuiciamiento que son:

I. El sistema acusatorio.

Exigía un acusador, prevalecía el interés privado, el del ofendido; posteriormente evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.

La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.

I. El sistema acusatorio tiene las siguientes características:

A) En relación con la acusación:

1. El acusador es distinto del juez y del defensor. Es decir, quien realiza la función acusatoria es una entidad diferente de las que realizan la función defensiva y decisoria;

2. El acusador no esta representado por un órgano especial;

3. La acusación no es oficiosa (allí donde no hay acusador o demandante, no hay juez)

4. El acusador puede ser representado por cualquiera persona, y

5. Existe libertad de prueba en la acusación.

B) En relación con la defensa:

1. la defensa no esta entregada al juez;

2. El acusado puede ser patrocinado por cualquier persona, y

3. Existe libertad de defensa.

C) En relación con la decisión:

1. El juez exclusivamente tiene funciones decisorias.

En este sistema procesal, las funciones se expresan de la siguiente manera: la instrucción y el debate son públicos y orales.

En el sistema acusatorio, prevalece el interés particular sobre el interés social. Una legislación

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