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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  20 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  31.565 Palabras (127 Páginas)  •  261 Visitas

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

UNIDAD 1.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

Teoría General del Proceso.

Puede considerarse como la base del Derecho Procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos.

Importancia de su estudio.

Su importancia radica en que encausa y garantiza el procedimiento evitando la aplicación de la justicia por mano propia y evitando el caos jurídico.

Derecho Procesal.

Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y fijan el procedimiento a seguir para someterse a la jurisdicción del Estado y de sus funciones.

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad judicial del Estado para la aplicación de las leyes. Es decir, es la disciplina de la ciencia jurídica que estudia no solamente la función jurisdiccional del Estado, sino también los límites, extensión, naturaleza y forma de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de los terceros. “Es el conjunto de normas que regulan el proceso”.

Naturaleza.

El Derecho Procesal pertenece indiscutiblemente al ámbito del Derecho Público. El Derecho Público entendiendo al Estado como titular del Derecho Público o Soberanía, por encima de los particulares y no a su nivel.

En el proceso interviene el Estado en una posición jerárquicamente superior a la de las partes o de los terceros; el Juez no se halla al nivel de las partes, sino por encima de ellas y no a la inversa. Luego el proceso, en sustancia, pertenece al Derecho Público y las normas que lo regulan también.

Característica del Derecho Procesal.

  1. Es una norma jurídica.
  2. Es un derecho público.
  3. Son oponibles al mismo Estado.
  4. Surgen con el proceso.

Característica de las Normas Procesales.

  1. Emanan de las normas jurídicas procesales.
  2. Son derechos públicos y no privados.
  3. Son oponibles al mismo Estado y su violación significa una arbitrariedad y un acto ilícito.
  4. Surge con ocasión del proceso y se ejerce en él o para iniciarlo.
  5. Corresponden a las partes y a algunos terceros.

Objeto y fin del Derecho Procesal.

Su objetó es regular la función jurisdiccional del Estado.

Su fin es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social, mediante la realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en casos concretos.

Unidad del Derecho Procesal.

El Derecho Procesal es uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado, y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, de acuerdo con la naturaleza de las normas en conflicto en cuya aplicación se solicita, puede dividirse en Derecho Procesal Civil, Penal y Laboral.

Derechos, Facultades, Obligaciones, Deberes y Cargas Procesales.

La naturaleza del Derecho Público que corresponde al Derecho Procesal no es incompatible con su carácter de fuente de derechos subjetivos, porque al lado de los derechos individuales privados existen los derechos individuales públicos.

Por eso podemos hablar, por ejemplo, de: los derechos de acción y de contradicción, de recurrir y de probar.

También la relación jurídica procesal impone a las partes o sujetos verdaderas obligaciones que deben tener cumplimiento en el desarrollo del proceso, como las de pagar costas a la otra parte y honorarios a los peritos o secuestres y de cancelar ciertos arbitrios fiscales.

Igualmente, las partes están sujetas a ejecutar ciertos actos en el proceso, cuya falta trae consecuencias más o menos graves, como la pérdida de una oportunidad procesal o de un derecho procesal como el de designar un perito o un secuestre, o bien la ejecutoria de una sentencia o de otra providencia adversa, e inclusive la pérdida del proceso, sin que exista un verdadero deber o uno obligación; durante la marcha del proceso son innumerables las ocasiones en que corresponde a la parte ejercitar determinado acto, cuya omisión le traerá la pérdida de una oportunidad procesal: “es lo que se denomina cargas procesales”.

Y existen algunos deberes, como el de testimoniar los terceros, los de lealtad y buena fe, de respetar a los jueces y obedecer sus órdenes, cuyo incumplimiento conlleva multas, condena a indemnizar perjuicios e inclusive arrestos.

De lo anterior se deduce que, al lado de las nociones de derechos, deberes y obligaciones procesales subjetivas, o sea, de aquellos que corresponden o vinculan a las partes dentro del proceso, como consecuencia de la relación jurídica procesal existen cargas procesales nacidas y originadas en el proceso, cuya realidad es indiscutible.

Los Derechos Procesales tienen las siguientes características.

  1. Emanan de normas jurídicas procesales.
  2. Son oponibles al mismo Estado y su violación significa una arbitrariedad y un acto ilícito.
  3. Surge con ocasión del proceso y se ejerce en él o para iniciarlo.
  4. Corresponden a las partes y a algunos terceros.

Los Deberes Procesales tienen las siguientes características.

  1. Emanan de las normas procesales.
  2. Son de Derecho Público.
  3. Surgen con ocasión al proceso, bien sea como consecuencia del ejercicio del derecho de acción que lo origina o del derecho de contradicción del demandado o imputado, o de su trámite.
  4. Corresponde al juez, las partes y los terceros, según el caso.
  5. Dan lugar a sanciones y coerción para su cumplimiento.

Las Obligaciones Procesales tienen las características a, b, c, e, de los Deberes Procesales, pero solo surgen para las partes y para terceros. Se diferencian de estos en que correlativamente existe un derecho subjetivo de alguna persona o del Estado para que el acto se cumpla y para recibir sus beneficios, y tienen un contenido patrimonial.

Las Facultades Procesales tienen estas características.

  1. Emanan de las normas procesales.
  2. Son de derecho público.
  3. Surgen con ocasión del proceso.
  4. Corresponde al juez, a las partes y a terceros, según el caso.
  5. No se puede exigir coercitivamente, ni su ejercicio da ocasión a sanciones.

Las Cargas Procesales tienen las características a, b, c, e, de las Facultades, en razón de que corresponden, lo mismo que éstas y los derechos, al grupo de las relaciones jurídicas activas, pero tienen dos peculiaridades que la distinguen: sólo surgen para las partes y algunos terceros, nunca para el juez, y su no ejercicio acarrea consecuencias procesales desfavorables, que pueden repercutir desfavorablemente sobre los derechos sustanciales que en el proceso se ventilan.

Fuentes del Derecho Procesal.

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